ACUERDO Nº 3748: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI. -

ACORDARON:-

Modificar el punto 4 del Título C del Anexo I del Acuerdo 3685. Incorporar el punto 9 al Título C del Anexo I del Acuerdo 3685. - 


Visto y Considerando: Que por Acuerdo 3685 se dictaron pautas de actuación para los Jueces de Control, Audiencia de Juicio y las Oficinas Judiciales con motivo de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (Ley 3192). -

Que entre las mencionadas pautas se estableció un sistema de asignación de causas a los Jueces de Control en función de turnos semanales (punto 1 del Título C del Anexo I del Acuerdo 3685), aclarándose que “el Juez de Control al que le fuera asignada una causa en razón del turno intervendrá desde el inicio hasta la conclusión del Procedimiento Intermedio” y que “[s]in perjuicio que el Juez de Control siempre conservará la asignación de causa hasta la finalización del Procedimiento Intermedio, la Oficina Judicial tendrá amplias facultades para designar a cualquiera de los otros Jueces de Control para cumplir actos procesales sin demora para los justiciables” (punto 4 del Título C del Anexo I del Acuerdo 3685).- 

Que a fin de dotar de mayor dinamismo a dicho sistema resulta conveniente aclarar que la mencionada designación deberá recaer, en primer lugar, en el Juez de Control que, estando en funciones, preceda en el turno.- 

Que, por otra parte, entre la finalización del Procedimiento Intermedio y la etapa de juicio, pueden presentarse diversas incidencias (v.gr. reexamen de medidas, recusación del juez designado, peticiones de los detenidos a la espera del juicio, incidencias en cuanto a la organización del debate, etc.) que, antes de las modificaciones introducidas por la Ley 3192, eran resueltas por el Presidente de la Audiencia de Juicio pero que en la actualidad, a fin de resguardar la garantía de imparcialidad, debieran ser abordadas por un integrante de la Audiencia de Juicio distinto al asignado para intervenir en la causa (conf. artículo 301 del Código Procesal Penal). Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades de reglamentación conferidas por los artículos 7 y cc. de la Ley 3192 y 39, inc. d y e de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Modificar el punto 4 del Título C del Anexo I del Acuerdo 3685, el que quedará redactado de la siguiente manera: “4. El Juez de Control al que le fuera asignada una causa en razón del turno intervendrá desde el inicio hasta la conclusión del Procedimiento Intermedio. Sin perjuicio que el Juez de Control siempre conservará la asignación de causa hasta la finalización del Procedimiento Intermedio, la Oficina Judicial tendrá amplias facultades para designar a cualquiera de los otros Jueces de Control para cumplir actos procesales cuando las circunstancias especiales así lo ameriten para evitar demora para los justiciables, comenzando con el Juez de Control que, estando en funciones, preceda en el turno”. Segundo: Incorporar el punto 9 al Título C del Anexo I del Acuerdo 3685, el que quedará redactado de la siguiente manera: “9. Establecer que conjuntamente con el sorteo dispuesto por el artículo 301 del Código Procesal Penal (Ley 3192), la Oficina Judicial sorteará a otro integrante de la Audiencia de Juicio para atender las incidencias que se produzcan desde la conclusión del Procedimiento Intermedio hasta el inicio del debate. En el caso que todos los integrantes de la Audiencia de Juicio de una determinada Circunscripción estén designados para intervenir en la causa, las incidencias que se produzcan desde la conclusión del Procedimiento Intermedio hasta el inicio del debate serán resueltas por el Juez de Control que dispuso la Apertura a Juicio (conf. artículo 299 del Código Procesal Penal)”. - 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

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