ACUERDO Nº 3741: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, y Elena Victoria FRESCO.

ACORDARON:

Disponer feria judicial extraordinaria desde el 17 de octubre de 2020 y hasta tanto continúe vigente el régimen dispuesto por Decreto N° 2878/20 del Poder Ejecutivo Provincial, para todos los organismos judiciales y administrativos con asiento en la ciudad de General Pico, con suspensión de los plazos judiciales y administrativos, y sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan

Visto y Considerando: Que en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19), este Superior Tribunal de Justicia, en consonancia con las decisiones adoptadas por las autoridades provinciales y nacionales, dispuso una serie de medidas y pautas de emergencia con el doble propósito de contribuir a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales, y de asegurar el servicio de justicia (conf. Acuerdos 3692, 3693, 3694, 3695, 3696, 3697, 3700, 3703, 3705, 3715, 3716, 3718, 3722, 3723, 3724, 3733, 3734, 3739 y 3740).

Que en virtud de la situación epidemiológica y sanitaria respecto de los casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) en la ciudad de General Pico, mediante Decreto N° 2878, de fecha 16 de octubre de 2020, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso una etapa denominada “Fase 2 – AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” (conf. artículo 1° del Decreto N° 2878/20), estableciendo que durante la vigencia de dicha medida “las oficinas públicas provinciales dependientes del Poder Ejecutivo, a través de las autoridades competentes, deberán prever guardias mínimas para asegurar la atención al público, observando las medidas de prevención respectivas” (conf. artículo 3 del Decreto N° 2878/20), e invitó “(…) al Poder Judicial (…) a adherir a lo dispuesto por el artículo 3° del presente y consecuentemente dictar las medidas necesarias a tal fin” (conf. artículo 7 del Decreto N° 2878/20).

Que dichas medidas ameritan acentuar las acciones instrumentadas por este Superior Tribunal de Justicia, en orden a sus facultades de superintendencia.

Que, en tal sentido, resulta conveniente disponer una feria judicial extraordinaria con suspensión de plazos para todos los organismos judiciales y administrativos con asiento en la ciudad de General Pico, desde el 17 de octubre de 2020 y hasta tanto continúe vigente el régimen dispuesto por el Decreto N° 2878/20 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que durante dicho período sólo se atenderán los asuntos urgentes, y todos los magistrados, funcionarios y empleados se encontrarán designados para cumplir tareas conforme un sistema de trabajo desde el hogar, determinándose guardias pasivas para las convocatorias de urgencia, restringiéndose al mínimo el movimiento de expedientes o documentación, e intensificándose el uso de todas las herramientas informáticas disponibles.

Que a fin de evitar contactos innecesarios en el período de feria extraordinaria se suspenderá la atención al público (salvo para las actuaciones en las que resulten absolutamente indispensable la presencia de los magistrados, funcionarios, letrados y/o partes) y las presentaciones que se pretendan realizar deberán ser efectuadas ingresando al Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o al Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP), según fuera el caso, y/o comunicándose a los teléfonos de guardia publicados en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos e, e i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Disponer feria judicial extraordinaria desde el 17 de octubre de 2020 y hasta tanto continúe vigente el régimen dispuesto por Decreto N° 2878/20 del Poder Ejecutivo Provincial, para todos los organismos judiciales y administrativos con asiento en la ciudad de General Pico, con suspensión de los plazos judiciales y administrativos, y sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan. Segundo: Durante el período de feria indicado en el punto anterior los magistrados, funcionarios y empleados de cada organismo sólo atenderán los asuntos urgentes. Se considerarán de carácter urgente los indicados en el artículo 17 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial. Tercero: Todos los magistrados, funcionarios y empleados se encuentran designados para cumplir funciones en el período de la feria judicial, conforme a las pautas del artículo siguiente. Cuarto: Los titulares de los organismos deberán asegurar una prestación mínima del servicio de justicia durante el período de feria establecido en el presente Acuerdo, priorizándose un sistema de trabajo desde el hogar, determinándose guardias pasivas para las convocatorias de urgencia, restringiéndose al mínimo el movimiento de expedientes o documentación, e intensificándose el uso de todas las herramientas informáticas disponibles. Los titulares de los organismos contarán con el apoyo de la Dirección General de Administración y todas sus secretarías dependientes para el diseño del sistema de trabajo mencionado. Quinto: En el período de feria judicial extraordinaria se suspenderá la atención al público, salvo para las actuaciones en las que resulte absolutamente indispensable la presencia de los magistrados, funcionarios, letrados y/o partes. Las presentaciones que se pretendan realizar con motivo de asuntos de carácter urgente deberán ser efectuadas ingresando al Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o al Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP), según fuera el caso, y/o comunicándose a los teléfonos de guardia publicados en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Sexto: Prorrogar automáticamente por el término que dure la feria judicial extraordinaria, las medidas cautelares o de protección vigentes que venzan a partir del día 17 de octubre del corriente año, dictadas en causas tramitadas en organismos de la Segunda Circunscripción Judicial, relativas a violencia familiar, de género, restricción a la capacidad, controles de legalidad o procesos de familia, salvo que el juez interviniente considere lo contrario en el caso particular, o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta. La presente prórroga no tendrá necesidad de ser notificada en cada causa judicial. Séptimo: La feria dispuesta en el punto primero del presente Acuerdo no aplicará a las causas penales que se encuentren en el curso de un debate oral iniciado, a los fines de su conclusión. En estos casos, el debate se continuará desarrollando con todas las medidas y recomendaciones sanitarias establecidas en el Acuerdo 3705, Decreto N° 927/20 del Poder Ejecutivo Provincial (ratificado por Ley 3230), y cc. Octavo: Exhortar a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes respecto al aislamiento, permanencia en sus domicilios y restricción al máximo posible de la circulación.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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