1. Manual de Organismos y Funciones (Artículos 36 a 47)
Artículo 36: La Secretaría de Economía y Finanzas, dependiente de la Dirección General de Administración, es la encargada de centralizar el movimiento, liquidación, contabilización y control de los ingresos y egresos del Poder Judicial.
Artículo 37: La Secretaría de Economía y Finanzas se compone de seis sectores, a saber:
a) Contabilidad y Presupuesto;
b) Compras y Contrataciones;
c) Tesorería;
d) Registro de Bienes Patrimoniales;
e) Delegados Contables;
f) Remuneraciones
Funciones:
Artículo 38: Las funciones de la Secretaría de Economía y Finanzas son las siguientes:
- Atender el movimiento de los fondos públicos asignados al Poder Judicial;
- Atender la planificación y control presupuestario, financiero, económico y contable;
- Proporcionar el asesoramiento y la información que se le requiera en los aspectos mencionados;
- Liquidar, reconocer, efectivizar, contabilizar y controlar los ingresos y egresos de fondos y toda otra tramitación relacionada que le encomiende el Superior Tribunal de Justicia;
- Supervisar la política de remuneraciones;
DEBERES Y FACULTADES DEL SECRETARIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
Artículo 39:
El Secretario de Economía y Finanzas tendrá los siguientes deberes y facultades:
- Dirigir y supervisar los sectores que dependen de su Secretaría;
- Confeccionar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial y realizar el control presupuestario;
- Supervisar e intervenir, según el caso, las compras y contrataciones necesarias para el eficiente funcionamiento del Poder Judicial;
- Intervenir en el movimiento de fondos previendo su correcta registración y aplicación, conforme a la legislación vigente;
- Mantener relaciones con el Tribunal de Cuentas, la Tesorería General de la Provincia y otros organismos que se vinculen con sus funciones específicas;
- Supervisar la política de remuneraciones;
- Suscribir, conjuntamente con el Tesorero, los cheques y toda otra documentación relativa al movimiento financiero del Poder Judicial. Ambos funcionarios serán solidariamente responsables de la exactitud y legalidad de los pagos;
- Organizar sistemas de contabilidad, control e información. A tal fin podrá impartir las directivas necesarias para obtener mayor seguridad, eficiencia y agilidad en los trámites de su dependencia.
- Aprobar las contrataciones directas, a cuyo efecto suscribirá las órdenes de compras conjuntamente con el responsable de Compras y Contrataciones, cuando por su monto así corresponda;
- Ordenar a la Tesorería el pago de todo gasto debidamente aprobado con la correspondiente constancia de recepción y conformidad cuando así corresponda. Suscribir, a tal efecto, las órdenes de pago previstas en el Reglamento de Contrataciones;
- Inspeccionar la documentación y libros de las Delegaciones Contables.
2. Sectores
2.1 Contabilidad y Presupuesto
Sección Contabilidad:
Artículo 40: Son funciones de esta sección:
a) Efectuar el control de las actuaciones administrativas que se reciban para tramitar su pago, verificando el cumplimiento de las normas legales vigentes, las contables establecidas por la Ley de Contabilidad y las obligaciones fiscales correspondientes; y realizando las tramitaciones que ello conlleve.
b) Emitir las órdenes de pago a rubricarse por funcionario competente según Acuerdo 3618 y los que en el futuro se dicten.
c) Ejecutar la contabilidad de presupuesto registrando las distintas etapas del gasto en los sistemas de registración que se habiliten.
d) Remitir al Sector Tesorería las liquidaciones y órdenes de pago debidamente firmada para su efectivización.
e) Informar lo que el Secretario de Economía y Finanzas requiera, en lo relativo a sus funciones.
f) Consensuar con el Sector Registro de Bienes Patrimoniales las imputaciones presupuestarias correspondientes a la adquisición de bienes de capital.
g) Organizar el sistema de contabilidad, control e información para obtener mayor seguridad, eficiencia y agilidad en los trámites”.
Sección Presupuesto:
Artículo 40 bis: Son funciones de esta Sección:
a) Estimar los recursos de afectación específica y cuentas especiales para cada ejercicio presupuestario;
b) Estimar las erogaciones para cada ejercicio presupuestario, a partir de la detección de los requerimientos de los órganos jurisdiccionales y secretarías administrativas, considerando las prioridades establecidas por el Superior Tribunal de Justicia;
c) Elaborar las bases para el anteproyecto del presupuesto anual del Poder Judicial;
d) Controlar la ejecución del presupuesto informando regularmente acerca de su cumplimiento y de los eventuales desvíos que pudieran producirse;
e) Llevar a cabo un control permanente y detallado de las partidas presupuestarias, proporcionando toda información que le sea requerida por el Superior Tribunal de Justicia y la Dirección General de Presupuesto de la Provincia;
f) Contribuir a la transparencia del Poder Judicial publicando información actualizada sobre el presupuesto y su ejecución;
g) Mantener actualizado el plan de cuentas.”
