ACUERDO Nº 3752: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.- 

ACORDARON: -

Adherir al “Protocolo de Actuación del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género”, aprobado por la Comisión Directiva de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.). -

Visto y Considerando: Que la Comisión Directiva de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.) aprobó el “Protocolo de Actuación del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género”.- 

Que el Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género tiene por objeto recopilar, sistematizar y publicar las decisiones judiciales, definitivas e interlocutorias, que se dicten en causas relativas a los derechos de las mujeres, (conf. artículo 1° del Protocolo de Actuación).-

Que cabe resaltar que el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa cuenta con un sistema de publicidad de sentencias y comunicación judicial (conf. “Reglamento sobre Publicidad y Comunicación Judicial”, aprobado por Acuerdo 3468), en el cual se establecen los principios y las reglas aplicables a la publicidad de sentencias, a los procesos en trámite y a las audiencias, así como también una serie de recomendaciones para un adecuado trato con los medios de comunicación, garantizándose el conocimiento y el acceso a la información judicial. - 

Que la adhesión al citado Protocolo contribuirá aún más al conocimiento público de las decisiones judiciales dictadas en causas relativas a los derechos de las mujeres y, al mismo tiempo, permitirá visualizar la manera en que la temática de género es abordada por los operadores judiciales.- 

Que, en tal sentido, a fin de continuar con la política institucional asumida por este Poder Judicial en la implementación de mecanismos que optimicen la publicidad de los actos de gobierno, el acceso a la información, el control y opinión de la gestión, y el afianzamiento de la confianza del ciudadano en el sistema judicial, resulta oportuno y conveniente adherir al “Protocolo de Actuación del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género”, aprobado por la Comisión Directiva de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.). Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Adherir al “Protocolo de Actuación del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género”, aprobado por la Comisión Directiva de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ju.Fe.Jus.), el que como Anexo forma parte del presente. Segundo: Designar a la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica como organismo responsable de la aplicación y ejecución del “Protocolo de Actuación del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género”. Tercero: Establecer que los organismos mencionados en el artículo 2 del “Protocolo de Actuación del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género” deberán remitir una copia de las resoluciones en el término de diez (10) días hábiles contados desde que se encuentren notificadas. Cuarto: Disponer que los organismos emisores deberán remitir la información por correo electrónico a la casilla institucional de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica. Posteriormente dicha Oficina será la encargada de enviar la pertinente información a la Comisión de Género de Ju.Fe.Jus., conforme lo indicado en el artículo 6 del citado Protocolo. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 


ANEXO
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL OBSERVATORIO DE SENTENCIAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO DE LA JUNTA FEDERAL DE CORTES Y SUPERIORES TRIBUNALES (JU.FE.JUS.)

 

Objeto
Artículo 1°: El Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género tiene como objeto recopilar, sistematizar y publicar las decisiones judiciales, definitivas e interlocutorias, que se dicten en causas relativas a los derechos de las mujeres.
A los efectos del presente Protocolo, por “decisiones judiciales” debe entenderse “decisiones judiciales con perspectiva de género”, con el alcance previsto en el presente y por “mujeres” debe entenderse, mujeres cis, mujeres trans o travestis, niñas y adolescentes.
Podrán incluirse, decisiones y/o resoluciones emitidas por las Cortes y/o Superiores tribunales en el marco del ejercicio de la función administrativa, con alcance previsto en el párrafo que antecede, procediendo –en los pertinente- de la misma forma que en los artículos subsiguientes.

Organismos emisores
Artículo 2°: Son organismos emisores aquellos que emitan decisiones judiciales, definitivas e interlocutorias y que a su vez pertenezcan a los Poderes Judiciales adheridos a JUFEJUS, de cualquier fuero e instancia.

Temática
Artículo 3°: Deberá ser remitida la jurisprudencia vinculada a derechos de las mujeres cis, mujeres trans o travestis, niñas y adolescentes, en las que se haya abordado las categorías establecidas en la Guía de Estándares Internacionales sobre Derechos de las Mujeres de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a saber:
1. Derecho a la no discriminación
2. Derecho a la vida sin violencia
3. Derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad
4. Derecho a la tutela judicial efectiva
5. Derechos políticos
6. Derecho a la educación, cultura y vida social
7. Derechos al trabajo y a la seguridad social
8. Derechos sexuales, reproductivos y a la salud
9. Derechos civiles y patrimoniales
10. Derechos a la no discriminación en la familia

Plazos
Artículo 4°: Los organismos mencionados en el art. 02 deberán remitir una copia de las resoluciones en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día de su firma o desde que la misma adquiera firmeza a elección de cada Poder Judicial adherido al presente protocolo.

