Hoy 1° de agosto entra en vigencia en La Pampa el nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes, que fuera aprobado a través de la ley provincial 3353. Por ello, en los últimos días, el Superior Tribunal de Justicia acordó las “pautas de transición y actuación relativas a la implementación” de la citada norma, que alcanza a jóvenes de 16 y 17 años.

La nueva normativa será aplicable “a todo/a adolescente, imputado/a de delitos (…), siempre que hubiera cumplido los 16 años a la fecha de cometer los hechos que se le atribuyan”; y tiene como objetivo asegurar “el ejercicio pleno de los derechos y garantías del debido proceso a las/os adolescentes, a quienes de cualquier modo se vincule con la comisión de una infracción a la ley penal, y una asistencia integral en torno a su persona, teniendo especialmente en cuenta el principio educativo en todas las intervenciones”.

Además la ley, al referirse al Interés superior de niñas, niños y adolescentes, indica que ellos y ellas “son sujetos de derechos plenos, y al momento de resolver sobre su situación deberá considerarse su interés superior; entendido ello como la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos, debiendo el Estado garantizarlos en el ámbito familiar y de la sociedad, brindándoles igualdad de oportunidades y asegurándoles su desarrollo físico, psíquico, su inclusión social con el fin de promover su integración comunitaria y que puedan asumir una función constructiva en la sociedad (…) En ningún caso la privación de la libertad podrá estar fundada en el interés superior de la niña, niño y/o adolescente”.

Procedimiento.

Desde el punto de vista del procedimiento penal, una de las novedades más trascendentes es que una vez declarada la responsabilidad del/la adolescente en un delito y cumplidos los 18 años, la eventual imposición de “una pena por sentencia fundada” será resuelta por un juez/a de audiencia y no, como ocurre actualmente, por un juez/a de la familia, niñas, niños y adolescentes. Además esa sentencia deberá ser redactada “en un lenguaje comprensible” para el imputado/a.

También la ley establece específicamente que no podrá aplicarse la figura del juicio abreviado a los/las adolescentes de 16 y 17 años. El abreviado es un procedimiento alternativo del conflicto penal donde el imputado/a debe admitir su culpabilidad y la fiscalía y la defensa acuerdan cómo fueron los hechos y cuál es la pena aplicable.

El resto del proceso, en líneas generales, se mantiene vigente ya que los/las adolescentes podrán seguir siendo juzgados en un debate oral y en las sentencias, en caso de ser culpables, se declarará la autoría y responsabilidad penal de ellos/as.

Lo que sí establece taxativamente la nueva norma es que la privación preventiva de la libertad será una medida excepcional, “cuando se compruebe que no existe otra medida idónea”; y siempre que el delito imputado tuviera una pena privativa de libertad mayor a los seis años y “fuera absolutamente indispensable para impedir la obstaculización de la investigación y/o

evitar el peligro de fuga”.

Pautas.

En las pautas de transición que el STJ aprobó por intermedio del acuerdo 3914, quedó establecido que el nuevo procedimiento no solo aplicará a las causas iniciadas a partir de hoy, sino “también a las que actualmente se encuentran en trámite en los juzgados de la familia, niñas, niños y adolescentes, y a las causas que deban iniciarse por hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, siempre que la nueva norma sea más favorable para los intereses del/la adolescente”.

Además a través de ese texto se determinó cómo se gestionarán los legajos que están en trámite –según si en ellos hay adolescentes punibles o no punibles– y se dispuso, en el marco de lo que se denomina Programa de Justicia Restaurativa, que el Registro Único de Resoluciones Alternativas de Conflictos estará a cargo del Centro Público de Mediación Judicial.

Con la justicia restaurativa se busca que todas las personas involucradas en un conflicto penal participen de su solución. Una de las características distintivas de esa herramienta es la participación de la víctima, ya sea una persona, una comunidad o un barrio. La idea es que esa víctima pueda decirle a un juez o jueza cómo quiere que se resuelva el conflicto y cómo quiere ser resarcida.

Para la aplicación de la ley habrá jueces y juezas de control y audiencia, fiscales/as y defensores/as especializados en niñez y adolescencia y además está previsto la creación de algunos cargos específicos.

Finalmente, cabe señalar que previamente a la puesta en funcionamiento del nuevo Procedimiento Penal para Adolescentes, se realizó una capacitación obligatoria, en la temática de justicia penal para adolescentes, para todos los integrantes del Poder Judicial que desempeñarán funciones previstas en la ley. ​