2.2. Sector Compras y Contrataciones
Artículo 41: Sin perjuicio de la reglamentación específica que al respecto el Superior Tribunal de Justicia dicte, son funciones de este sector:
a) Intervenir como órgano en los procesos de adquisición de bienes y servicios del Poder Judicial;
b) Asesorar y supervisar a las administraciones de las distintas Circunscripciones en las compras y contrataciones que en ellas expresamente se deleguen;
c) Analizar los consumos de los distintos sectores y proponer medidas tendientes a su optimización y racionalización;
d) Autorizar las compras directas que el Superior Tribunal de Justicia disponga, de acuerdo a los niveles de autorización y montos, conforme lo establecido en el Acuerdo 3618 y los que en el futuro se dicten;
e) Recepcionar todos los pedidos de bienes y servicios de los organismos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial;
f) Enviar y recepcionar propuestas de proveedores, labrar las actas de apertura, preparar la información que permita adjudicar o requerir la constitución de comisiones de preadjudicación cuando las circunstancias lo requieran. Librar órdenes de compras;
g) Participar de la recepción y control de todos los bienes junto con el sector solicitante o la comisión técnica que corresponda; e
h) Informar al Sector de Registro de Bienes Patrimoniales la emisión de órdenes de compra cuando se trate de bienes de capital”.
Artículo 41 bis: El responsable del Sector de Compras y Contrataciones será el Jefe de Compras y Contrataciones. Son funciones del Jefe de Compras y Contrataciones:
a) Asesorar y supervisar a las administraciones de las distintas Circunscripciones en las compras y contrataciones que en ellas expresamente se deleguen;
b) Analizar los consumos de los distintos sectores y proponer medidas tendientes a su optimización y racionalización;
c) Autorizar las compras directas que el Superior Tribunal de Justicia disponga, de acuerdo a los niveles de autorización y montos, conforme lo establecido en el Acuerdo 3618 y los que en el fututo se dicten;
d) Enviar y recepcionar propuestas de proveedores, labrar las actas de apertura, preparar la información que permita adjudicar o requerir la constitución de comisiones de preadjudicación cuando las circunstancias lo requieran. Librar órdenes de compras;
e) Confeccionar y enviar pedidos de presupuestos y pliegos de bases y condiciones de los procesos de compras de bienes y servicios;
f) Solicitar a los proveedores la documentación o información que resulte necesaria en el marco de los expedientes que se tramitan en el Sector a su cargo;
g) Controlar el vencimiento de las contrataciones; y
h) Asignar funciones y tareas a los integrantes del área en orden a la jerarquía y conforme el cumulo de tareas”.
Artículo 41 ter.- Son funciones del Sub-Jefe de Compras y Contrataciones:
a) Autorizar las compras directas que el Superior Tribunal de Justicia disponga, de acuerdo al régimen de contrataciones del Poder Judicial;
b) Enviar y recepcionar propuestas de proveedores, labrar las actas de apertura, preparar la información que permita adjudicar o requerir la constitución de comisiones de preadjudicación cuando las circunstancias lo requieran. Librar órdenes de compras;
c) Confeccionar y enviar pedidos de presupuestos y pliegos de bases y condiciones de los procesos de compras de bienes y servicios;
d) Solicitar a los proveedores la documentación o información que resulte necesaria en el marco de los expedientes que se tramitan en el Sector a su cargo; y
e) Controlar el vencimiento de las contrataciones”.
