ACUERDO Nº 3751: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.- 

ACORDARON: -

Aprobar el “Protocolo de intervención ante situaciones de violencia de género en el ámbito laboral del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”, que como Anexo I forma parte del presente.-

Visto y Considerando: Que la Ley 26.485 -Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales- prevé la obligación estatal de garantizar la efectiva vigencia de los principios de no discriminación e igualdad de derechos, oportunidades y trato en el empleo público (conf. artículo 11 inciso a de la Ley 26.485).-

Que, asimismo, la Ley 27.499 y la Ley Provincial 3175 instituyen la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública, sean dependientes del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, en todos sus niveles y jerarquías. -

Que por Acuerdo 3351 y con el propósito de incorporar la perspectiva de género en el pensamiento de los operadores judiciales y en las prácticas cotidianas del sistema de justicia, el Superior Tribunal de Justicia creó, dentro de su ámbito, la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica, la cual tiene entre sus funciones “(…) promover el desarrollo de políticas, programas y proyectos orientados al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y la equidad e igualdad de género en el ámbito en que se desarrollen sus relaciones interpersonales; (…) organizar actividades de capacitación para todo el personal del Poder Judicial tendientes a la incorporación de la perspectiva de género tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales desterrando en toda práctica o relación cualquier sesgo patriarcal que reproduzca la desigualdad, (…) colaborar con la actividad de los organismos judiciales atendiendo a las necesidades que éstos tengan para cumplir adecuadamente con los compromisos internacionales sobre la materia con el objetivo de que su actividad se enmarque en tales exigencias normativas”, así como “realizar cualquier otra función o tarea que este Tribunal le encomiende relacionada con la perspectiva de género” (punto segundo del Acuerdo 3351). -

Que las mencionadas normas instauran políticas de visibilización, sensibilización y prevención de situaciones de discriminación y violencia con motivo de género.-

Que esas situaciones, como es sabido, también suelen acaecer en los diversos ámbitos laborales, para lo cual resulta de suma importancia generar dentro de dicho ámbito un espacio de confianza y seguridad para que las víctimas expongan su problemática como así también contar con mecanismos específicos que permitan una rápida resolución que garantice sus derechos. - 

Que, en tal sentido, se considera necesario y conveniente establecer un protocolo de actuación por el cual se brinde a las víctimas un correcto asesoramiento y respuestas acordes, como así también un procedimiento específico para la tramitación y abordaje de las situaciones de violencia de género que puedan desarrollarse en el ámbito laboral del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Aprobar el “Protocolo de intervención ante situaciones de violencia de género en el ámbito laboral del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”, que como Anexo I forma parte del presente.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 



ANEXO I
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO LABORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Capítulo I
Principios generales

Artículo 1.- Objeto.- El presente Protocolo tiene por objeto garantizar un ambiente libre de violencia de género en el ámbito laboral del Poder Judicial de La Pampa, promoviendo acciones de prevención, orientación, abordaje y erradicación de la problemática.

Artículo 2.- Concepto.- A los fines del presente Protocolo, se entiende por violencia de género en el ámbito laboral a toda acción, omisión o comportamiento destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un/a trabajador/a, sea como amenaza o acción consumada. Se incluye el acoso psicológico, moral y/o sexual en el trabajo, pudiendo provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- El procedimiento previsto en el presente Protocolo, será de aplicación a las relaciones laborales que se desarrollen en el ámbito laboral del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, ya sea dentro de sus dependencias o fuera de ellas, a través de medios telefónicos, virtuales o de cualquier otro tipo, que se realicen dentro del marco de la relación laboral.

El Protocolo aplica a todos los integrantes del Poder Judicial de La Pampa, cualquiera sea la situación de revista, en todas las circunscripciones judiciales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (conf. artículos 1 y 2 de la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial–).

