ACUERDO Nº 3733: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, y Fabricio Ildebrando Luis LOSI. -

ACORDARON:-

Disponer feria judicial extraordinaria para el Juzgado de Paz de Conhello, con suspensión de plazos –sin concurrencia de funcionarios y empleados-, desde el día de la fecha hasta el 30 de septiembre del corriente año, inclusive.-

Visto y Considerando: Que en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19), este Superior Tribunal de Justicia, en consonancia con las decisiones adoptadas por las autoridades provinciales y nacionales, dispuso una serie de medidas y pautas de emergencia con el doble propósito de contribuir a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales, y de asegurar el servicio de justicia (conf. Acuerdos 3692, 3693, 3694, 3695, 3696, 3697, 3700, 3703, 3705, 3715, 3716, 3718, 3722, 3723 y 3724). -

Que desde las Secretarías de Recursos Humanos y Servicios Jurisdiccionales, informaron que los Jueces de Paz Titular y Suplentes, como así también el empleado del Juzgado de Paz de Conhello, no se encuentran concurriendo al citado organismo en virtud de diversas medidas sanitarias relacionadas con la citada pandemia.-

Que al estar afectada la totalidad de los funcionarios y empleados del Juzgado de Paz a dichas medidas sanitarias, existe una evidente imposibilidad material de continuar prestando el servicio de justica en condiciones adecuadas.-

Que, en tal sentido, se entiende necesario y conveniente disponer una feria judicial extraordinaria con suspensión de plazos para el Juzgado de Paz de Conhello, desde el día de la fecha hasta el 30 de septiembre del corriente año, inclusive. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, inciso i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Disponer feria judicial extraordinaria para el Juzgado de Paz de Conhello, con suspensión de plazos –sin concurrencia de funcionarios y empleados-, desde el día de la fecha hasta el 30 de septiembre del corriente año, inclusive.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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