ACUERDO Nº 3747: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.-

ACORDARON: -

Crear la Comisión de Ética del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, la cual funcionará conforme al Reglamento que como Anexo I forma parte del presente.-

Visto y Considerando: Que la Asamblea Plenaria de la XIII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Santo Domingo, República Dominicana, en junio de 2006, aprobó el llamado “Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial”.- Que el citado Código recoge “los principios esenciales, reglas y virtudes judiciales, que se consideran idóneos para constituir un referente deontológico que pueda no sólo guiar la conducta de los juzgadores de los diferentes países y sus auxiliares, sino facilitar la reflexión ética sobre los diversos aspectos de la función que desempeñan” (Declaración de la XIII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana).- - Que mediante Acuerdo 3408 el Superior Tribunal de Justicia adhirió a los Principios de Ética Judicial declarados en la Parte I de dicho Código, que imponen a los Magistrados y Funcionarios que ejercen la función judicial, el deber de desempeñarse con independencia e imparcialidad, transparencia, prudencia, diligencia y responsabilidad, cortesía e integridad, entre otros aspectos.-

Que dichos principios sintetizan una serie de exigencias dirigidas a los Magistrados y Funcionarios judiciales a quienes se les requiere, en miras del mejoramiento del servicio de justicia y teniendo en consideración las posibilidades fácticas y jurídicas, la mejor conducta posible en los procesos en los que intervienen.-

Que el acatamiento de dichas exigencias otorga a los magistrados y funcionarios mayor legitimidad y autoridad en su actuar, posibilitando la excelencia judicial. -

Que a fin de lograr mayor operatividad en el cumplimiento de los principios contenidos en el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, resulta conveniente conformar una Comisión de Ética del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa que tenga como función principal asesorar y evacuar consultas referidas a la interpretación y aplicación de los citados preceptos.-

Que, por último, es oportuno recordar que la actuación de la presente Comisión, no resulta excluyente de cualquier tipo de proceso de determinación de responsabilidad por el actuar judicial (v.gr. civil, penal, administrativa, disciplinaria). Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Crear la Comisión de Ética del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, la cual funcionará conforme al Reglamento que como Anexo I forma parte del presente. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 


ANEXO I
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Artículo 1.- Integración.- La Comisión de Ética del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa estará conformada por tres (3) miembros, designados por el Superior Tribunal de Justicia, uno de los cuales será propuesto por los colegios o asociaciones que nucleen magistrados y funcionarios del Poder Judicial de La Pampa, debiendo asegurarse la diversidad de géneros en su integración. Se designará de la misma forma, igual número de miembros suplentes. Los miembros que integren la Comisión de Ética durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser designados nuevamente por un período más. Para ser miembro de la Comisión de Ética se requiere ser magistrado (en servicio activo o jubilado) del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. El ejercicio de sus funciones será ad honorem.

Artículo 2.- Facultades.- La Comisión de Ética del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa tendrá las siguientes facultades:
a) Evacuar consultas formuladas por los integrantes del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, sobre interpretación y aplicación de preceptos éticos consagrados en la Parte I del “Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial” (conf. Acuerdo 3408) en relación a casos concretos;
b) Promover la difusión, conocimiento y participación en foros de discusión en materia de principios de ética judicial;
c) Proponer al Superior Tribunal de Justicia acciones o reformas normativas en lo concerniente a la materia de la ética judicial;
d) Dictar su propio reglamento de organización y funcionamiento interno.

Artículo 3.- Presidencia.- Anualmente la Comisión de Ética del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa designará a uno de sus miembros como Presidente, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Dar curso a las consultas realizadas a la Comisión de Ética del Poder Judicial;
b) Confeccionar el orden del día para las sesiones de la Comisión de Ética del Poder Judicial;
c) Representar institucionalmente a la Comisión de Ética del Poder Judicial;
d) Elevar anualmente un informe al Superior Tribunal de Justicia respecto de las intervenciones realizadas y las consultas que ha evacuado;
e) Confeccionar y custodiar un protocolo de actuaciones, dictámenes y consultas de la Comisión de Ética del Poder Judicial.

Artículo 4.- Sesiones.- Las sesiones serán convocadas por el Presidente de la Comisión de Ética del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, en día y hora a determinar y serán comunicadas con suficiente antelación al resto de los miembros.

Artículo 5.- Actas.- Luego de cada sesión se confeccionará el acta respectiva con un resumen de los temas tratados y las decisiones adoptadas, pudiendo dejarse constancia de los fundamentos expuestos por cada miembro de la Comisión de Ética del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, si así lo requiriesen. Se registrarán por número y siguiendo un orden cronológico, y serán incorporadas en un libro de protocolo especial que se lleve a tal efecto.

Artículo 6.- Presentaciones.- Cualquier integrante del Poder Judicial podrá realizar su consulta sobre interpretación y aplicación de principios éticos en un caso concreto. Las consultas o notas dirigidas a la Comisión de Ética del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa deberán ser presentadas por escrito en la Mesa de Entradas del organismo sito en las dependencias del Superior Tribunal de Justicia, o por correo electrónico a la dirección que a tal efecto se publicará en la página web del Poder Judicial.

Artículo 7.- Trámite.- Recibida una consulta, la Comisión de Ética del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa deberá emitir su dictamen en un lapso máximo de treinta (30) días hábiles. Los dictámenes realizados por la Comisión carecen de fuerza jurídica obligatoria y tendrán carácter de no vinculantes.

Artículo 8.- Funcionamiento.- El Superior Tribunal de Justicia dotará a la Comisión de Ética del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa con los medios materiales y recursos humanos que fueran necesarios para su adecuada organización y funcionamiento.

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