El Superior Tribunal de Justicia dispuso hoy  que, mientras dure la suspensión de las clases, según lo establecido en el decreto 555/20 del Poder Ejecutivo Provincial, “se considerara justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.

 Asimismo, el texto de la resolución 54/20 señala que el personal del Poder Judicial “alcanzado por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a la Secretaria de Recursos Humanos, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control”. Además especifica que podrá acogerse a ella solo un progenitor o persona responsable por hogar.

También, en consonancia con el citado decreto, se aclaró que en el caso de familias compuestas por dos progenitores, ellos podrán intercalarse o dividirse el tiempo de inasistencia en mitades, informando a quienes corresponda con la debida anticipación a los efectos de resguardar la organización funcional de los lugares de trabajo.

 La medida del STJ fue adoptada en el marco de la declaración de máxima alerta sanitaria en la Provincia de La Pampa y en concordancia con la resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación. Las clases fueron suspendidas desde ayer y por un plazo de 14 días corridos.

 

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