Artículo 4.- Principios rectores.- El Protocolo se regirá por los principios de:
A) Respeto a la privacidad y dignidad de la persona afectada, debiendo ser escuchada sin intromisión en los aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos;
B) No re-victimización;
C) Deber de confidencialidad y discreción en relación a las cuestiones ventiladas durante el procedimiento y la identificación de la víctima;
D) Articulación, coordinación y asesoramiento respecto del procedimiento administrativo y legal que se puede seguir;
E) Promoción de todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía Constitucional y de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

 

Capítulo 2
Prevención, Consultas, Denuncias y Orientación

Artículo 5.- Acciones de prevención.- La Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) llevará a cabo acciones de prevención para el cumplimiento de los fines del presente Protocolo. Entre otras acciones, tendrá a su cargo: la difusión y puesta en conocimiento del Protocolo a través de charlas informativas; la realización de talleres extra curriculares a los dispuestos obligatoriamente por la Ley Nacional 27.499 y Provincial 3175, relacionados con la temática e información de capacitaciones nacionales y/o provinciales referidas a violencia o acoso laboral, mobbing, etc., que puedan utilizarse como herramientas para acciones positivas.

Artículo 6.- Indicadores de violencia.- A modo orientativo, pueden hacer presumir la existencia de violencia de género en el ámbito laboral, los siguientes indicadores:
A) Aumento de licencias por enfermedad;
B) Aumento de accidentes de trabajo;
C) Aumento de reclamos laborales;
D) Aumento de renuncias;
E) Incremento del ausentismo;
F) Insatisfacción con el trabajo;
G) Falta de claridad en las directivas laborales;
H) Dificultad en la integración en las tareas;
I) Utilización de frases descalificadoras y/o discriminatorias;
J) Distribución desigual de recursos técnicos, económicos y/o recursos humanos;
K) Evaluación inequitativa;
L) Formación de subgrupos radicalizados;
M) Aislamiento social dentro del ámbito laboral;
N) Quejas reiteradas sobre el trato de los superiores hacia los/as trabajadores/as;
O) Ausencia de mecanismos de corrección de la desigualdad existente entre el poder de negociación del empleador y los/as trabajadores/as;
P) Impedimento de acceso a la capacitación;
Q) Ataques a la vida privada de la víctima tales como: criticar permanentemente la vida privada de una persona, acoso telefónico (llamadas telefónicas no deseadas, hostiles, obscenas y/o ofensivas) o mediante el uso de otras tecnologías (por ejemplo, correo electrónico), mofarse de las discapacidades o de la vida privada de una persona, establecimiento de rumores, mofas hacia su orientación sexual;
R) Agresiones físicas y verbales tales como amenazas de violencia física, maltrato físico, gritos, insultos, faltas de respeto, críticas permanentes y en mal tono acerca del desempeño laboral de la persona, amenazas verbales, falta de comunicación (no dirigiendo la palabra, no haciendo caso a sus opiniones, ignorando su presencia), utilización selectiva de la comunicación (para reprender o amonestar y nunca para felicitar, acentuando la importancia de sus errores, minimizando la importancia de sus logros);
S) Agresiones sexuales: ya sea por ofertas sexuales reincidentes, contacto físico de contenido sexual;
T) Otros indicadores que pudieran surgir de acuerdo a la singularidad de cada caso, teniendo en cuenta que la presente enumeración no es taxativa.

Artículo 7.- Consultas y Denuncias.– Cualquier integrante del Poder Judicial que se haya visto afectado/a por alguna de las situaciones contempladas en el artículo 2 del presente, en cualquiera de los contextos previstos en el artículo 3, podrá realizar una denuncia o una consulta para su asesoramiento.

Artículo 8.- Confidencialidad.- El tratamiento de las consultas o denuncias presentadas, tiene carácter confidencial. Todas aquellas personas que intervengan en el procedimiento, tienen el deber de confidencialidad.

Artículo 9.- Modalidad. Tanto las denuncias como las consultas podrán efectuarse de las siguientes formas:
a) Mediante correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. -o la que se indique en el futuro- o telefónicamente a los teléfonos publicados en la página web del Poder Judicial, para requerir asesoramiento; o
b) De manera personal, mediante la solicitud de entrevista con la Unidad de Abordaje de la Secretaría de Recursos Humanos o la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD).

