El Superior Tribunal de Justicia aprobó, a través del acuerdo 3898, que la diplomatura en Justicia Restaurativa y Mediación Penal Juvenil, que comenzó a dictarse el viernes pasado, se considerará como un “curso válido y suficiente para que los facilitadores previstos en la ley 3353 acrediten el requisito de capacitación en programas de justicia restaurativa”.

Esa norma, que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto, modificará el actual régimen penal para los adolescentes. El nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes pondrá el acento en el sistema de justicia restaurativa, donde se prioriza el daño a las víctimas (personas físicas, barrios o comunidades) y el compromiso del victimario de repararlo a través de formas consensuales y participativas.

En ese contexto aparecen unos operadores del sistema denominados faciltadores/as, una suerte de mediadores que intervendrán en la resolución alternativa de los conflictos penales. Ese procedimiento alternativo será voluntario y tendrá que ser requerido por el fiscal o la fiscala penal para adolescentes que intervenga en la causa.

La propia ley señala que estos programas de justicia restaurativa serán aplicados con la intervención de “oficinas” y “facilitadores” que se ocupen de la resolución alternativa de conflictos, de acuerdo a la reglamentación que oportunamente dicte el STJ. Y más allá de lo que reglamente, el Superior Tribunal estableció como requisito indispensable para ser facilitador/a, “contar con una adecuada capacitación en la temática de justicia penal para adolescentes”.

Por ello, hoy dispuso que la mencionada diplomatura “será considerada como un curso válido y suficiente para que los facilitadores/as acrediten el requisito de capacitación en programas de justicia restaurativa”.

La diplomatura en “Justicia Restaurativa y Mediación Penal Juvenil” comenzó a dictarse el último viernes en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa y tiene por finalidad “formar profesionales, cuyo campo de intervención son las políticas públicas, especialmente destinadas a niñas, niños y adolescentes en contacto con el sistema de responsabilidad penal; con el objetivo de profundizar el abordaje desde la perspectiva de la protección integral de derechos, con un claro sustento en los derechos humanos y una finalidad no punitiva para el caso de adolescentes punibles y no punibles”.

La futura norma, al prever el uso de programas de justicia restaurativa, expresa que lo será “a fin de procurar la conciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimización y promover la autocomposición en un marco jurisdiccional y con pleno respeto de las garantías constitucionales; tendiendo a neutralizar o minimizar los perjuicios derivados del proceso penal tanto en víctimas como en victimarios/as”.