El Superior Tribunal de Justicia aprobó hoy las pautas de transición y actuación para la aplicación del Código Procesal Penal reformado (ley provincial 3192) que entró en vigencia el último domingo. Allí estableció, entre otras cosas, cuándo las causas en trámite deberán continuar rigiéndose por el Código anterior o por el actual.

Como precepto general, el acuerdo del STJ detalla que las causas que, al día de la fecha, se encuentran tramitando bajo el C.P.P. anterior (ley 2287), se continuarán cumplimentando por las disposiciones de la ley 3192; no afectándose las etapas precluidas.

También especifica que las causas donde se haya dictado el auto de apertura, pero no tengan fijada la fecha del debate, se tramitarán por la ley 2287; y que si tuviera que realizarse la audiencia de ofrecimiento de pruebas, ella estará a cargo de los jueces de control y no del presidencia de la Audiencia de Juicio como era hasta ahora.

Además indica que las causas en las que todavía no se dictó el auto de apertura, se regirán por la ley 3192 y que los jueces de control resolverán sobre el ofrecimiento de prueba y, eventualmente, acerca de los pedidos de suspensión de juicio a prueba y juicio abreviado.

El auto de apertura es el acto por el que el juez de control decide admitir la acusación (de la fiscalía) y abrir la causa a juicio.

En el mismo acuerdo, el STJ aprobó el “Reglamento de funcionamiento para las Oficinas Judiciales” y dispuso, a partir del 1 de abril, la disolución de la Cámara en lo Criminal 1 y la Secretaría Única de Transición. Estos dos son los últimos organismos que permanecen en funcionamiento de la vieja ley 332, el Código Procesal Penal que rigió hasta 2011 y que fue reemplazado por la ley 2287, que tuvo vigencia hasta el domingo pasado y que sirvió para pasar del sistema mixto (inquisitivo y acusatorio) al acusatorio adversarial, donde en un cambio de paradigma, los fiscales –y no los jueces– pasaron a dirigir las investigaciones.

A continuación, otros puntos principales de las pautas de transición:

* Los debates orales, con causas con detenidos, deberán iniciarse dentro de los seis meses de dictado el acto de apertura a juicio. Ese plazo se extenderá, como máximo, a un año en causas donde no haya personas detenidas.

* Los jueces de audiencia priorizan la realización de los juicios en la ciudad cabecera de la Circunscripción Judicial donde ocurrieron los hechos (Santa Rosa, General Pico, General Acha y Victorica).

* El Tribunal de Impugnación Penal no procederá al reenvío de las causas –es decir, ordenar nuevos juicios–. La única excepción será que “fuere estrictamente necesario” debido a que “en razón de los vicios procesales” le sea imposible “una revisión amplia de la sentencia o el dictado de una decisión jurisdiccionalmente válida”.

* Cuando una sentencia condenatoria no fuese impugnada y quedase firme, tanto los jueces de control como los de audiencia ordenarán la detención del imputado y lo pondrán a disposición de un juez de ejecución. Cuando la sentencia condenatoria fuese recurrida y confirmada por el TIP, este tribunal notificará esa resolución, de manera inmediata, al juzgado que dictó el primer fallo y a la Oficina Judicial.​

El texto completo del acuerdo 3685 aquí