El juez de control santarroseño, Carlos René Ordas, condenó hoy a Rodolfo Tomás Garcete a seis meses de prisión, bajo el régimen de arresto domiciliario, por ser autor de los delitos de violación de medidas contra la propagación de epidemia y desobediencia, en dos hechos independientes entre sí. De esta manera, este hombre de 38 se constituyó en el primer en La Pampa en ser condenado por incumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

La causa se tramitó a través del procedimiento de flagrancia –establecido en el Código Procesal Penal recientemente modificado a través del artículo 373– y concluyó con el fallo de Ordas, que fue dictado como consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado rubricado por el fiscal Walter Martos, la defensora oficial Paula Arrigone y el propio acusado, quien admitió la autoría de los hechos.

Para ello existió una audiencia de visu entre el magistrado y el acusado –realizada por medios electrónicos alternativos debido a que durante la feria extraordinaria se evitan las audiencias presenciales–, donde este último aceptó y comprendió los términos del acuerdo. Los delitos imputados son los previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal.

Con las pruebas incorporadas al expediente penal, Ordas dio por acreditado que el jueves 26 de marzo, al mediodía, la policía –mientras realizaba recorridas de prevención– interceptó a Garcete, junto a otra persona circulando por la vía pública en Santa Rosa sin ninguna justificación. A su vez, al día siguiente, nuevamente fue advertido por la policía, en Circunvalación y Allan Kardec, agrediendo junto a otros dos hombres a una cuarta persona.

“Más allá del reconocimiento realizado por el imputado, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, considero que los hechos se encuentran debidamente probado por la prueba reunida en el presente legajo”, señaló Ordas, y enumeró los partes policiales donde quedaron constancias que Garcete había sido detenido cuando andaba por la calle sin motivos, en medio de la cuarentena obligatoria.

En los acuerdos de juicio abreviado, los jueces no pueden imponer sanciones más gravosas a las que solicita el Ministerio Público Fiscal. No obstante, en este caso el propio magistrado consideró “justo y razonable” lo convenido entre las partes.

 

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