ACUERDO Nº 3753: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.- 

ACORDARON:-

Establecer que a partir del día 30 de octubre de 2020 y hasta tanto continúe vigente la etapa denominada “Fase 2 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” dispuesta por Decreto N° 3096/20, en la Cuarta Circunscripción Judicial se suspenderá la atención al público y la concurrencia de empleados, letrados y partes a los edificios de tribunales. -

Visto y Considerando: Que en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19), este Superior Tribunal de Justicia, en consonancia con las decisiones adoptadas por las autoridades provinciales y nacionales, dispuso una serie de medidas y pautas de emergencia con el doble propósito de contribuir a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales, y de asegurar el servicio de justicia (conf. Acuerdos 3692, 3693, 3694, 3695, 3696, 3697, 3700, 3703, 3705, 3715, 3716, 3718, 3722, 3723, 3724, 3733, 3734, 3739, 3740, 3741, 3742, 3743 y 3744).-

Que en virtud de la situación epidemiológica y sanitaria respecto de los casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) en las localidades de Eduardo Castex, La Maruja y Victorica, mediante Decreto N° 3096, de fecha 29 de octubre de 2020, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso una etapa denominada “Fase 2 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” (conf. artículo 1° del Decreto N° 3096/20).- 

Que, en este estado, evaluadas las condiciones sanitarias y de circulación actuales y, en especial, la necesidad de garantizar la continuidad de la prestación del servicio de justicia, se considera conveniente disponer ciertas pautas, medidas y recomendaciones a fin de disminuir la circulación y proteger la salud de los integrantes del Poder Judicial y los operadores externos.- 

Que, en este sentido, a partir del día 30 de octubre de 2020 y hasta tanto continúe vigente la mencionada “Fase 2” dispuesta por Decreto N° 3096/20, en la Cuarta Circunscripción Judicial, las presentaciones deberán realizarse y tramitarse mediante el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o el Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP) (conf. Acuerdos 3708, 3563 y cc.), sin concurrencia de empleados, letrados o partes a los edificios judiciales, y sin atención al público. Asimismo, las audiencias, cámaras gesell, y todo otro acto que, en principio, deba realizarse en forma presencial, deberán realizarse por medios remotos o semipresenciales. -

Que, sin perjuicio de ello, cuando por la naturaleza de la causa, su estado de digitalización, la petición o el acto a cumplirse (incluidas las audiencias, etc.), no resulte factible presentarlas o tramitarlas por las herramientas informáticas disponibles, los magistrados podrán decretar la suspensión de los plazos del proceso o resolver que se realicen o tramiten con la concurrencia a los edificios judiciales de funcionarios, empleados, letrados y/o partes, bajo exclusiva responsabilidad de los magistrados, y siempre y cuando se cumplimenten las medidas y recomendaciones sanitarias dispuestas por Acuerdos 3705 y cc. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos d, e, e i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Establecer que a partir del día 30 de octubre de 2020 y hasta tanto continúe vigente la etapa denominada “Fase 2 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” dispuesta por Decreto N° 3096/20, en la Cuarta Circunscripción Judicial se suspenderá la atención al público y la concurrencia de empleados, letrados y partes a los edificios de tribunales. Segundo: Disponer que las presentaciones se realicen y tramiten mediante el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o el Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP) (conf. Acuerdos 3708, 3563, y cc.), según fuera el caso, y con las previsiones del Acuerdo 3736 en cuanto a los plazos para el dictado de las providencias. Sin perjuicio de ello, cuando por la naturaleza de la causa, su estado de digitalización, la petición o el acto a cumplirse, no resulte factible realizarlas o tramitarlas por las herramientas informáticas disponibles, los magistrados podrán decretar la suspensión de los plazos del proceso o resolver que se realicen o tramiten con la concurrencia de funcionarios, empleados, letrados y/o partes. En estos casos, se dará aviso a la Dirección General de Administración y se efectuarán conforme las pautas establecidas en el Acuerdo 3705, Decreto N° 927/20 del Poder Ejecutivo Provincial (ratificado por Ley 3230), y cc. En especial, se cumplimentarán las referidas al ingreso a los edificios judiciales (conf. artículo 2 del Anexo I del Acuerdo 3705, Acuerdo 3718 y cc.); las pautas especiales para la gestión e intervención de diferentes procesos (conf. capítulos II y cc. del Anexo I del Acuerdo 3705, Acuerdo 3708, y cc.); y las medidas y recomendaciones sanitarias (conf. Anexo II del Acuerdo 3705). Tercero: Establecer que los empleados cumplirán sus funciones mediante el sistema de trabajo desde el hogar (conforme las pautas del Acuerdo 3705 y cc.). Los magistrados y titulares de organismos sólo podrán convocar a concurrir a las dependencias judiciales a aquellos empleados que presten su previa y expresa conformidad. Cuarto: Encomendar al Sr. Procurador General que, en el ámbito de sus competencias, disponga las acciones y medidas necesarias para la adecuada gestión y atención de los asuntos que deban ser tramitados por los organismos del Ministerio Público, en concordancia con las medidas dispuestas en el presente Acuerdo. Quinto: Exhortar a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes respecto al aislamiento, permanencia en sus domicilios y restricción al máximo posible de la circulación.- 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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