2.3 Sector Tesorería
Artículo 42: Son funciones de este Sector:
- Efectuar proyecciones de ingresos y egresos de fondos;
- Tramitar y percibir los recursos financieros provenientes de la recaudación específica y fiscal;
- Efectuar los pagos a los proveedores por las compras y contrataciones realizadas en el Poder Judicial;
- Girar los importes a las distintas Circunscripciones o sus dependencias;
- Efectuar las retenciones impositivas que correspondan;
- Garantizar la seguridad de los recursos financieros que reciba en custodia;
- Optimizar el rendimiento financiero de los recursos disponibles;
- Recepcionar la documentación y efectivizar las órdenes de pago que le remita la Sección de Contabilización, de todo lo cual deberá retener y archivar una copia;
- Emitir los pedidos de fondos a la Tesorería General de la Provincia, recepcionar los fondos que provengan de ella y en general todo ingreso que se produzca en la órbita del Poder Judicial, con la intervención del Secretario de Economía y Finanzas en todos los casos;
- Dejar constancia de los pagos que deba efectuar el Poder Judicial mediante giros bancarios;
- Confeccionar, con la debida intervención del Secretario de Economía y Finanzas, las rendiciones de cuentas por el ingreso e inversión de los fondos públicos a los fines de su presentación ante el Tribunal de Cuentas de la provincia;
Artículo 42 bis:
Son funciones específicas del Tesorero del Poder Judicial:
- Tener en custodia los fondos legalmente recibidos en la esfera de la administración del Superior Tribunal de Justicia;
- Depositar los fondos recibidos en la cuenta oficial que corresponda en un plazo que no podrá exceder el día hábil siguiente al de la recepción;
- Controlar el saldo de todas las cuentas bancarias del Poder Judicial;
- Extender los cheques para dar cumplimiento a las liquidaciones y órdenes de pago emitidas por otras dependencias, suscribiéndolos conjuntamente con el Secretario de Economía y Finanzas;
- Dar curso únicamente a la documentación de pago que le sea remitida por la Sección Contabilización. No efectuará pagos ni dará entrada a valor alguno sin previa intervención del Secretario de Economía y Finanzas;
- Efectivizar el pago de haberes de todos los integrantes del Poder Judicial. Efectuar, además, los depósitos en la cuenta respectiva y, dentro de los términos legales, los descuentos que se hubieren efectuado en virtud de las disposiciones legales vigentes;
- Formular el balance diario de ingresos y egresos remitiéndolo con los comprobantes respectivos al Secretario de Economía y Finanzas, para su intervención.
- Suministrar toda información que le sea requerida por el Superior Tribunal de Justicia, la Dirección General de Administración o la Secretaría de Economía y Finanzas, relativa a la actividad de ese Sector;
- Llevar al día las registraciones de los libros de Tesorería, con el detalle que disponga el Secretario de Economía y Finanzas;
- Remitir a la Sección Registro de Bienes Patrimoniales para su intervención y antes de la rendición de cuentas, todos los expedientes que correspondan.
Artículo 42 ter:
Las llaves y combinaciones del Tesoro estarán en poder del Tesorero y un duplicado de ellas en poder del Secretario de Economía y Finanzas o quienes los reemplacen según el orden establecido en este Reglamento.
Artículo 42 quáter:
El Subtesorero colaborará directamente con el Tesorero en todas las funciones del área. En caso de ausencia del Tesorero tendrá los mismos deberes y responsabilidades que éste.
2.4 Sector Registro de Bienes Patrimoniales
Artículo 44: Sin perjuicio de la reglamentación específica que al respecto este Superior Tribunal de Justicia dicte, son funciones de esta sección:
- Confeccionar registros en los que consten todas las características, estado y ubicación de todos los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial;
- Establecer los mecanismos de actualización de los mismos;
- Efectuar un análisis por tipo de bien y organismo que se refiera a la cantidad y estado de los bienes. Ello con el objeto de determinar sobrantes o verificar carencias. Efectuará inventarios físicos de manera periódica.
2.5 Sector Delegados Contables
Artículo 45.- Con excepción de la Primera Circunscripción Judicial, en las restantes Circunscripciones funcionará una Delegación de la Secretaría de Economía y Finanzas, a cargo de un responsable que reportará directamente al Secretario; con la categoría que oportunamente disponga el Superior Tribunal de Justicia”.
Artículo 45 bis.- El Delegado colaborará con el Secretario a cargo, en el desarrollo de las funciones asignadas a dicha dependencia y en todas aquellas que éste le asigne en el marco de su competencia”.
Artículo 45 ter.- Son sus funciones:
a) Atender la tramitación inherente al aprovisionamiento de bienes y contratación de servicios, de acuerdo a las instrucciones que al efecto imparta el Sector de Compras y Contrataciones;
b) Cumplir con las normas referidas al mantenimiento de los muebles, inmuebles y servicios;
c) Atender todos los servicios administrativos y contables que le sean encomendados por la Secretaría de Economía y Finanzas y que correspondan a la Circunscripción en la que se desempeña.
Sin perjuicio de las funciones detalladas precedentemente, las Delegaciones Contables tendrán las siguientes funciones en particular:
A) De Tesorería:
1. Intervenir como nexo entre la Tesorería del Poder Judicial y los proveedores.
2. Efectuar trámites bancarios.
3. Requerir de los proveedores la comunicación de la información correspondiente a su cuenta bancaria donde se efectuarán los pagos, debiendo requerirle al proveedor la apertura en caso de no contar con la misma.
4. Si la cuenta bancaria no fue informada con anterioridad a la Contaduría General de la Provincia, asesorar respecto de la confección del “Formulario para informar cuenta bancaria para el pago mediante interdepósito”, el cual deberá ser generado desde la página oficial del Gobierno de la Provincia, acompañando al mismo constancia del CBU de la cuenta emitida por la institución bancaria.