Metodología
Artículo 5°: A los efectos de su concreción, - las áreas de informática, y/o tecnología u organismos similares de cada una de los Poderes Judiciales provinciales que adhieran a este protocolo- deberán instrumentar los mecanismos tecnológicos para implementar en los organismos jurisdiccionales mencionados:
1. Un Sistema electrónico para el registro y protocolización de las resoluciones;
2. Un mecanismo para la remisión de una copia de la decisión judicial protocolizada a la base documental de –el área de biblioteca, jurisprudencia u oficina de la mujer/género (o equivalentes) u organismo designado por la Corte y/o Superior Tribunal- para realizar el tratamiento documental y efectuar las publicaciones de cada uno de los Poderes Judiciales de las provincias que adhieran a este protocolo-;
3. En la bases de datos mencionadas un mecanismo para el tratamiento independiente de todas las decisiones judiciales remitidas;

Artículo 6°: El organismo emisor deberá enviar una copia de la decisión judicial en el plazo establecido en el art. 4° a la base documental de -el área de biblioteca, jurisprudencia u oficina de la mujer/género (o equivalentes) u organismo designado- en forma automática o manual de acuerdo a la disponibilidad del sistema de gestión informática que posea.
Una vez finalizado el tratamiento interno dentro de cada poder judicial provincial, las decisiones judiciales con perspectiva de género deberán ser remitidas a la Comisión de Género de la JuFeJuS, mediante correo electrónico o el medio que se considere más adecuado y rápido, a los fines de la registración y elaboración de estadísticas, así como para su difusión y/o elaboración de digestos y/o publicaciones gráficas.

Envío automático
Artículo 7°: Las áreas de informática, y/o tecnología u organismos similares de los poderes judiciales adheridos al presente protocolo, implementarán los mecanismos necesarios para que el organismo emisor efectúe el envío automático de la información a través del protocolo electrónico implementado en cada uno de aquellos, al área de biblioteca, jurisprudencia u oficina de la mujer/género (o equivalentes) u organismo designado, en los plazos estipulados en el art. 4°.

Envío manual
Artículo 8°: Aquellos organismos emisores que no dispongan del protocolo electrónico o que este no habilite el envío automático, deberán remitir la información por correo electrónico a la casilla institucional de -el área de biblioteca, jurisprudencia u oficina de la mujer/género (o equivalentes) u organismo designado-, en los plazos estipulados en el art. 4°.

Responsabilidades
Artículo 9°: Será responsabilidad del área de biblioteca, jurisprudencia u oficina de la mujer/género (o equivalentes) u organismo designado- de cada uno de los Poderes Judiciales Provinciales que adhieran a este protocolo:
9.1 Controlar que la información sea correctamente cargada en tiempo y forma a la base documental
9.2 Efectuar el tratamiento documental de cada decisión judicial incorporada, conforme a lo siguiente:
9.2.1 Completar sus datos identificatorios, a saber:
Fecha y lugar
Número de expediente, carátula o legajo
Organismo emisor
Tipo y número de decisión judicial
Jueces /Juezas votantes
9.2.2 Efectuar el análisis para la aplicación de las Reglas de Heredia, si correspondiere.
9.3 Completar el registro interno de las decisiones judiciales ingresadas al organismo.
9.4 Someter a consideración del las Cortes o Superiores Tribunales, los planteos que pudieran formularse en relación a la conveniencia de publicar, o no, ciertas decisiones judiciales.
9.5 Cumplido el ingreso de la información a la base de datos, se deberá describir el contenido de la misma mediante la elaboración del sumario y colocación de descriptores o palabras claves.
El sumario se elaborará de acuerdo a las pautas establecidas en el “Manual de Sumarización” redactado por el SAIJ o su reemplazo, teniendo en especial consideración las pautas y procedimientos en cada poder judicial adherido a este protocolo.
En la descripción conceptual del contenido deberá utilizarse el thesauro del SAIJ o su remplazo, teniendo en especial consideración las pautas y procedimientos en cada poder judicial adherido a este protocolo.

Artículo 10°: Será responsabilidad de los organismos emisores seleccionar y remitir en tiempo y forma las decisiones judiciales que se dicten en causas relativas a los derechos de las mujeres cis, mujeres trans o travestis, niñas y adolescentes.

Artículo 11°: La Comisión de Género junto a las Comisiones de la JuFeJus, con competencia en este Observatorio, deberan coordinar para proveer las herramientas necesarias para la implementación, mantenimiento y eventuales modificaciones del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales, asimismo se fijaran los mecanismos de colaboración para optimizar la publicación y/o difusión institucional por parte de la JuFeJus de aquellas decisiones judiciales con perspectiva de género.

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