ACUERDO Nº 3746: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI. - 

ACORDARON: -

Disponer que la capacitación relativa a la aplicación de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños, organizada por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sea válida a los efectos de la acreditación del requisito estatuido por el artículo 65, inciso c) de la Ley 2699 y disposiciones concordantes. -

Visto y Considerando: Que por nota suscripta por la Coordinadora Sustituta del Centro Público de Mediación Judicial (Ce.Pu.Me.Ju.), Dra. Ana Belén Pagano, se solicitó la homologación de diez (10) horas correspondientes a la capacitación relativa a la aplicación de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños, organizada por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que comenzará en el mes de noviembre de 2020, mediante la plataforma virtual zoom. -

Que la Coordinadora Sustituta del Ce.Pu.Me.Ju., resaltó que la finalidad de dicha capacitación es “brindar pautas de actuación a los mediadores, a fin de que el conocimiento adquirido, se manifieste en la conducción de las audiencias y en la construcción de convenios de tal índole”.-

Que en tal sentido, y atento a la temática a abordar, se estima conveniente disponer que la citada capacitación sea válida a los efectos de la acreditación del requisito estatuido por el artículo 65, inciso c) de la Ley 2699 y disposiciones concordantes. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Disponer que la capacitación relativa a la aplicación de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños, organizada por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sea válida a los efectos de la acreditación del requisito estatuido por el artículo 65, inciso c) de la Ley 2699 y disposiciones concordantes.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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