5. Brindar asesoramiento sobre retenciones impositivas efectuadas o a efectuarse en función a las inscripciones impositivas que detente el proveedor.
6. Comunicar los pagos a proveedores, gestionando la obtención del correspondiente recibo de pago, cuando la operación lo requiera.
7. Administrar la Caja Chica asignada, debiendo rendirla periódicamente a la Tesorería adjuntando los comprobantes por los gastos abonados, debiendo los mismos cumplir con los requisitos exigidos por la AFIP, confeccionados a nombre del Poder Judicial y con condición de venta de contado.
8. Proceder a la cancelación de la Caja Chica en el mes de diciembre con la rendición documentada y devolución a la cuenta corriente de gastos del Poder Judicial del monto excedente.
9. Brindar asesoramiento a Funcionarios y Empleados en temas administrativos.
10. Recibir y remitir correspondencia con destino a la Tesorería.
B) De Contabilidad, Presupuesto y Bienes Patrimoniales:
1. Recepcionar los comprobantes de gastos realizados en su circunscripción, verificando la validez de los mismos de acuerdo a las normas de facturación vigente.
2. Remitir a la Sección Contabilización de la Secretaría de Economía y Finanzas, los comprobantes de gastos y la recepción de conformidad de los bienes o servicios adquiridos, para efectuar su liquidación y orden de pago.
3. Analizar los estados de deuda con los distintos proveedores tramitando, en caso de corresponder, el descargo de los pagos realizados.
4. Atender consultas y reclamos de los proveedores.
5. Realizar liquidación de viáticos de los choferes y demás personal dependiente que así lo requiera.
6. Estimar gastos corrientes para la elaboración del anteproyecto de presupuesto.
7. Proceder a la identificación de Bienes de Capital colocando la etiqueta correspondiente.
8. Asistir en la confección de los distintos formularios correspondientes al ingreso, movimiento y egreso de Bienes de Capital.
9. Elaborar el acta correspondiente según lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo 2080/05 –Reglamento de Bienes Patrimoniales-.
C) De Sueldos:
1. Brindar asesoramiento sobre los conceptos que contiene el recibo de sueldo y su impresión.
2. Proporcionar la información necesaria ante requerimientos por parte de los agentes con el fin de completar el Formulario 572, referido a los conceptos que se pueden deducir en el Impuesto a las Ganancias y de Asignaciones Familiares.
3. Requerir al personal ingresante la documentación necesaria para su alta, tales como certificación de antigüedad, situación familiar, título, etc.
D) De Compras y Contrataciones:
1. Recepcionar solicitudes de áreas de su jurisdicción y solicitar cotizaciones/presupuestos a proveedores locales (previa verificación de que los mismos reúnen los requisitos legales/fiscales para ser contratado) y remitirlos al Sector Compras y Contrataciones para continuar el trámite.
2. Gestionar las notificaciones mediante órdenes de entrega, órdenes de compra, copias certificadas de resoluciones, etc., de las contrataciones para la provisión de bienes y servicios.
3. Gestionar la notificación a los proveedores de invitaciones a participar en solicitudes de precios y licitaciones privadas.
4. Asesorar a los oferentes y proveedores locales respecto a los trámites de contratación (cumplimiento de plazos, aplicación de penalidades, pago de sellados, etc.).
5. Recibir, en su caso, los sobres con las ofertas presentadas en solicitudes de precios y en licitaciones privadas y públicas, y remitirlos a compras y contrataciones para el acto de apertura.
6. Gestionar todo tipo de comunicaciones, notificaciones, solicitudes de ampliación de plazos de mantenimiento de oferta, de entrega, etc.
7. Recibir las comunicaciones (de conformidad o con las observaciones pertinentes, de ser el caso) del área respectiva por los bienes y servicios contratados con proveedores de su jurisdicción, acompañando la documentación respectiva (factura, orden de entrega, orden de compra, constancia de pago sellado, etc.)”.
Artículo 45 quáter.- Serán de aplicación a los Delegados Contables del Poder Judicial, como asimismo a los titulares de las dependencias judiciales a las que les sean asignados bienes o fondos públicos, las disposiciones de los artículos 48 a 59 de la Ley Provincial N° 3.
2.6 Sector Remuneraciones
Artículo 46.- Son sus funciones:
- Supervisar las políticas de remuneración, estímulos e incentivos económicos para los integrantes del Poder Judicial;
- Supervisar las planillas y liquidaciones de sueldos, conforme a las partidas presupuestarias habilitadas por la Secretaría de Economía y Finanzas;
- Controlar el pago de sueldos y los descuentos y retenciones fijados por ley.
3. Organigrama
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