ACUERDO Nº 3722: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, y Elena Victoria FRESCO. -

ACORDARON:- 

Disponer feria judicial extraordinaria a partir del día 7 hasta el 17 de septiembre del corriente año, inclusive, para el Juzgado Regional Letrado de 25 de Mayo y todos los organismos dependientes del Ministerio Público con asiento en dicha localidad, con suspensión de los plazos procesales y sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.  -

Visto y Considerando: Que por Nota N° 150/20 de fecha 4 de septiembre de 2020, el Sr. Procurador General solicitó a este Cuerpo que “proceda a disponer una feria especial con interrupción de plazos procesales para las Oficinas del Ministerio Público con sede en la localidad de 25 de Mayo por el término de 10 días”. - 

Que dicha solicitud se motiva en el hecho de que la Defensora y la Fiscal Adjunta de dicha localidad le comunicaron que “fueron notificadas por personal de Salud Pública que debían permanecer asiladas en su domicilio por 10 días, comprendiendo dicha medida sanitaria a la totalidad del personal de las dos dependencias”. Ello en relación con los recientes casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) en la localidad de 25 de Mayo.-

Que la situación informada reviste especial gravedad, toda vez que al estar afectada la totalidad de los funcionarios y empleados de los organismos integrantes del Ministerio Público a la medida sanitaria de aislamiento (tal como lo informa el Sr. Procurador General en su nota), existe una evidente imposibilidad material de continuar prestando el servicio de justica en condiciones adecuadas, al menos por el período indicado por el Sr. Procurador General.-

Que, asimismo, la situación planteada repercute directamente en el normal funcionamiento de los demás organismos judiciales con asiento en la localidad de 25 de Mayo por ante los cuales las dependencias del Ministerio Público actúan asiduamente, en especial, el Juzgado Regional Letrado de la citada localidad.-

Que, en tal sentido, a fin de contribuir en la preservación de la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurren a los edificios judiciales, y considerando los serios inconvenientes que podrían presentarse en la prestación del servicio de justicia en las circunstancias reseñadas, se entiende oportuno y conveniente disponer una feria judicial extraordinaria de diez (10) días con suspensión de plazos para todos los todos los organismos dependientes del Ministerio Público con asiento en la localidad de 25 de Mayo y para el Juzgado Regional Letrado de dicha localidad.-

Que durante el período de feria sólo se atenderán los asuntos urgentes, determinándose guardias pasivas para las convocatorias de urgencia, restringiéndose al mínimo el movimiento de expedientes o documentación, e intensificándose el uso de todas las herramientas informáticas disponibles. -

Que a fin de evitar contactos innecesarios, en dicho período se suspenderá la atención al público (salvo para las actuaciones en las que resulten absolutamente indispensable la presencia de funcionarios, letrados y/o partes) y las presentaciones que se pretendan realizar deberán ser efectuadas ingresando al Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o al Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP), según fuera el caso, y comunicándose a los teléfonos de guardia publicados en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos e, e i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Disponer feria judicial extraordinaria a partir del día 7 hasta el 17 de septiembre del corriente año, inclusive, para el Juzgado Regional Letrado de 25 de Mayo y todos los organismos dependientes del Ministerio Público con asiento en dicha localidad, con suspensión de los plazos procesales y sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan. Segundo: Durante el período de feria indicado en el punto anterior sólo se atenderán los asuntos urgentes. Se considerarán de carácter urgente los indicados en el artículo 17 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial. Tercero: La magistrada, y todos los funcionarios y empleados del Juzgado Regional Letrado se encuentran designados para cumplir funciones en el período de la feria judicial, debiendo asegurar una prestación mínima del servicio de justicia durante el período de feria establecido en el presente Acuerdo, priorizándose un sistema de trabajo desde el hogar, determinándose guardias pasivas para las convocatorias de urgencia, restringiéndose al mínimo el movimiento de expedientes o documentación, e intensificándose el uso de todas las herramientas informáticas disponibles. Cuarto: En el período de feria extraordinaria se suspenderá la atención al público, salvo para las actuaciones en las que resulte absolutamente indispensable la presencia de magistrados, funcionarios, letrados y/o partes. Las presentaciones que se pretendan realizar con motivo de asuntos de carácter urgente deberán ser efectuadas ingresando al Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o al Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP), según fuera el caso, y comunicándose a los teléfonos de guardia publicados en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Quinto: Encomendar al Sr. Procurador General, que en el ámbito de sus competencias y conforme a la solicitud por él efectuada, disponga las acciones y medidas necesarias para la adecuada gestión y atención de los asuntos urgentes que deban ser tramitados por los organismos dependientes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa con asiento en la localidad de 25 de Mayo. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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