El Superior Tribunal de Justicia resolvió hoy, a través del acuerdo N° 3807, que a partir del martes 17 todos los organismos volverán a atender al público –a través de un sistema de turnos–, de lunes a viernes de 7 a 12.30.
Esa y otras medidas fueron establecidas en consonancia con las dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales, en el entendimiento que “resulta imprescindible contar con unidad de criterios para combatir eficazmente” la pandemia por Covid-19, resaltó el STJ.
 
Ello significa que la prestación del servicio de justicia –que nunca dejó de brindarse pese a la emergencia sanitaria–, se hará de modo general con la concurrencia de magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as a sus lugares de trabajo en el horario habitual de cumplimiento de sus funciones o jornada laboral (a partir de las 7); y que la atención al público será de 7 a 12.30 a través de la asignación de turnos, mediante el “Sistema de turnos on line” disponible en la página web (https://justicia.lapampa.gob.ar).
 
El acuerdo cuenta con un anexo sobre “Pautas para la asistencia a los lugares de trabajo” donde se fijó que, “salvo excepciones debidamente justificadas”, la permanencia en dependencias judiciales no podrá extenderse más allá de las 18.
 
A su vez, el texto señala que solamente estarán exceptuados de concurrir a sus lugares de trabajo, mientras dure el estado de máxima emergencia sanitaria, los magistrados/as, funcionarios/os y empleados/as mayores de 60 años, embarazadas en cualquier trimestre y quienes estuvieren comprendidos en los grupos de riesgo especificados en el artículo 4° del decreto Nº 555/20 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
No obstante, esa dispensa no será aplicable cuando el magistrado/a, funcionario/a o empleado/a haya recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus, detalló el STJ.
 
El documento recuerda, además, que se considerará justificada la inasistencia al lugar de trabajo del empleado/a que sea  progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de niño, niña o adolescente que curse la educación obligatoria inicial o primaria, los días en que aquel o aquella no asistan a clases presenciales o asista pero con jornada presencial reducida.
 
Igualmente, bajo esas circunstancias, el empleado/a deberá trabajar a distancia desde su hogar cuando las circunstancias lo permitan. Y añade que los magistrados/as y funcionarios/as quedaron expresamente excluidos de la dispensa.
 
Finalmente, el Superior Tribunal reiteró una serie de medidas y recomendaciones sanitarias para evitar los contagios, encomendó a la Procuración General a que se sume a estos criterios y reiteró la exhortación a todo el personal a actuar con “compromiso, solidaridad y responsabilidad social”.​
 
El acuerdo completo puede leerse aquí