ACUERDO Nº 3731: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Fabricio Ildebrando Luis LOSI. -

ACORDARON: -

Autorizar que la subrogancia efectuada por el Defensor Penal, Dr. Walter Eduardo Vaccaro, al cargo de Defensor Penal de la Defensoría Penal N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial sea retribuida en los términos del artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), y del Acuerdo 3709. -

Visto y Considerando: Que el artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), establece que “[l]as subrogaciones de cargos de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial no generará derecho a retribución alguna”, aclarando que “[e]xcepcionalmente y por razones fundadas, el Superior Tribunal de Justicia podrá autorizar mediante Acordada, una retribución por el cumplimiento de las mismas (…)”.-

Que por Acuerdo 3709, por el cual se aprobó la reglamentación a la Ley 1636, se dispuso que para el otorgamiento de las autorizaciones de retribuciones por subrogancias se “tendrá especialmente en cuenta la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado, las mayores tareas y responsabilidades asumidas por el subrogante, la extensión del período de subrogancia, y la contribución efectuada al servicio de justicia” (conf. artículo 3 del Acuerdo 3709).-

Que conforme surge de la certificación obrante a fs. 12 y del informe obrante a fs. 17 del Expediente N° 35419 (Reg. del Superior Tribunal de Justicia), el Defensor Penal, Dr. Walter Eduardo Vaccaro, subrogó el cargo de Defensor General de la Defensoría Penal N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, desde el día 28 de febrero al 7 de junio de 2020, con motivo de encontrarse vacante el citado cargo.-

Que de acuerdo a lo informado por la Secretaria General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos de la Procuración General, Dra. Ana Andrea Audisio, en la certificación mencionada, el Dr. Vaccaro ha efectuado durante el período subrogado una efectiva prestación de servicios que implicó la asunción de mayores tareas y responsabilidades, tales como la realización de entrevistas con detenidos, formalizaciones y concurrencia a ruedas de reconocimientos de personas y/o de objetos; la actuación en Cámaras Gesell; participación en acuerdos de juicio abreviado; realización de pedidos de prisión domiciliaria, y de rehabilitación para conducir; solicitud y contestación de vistas de libertad condicional, asistida y salidas transitorias; atención telefónica a detenidos y/o a sus familiares para evacuar inquietudes; interposición de recursos de reposición ante el Juez de Ejecución Penal por el rechazo “in limine” de prisiones domiciliarias solicitadas y de impugnación ante el Tribunal de Impugnación Penal por la denegación del beneficio; entre otras tareas atinentes al cargo subrogado.-

Que además de la verificación de la efectiva prestación de servicios durante el período subrogado y las mayores tareas y responsabilidades asumidas por el subrogante, el trabajo desarrollado posibilitó que la Defensoría Penal subrogada continúe con su normal funcionamiento, contribuyendo, en consecuencia, a la adecuada prestación del servicio de justicia. -

Que a fs. 18 del Expediente N° 35419 (Reg. del Superior Tribunal de Justicia), el Director General de Administración informó que en el presente caso se han dado cumplimiento a los requisitos establecidos mediante Acuerdo 3709 para la compensación por subrogación para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial.-

Que, en virtud de lo aquí merituado, resulta oportuno y conveniente autorizar la retribución de la subrogancia al cargo de Defensor Penal de la Defensoría Penal N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial efectuada por el Dr. Walter Eduardo Vaccaro. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 de la Ley 1636 (texto según Ley 3211), el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Autorizar que la subrogancia efectuada por el Defensor Penal, Dr. Walter Eduardo Vaccaro, al cargo de Defensor Penal de la Defensoría Penal N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial sea retribuida en los términos del artículo 1 de la Ley 1636 –Normas sobre compensación por subrogación para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa- (texto según Ley 3211), y del Acuerdo 3709. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese.

 

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