ACUERDO Nº 3725: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Fabricio Ildebrando Luis LOSI. -

ACORDARON: -

Autorizar que la subrogancia efectuada por el Defensor Penal, Dr. Pablo Andrés De Biasi, al cargo de Defensor General de la Provincia sea retribuida en los términos del artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), y del Acuerdo 3709. -

Visto y Considerando: Que el artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), establece que “[l]as subrogaciones de cargos de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial no generará derecho a retribución alguna”, aclarando que “[e]xcepcionalmente y por razones fundadas, el Superior Tribunal de Justicia podrá autorizar mediante Acordada, una retribución por el cumplimiento de las mismas (…)”.- 

Que por Acuerdo 3709, por el cual se aprobó la reglamentación a la Ley 1636, se dispuso que para el otorgamiento de las autorizaciones de retribuciones por subrogancias se “tendrá especialmente en cuenta la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado, las mayores tareas y responsabilidades asumidas por el subrogante, la extensión del período de subrogancia, y la contribución efectuada al servicio de justicia” (conf. artículo 3 del Acuerdo 3709).- 

Que conforme surge de la certificación obrante a fs. 2 y del informe obrante a fs. 10 del Expediente N° 35503 (Reg. del Superior Tribunal de Justicia), el Defensor Penal, Dr. Pablo Andrés De Biasi, subrogó el cargo de Defensor General de la Provincia, desde el día 5 de mayo al 17 de junio de 2020, con motivo de la licencia por razones de enfermedad otorgada al Dr. Eduardo L. Aguirre.-

Que de acuerdo a lo informado por la Secretaria General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos de la Procuración General, Dra. Ana Andrea Audisio, en la certificación mencionada, el Dr. De Biasi ha efectuado durante el período subrogado una efectiva prestación de servicios que implicó la asunción de mayores tareas y responsabilidades, tales como la gestión y administración de las Defensorías Penales y Civiles, de las Asesorías de Niñas, Niños y Adolescentes y de las Oficinas de Orientación Jurídica; la actuación en los expedientes que ingresan por actuaciones realizadas por distintos organismos públicos en materia de Violencia de Género, Salud Mental, Niñez y Adolescencia y Adultos Mayores; la resolución sobre planteos de cambio de defensor, constitución de querellantes particulares, incompatibilidades de los funcionarios, entre otras tareas atinentes al cargo subrogado.-

Que además de la verificación de la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado y las mayores tareas y responsabilidades asumidas por el subrogante, el trabajo desarrollado posibilitó que la Defensoría General continúe con su normal funcionamiento, contribuyendo, en consecuencia, a la adecuada prestación del servicio de justicia.-

Que a fs. 11 del Expediente N° 35503 (Reg. del Superior Tribunal de Justicia), el Director General de Administración informó que en el presente caso se han dado cumplimiento a los requisitos establecidos mediante Acuerdo 3709 para la compensación por subrogación para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial.-

Que, en virtud de lo aquí merituado, resulta oportuno y conveniente autorizar la retribución de la subrogancia al cargo de Defensor General de la Provincia efectuada por el Dr. Pablo Andrés De Biasi. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 de la Ley 1636 (texto según Ley 3211), el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Autorizar que la subrogancia efectuada por el Defensor Penal, Dr. Pablo Andrés De Biasi, al cargo de Defensor General de la Provincia sea retribuida en los términos del artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), y del Acuerdo 3709. - 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese.

 

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