ACUERDO Nº 3728: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Fabricio Ildebrando Luis LOSI. -

ACORDARON: -

Autorizar que la subrogancia efectuada por el Secretario de Primera Instancia, Dr. Guillermo Horacio Pascual, al cargo de Secretario del Juzgado en lo Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial sea retribuida en los términos del artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), y del Acuerdo 3709. -

Visto y Considerando: Que el artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), establece que “[l]as subrogaciones de cargos de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial no generará derecho a retribución alguna”, aclarando que “[e]xcepcionalmente y por razones fundadas, el Superior Tribunal de Justicia podrá autorizar mediante Acordada, una retribución por el cumplimiento de las mismas (…)”.-

Que por Acuerdo 3709, por el cual se aprobó la reglamentación a la Ley 1636, se dispuso que para el otorgamiento de las autorizaciones de retribuciones por subrogancias se “tendrá especialmente en cuenta la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado, las mayores tareas y responsabilidades asumidas por el subrogante, la extensión del período de subrogancia, y la contribución efectuada al servicio de justicia” (conf. artículo 3 del Acuerdo 3709).-

Que conforme surge de las certificaciones obrantes a fs. 1/2 y 8 y del informe obrante a fs. 10 del Expediente N° 35417 (Reg. del Superior Tribunal de Justicia), el Secretario de Primera Instancia en el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Guillermo Horacio Pascual, subrogó el cargo de Secretario del Juzgado en lo Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, desde el día 1° de febrero hasta el 15 de mayo de 2020, con motivo de encontrarse vacante el mencionado cargo. Asimismo, cabe resaltar que dicha subrogación implicó, al mismo tiempo, el desempeño como Secretario del Juzgado en lo Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, conforme lo dispuesto en el punto “cuarto” del Acuerdo 3543. -

Que de acuerdo a lo informado por los señores Jueces Titulares de los Juzgados en lo Laboral N° 1 y 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dres. Laura Juan y Ángel Aragonés, en las certificaciones mencionadas, el Dr. Pascual ha efectuado durante el período subrogado una efectiva prestación de servicios que implicó la asunción de mayores tareas y responsabilidades, tales como suscribir oficios, cédulas de notificación, libranzas judiciales y la realización de las demás tareas inherentes a la función de Secretario (conf. artículo 40 del C.P.C.C.).-

Que además de la verificación de la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado y las mayores tareas y responsabilidades asumidas por el subrogante, el trabajo desarrollado posibilitó que los Juzgados en lo Laboral N° 1 y 2 de la Segunda Circunscripción Judicial continúen con su normal funcionamiento, contribuyendo, en consecuencia, a la adecuada prestación del servicio de justicia.-

Que a fs. 11 del Expediente N° 35417 (Reg. del Superior Tribunal de Justicia), el Director General de Administración informó que en el presente caso se han dado cumplimiento a los requisitos establecidos mediante Acuerdo 3709 para la compensación por subrogación para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial.-

Que, en virtud de lo aquí merituado, resulta oportuno y conveniente autorizar la retribución de la subrogancia al cargo de Secretario del Juzgado en lo Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial efectuada por el Dr. Guillermo Horacio Pascual. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 de la Ley 1636 (texto según Ley 3211), el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Autorizar que la subrogancia efectuada por el Secretario de Primera Instancia, Dr. Guillermo Horacio Pascual, al cargo de Secretario del Juzgado en lo Laboral N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial sea retribuida en los términos del artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), y del Acuerdo 3709.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese.

 

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