Artículo 10.- Orientación.- En el caso que la denuncia o consulta no fueren competencia de las oficinas mencionadas, dichas oficinas indicarán al solicitante los organismos estatales que pueden o deben intervenir a fin de que la persona no quede desamparada en sus solicitudes. Asimismo, se procurará que dichas orientaciones sean con derivaciones fundamentadas a fin de que reciban la debida atención.

Capítulo 3
Abordaje

Artículo 11.- Intervención de la OMyVD.- La Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD), recibirá las denuncias en forma directa o por derivación de la Unidad de Abordaje de la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia, cuando del carácter de la misma resulte necesaria su intervención por tratarse de alguno de los siguientes supuestos:
A) Conductas de violencia física, psíquica y/o sexual contempladas en el Código Penal Argentino, independientemente del deber de denunciar de los funcionarios públicos al conocer la posible comisión de un delito de acción pública;
B) Hechos contemplados en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;
C) Cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigual entre las trabajadoras y los trabajadores fundada en razones de género, orientación o preferencia sexual, o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.

Artículo 12.- Entrevista con el Equipo Interdisciplinario de la OMyVD.- El Equipo Interdisciplinario de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) -compuesto por un/a psicólogo/a, un/a asistente social y un/a abogado/a- fijará un día y horario programados para entrevistar al denunciante. Las personas designadas para realizar la entrevista recibirán a quien haya solicitado el turno en un ambiente respetuoso, cálido y reservado. Las entrevistas e informes serán confidenciales y se preservará la identidad del solicitante.

Artículo 13.- Informe.- El Equipo Interdisciplinario de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) realizará un informe que desarrollará a partir de los aspectos concretos de cada caso, evaluando la gravedad del hecho denunciado. Se tendrán en cuenta para ello, indicadores que se adjuntarán al documento y recomendaciones específicas para cada supuesto. El informe se referirá sólo a los hechos relatados, no constituirá prueba sobre la veracidad de éstos, ni tendrá carácter vinculante.

Artículo 14.- Remisión.- El informe, así como las recomendaciones y las acciones sugeridas, serán remitidos a la Secretaría de Recursos Humanos, cuando la persona entrevistada preste su conformidad para ello. Caso contrario, las actuaciones quedarán reservadas en la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD), excepto que se observe la existencia de un delito de acción pública.

Artículo 15.- Medidas de protección.- Cuando el informe de riesgo realizado por el Equipo Interdisciplinario de la OMyVD, solicite la adopción de medidas urgentes, deberá remitirse al Superior Tribunal de Justicia, quien podrá disponer en forma conjunta o alternativa las siguientes medidas:
A) La fijación de reglas de conducta específicas para la persona denunciada y otras personas relacionadas con el hecho denunciado, pudiendo incluir la reasignación de tareas y/o espacio físico;
B) La fijación de pautas de protección para la persona vulnerada, testigos y otras personas relacionadas con el hecho denunciado;
C) La adopción de medidas inmediatas tendientes a asegurar la integridad de las pruebas pertinentes en relación a los hechos denunciados.

Estas medidas deberán ser dispuestas con el asesoramiento del Equipo Interdisciplinario de la OMyVD, por acto fundado, y su cumplimiento será supervisado por el Superior Tribunal de Justicia. Las medidas podrán reemplazarse o sustituirse a lo largo del procedimiento, según corresponda.

Artículo 16.- Medidas especiales. Licencias.- Cuando la/el agente afectada/o deba ausentarse de su puesto de trabajo, se le podrá otorgar una licencia especial por violencia de género. A tal fin, la Secretaria a cargo de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD), estará facultada para suscribir la certificación prevista en el artículo 30 quáter del Reglamento de Licencias del Poder Judicial, evaluando las condiciones y el tiempo de la referida licencia. Dicha certificación deberá ser presentada ante la Secretaría de Recursos Humanos.

 

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