ACUERDO Nº 3755: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.- 

ACORDARON:- 

Disponer que en virtud de la prórroga establecida por Decreto N° 3123/20 del Poder Ejecutivo Provincial de la etapa denominada “Fase 2 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”, declarada para las localidades de Santa Rosa, General Pico y Toay, el servicio de justicia, en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, seguirá prestándose conforme las medidas, pautas y recomendaciones dispuestas por Acuerdo 3744. -

Visto y Considerando: Que por Acuerdo 3744 se dispuso el cese de la feria judicial extraordinaria establecida por Acuerdos 3739 y 3741 a partir del día 26 de octubre del corriente año (conf. punto primero del Acuerdo 3744), indicándose que hasta tanto continúe vigente la etapa denominada “Fase 2 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” dispuesta por Decretos N° 2869/20 y N° 2878/20, y prorrogada por Decreto N° 2968/20, en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial se encontraría suspendida la atención al público y la concurrencia de empleados, letrados y partes a los edificios de tribunales, prestándose el servicio de justicia de acuerdo a determinadas pautas, medidas y recomendaciones (conf. puntos segundo y tercero del Acuerdo 3744). - 

Que mediante Decreto N° 3123, de fecha 30 de octubre de 2020, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso prorrogar “hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, la etapa denominada ‘Fase 2 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO’, declarada para las localidades de Santa Rosa, General Pico y Toay, dispuestas mediante Decretos N° 2869/20, N° 2878/20 y N° 2968/20” (conf. artículo 1 del Decreto N° 3123/20). -

Que, en tal sentido, decretada la continuidad de la “Fase 2 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” por el Poder Ejecutivo Provincial, resulta conveniente disponer que el servicio de justicia, en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, siga prestándose de conformidad a las medidas, pautas y recomendaciones dispuestas por Acuerdo 3744. - 

Que, sin perjuicio de ello, resulta oportuno establecer que si bien el principio general sigue siendo que los empleados cumplan sus tareas mediante el sistema de trabajo desde el hogar (conf. Acuerdo 3744), los magistrados y titulares de los distintos organismos se encuentran habilitados para convocarlos a prestar servicios en las dependencias judiciales cuando ello resulte necesario o conveniente para el cumplimiento de un determinado acto o para la tramitación general de las causas. Dicha convocatoria sólo tendrá efecto cuando se cuente con la previa y expresa conformidad del empleado convocado. -

Que, por último, a fin de facilitar ciertas cuestiones operativas resulta conveniente disponer que, cuando por el estado de digitalización de las causas sea necesario efectivizar préstamos o devoluciones de expedientes, los profesionales podrán concurrir a tal fin a los edificios judiciales previa asignación de turnos mediante el “Sistema de turnos on line”, disponible en la página web del Poder Judicial. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos d, e, e i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Disponer que en virtud de la prórroga establecida por Decreto N° 3123/20 del Poder Ejecutivo Provincial de la etapa denominada “Fase 2 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”, declarada para las localidades de Santa Rosa, General Pico y Toay, el servicio de justicia, en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, seguirá prestándose conforme las medidas, pautas y recomendaciones dispuestas por Acuerdo 3744. Segundo: Establecer que los empleados continuarán cumpliendo sus tareas, de modo preferente, mediante el sistema de trabajo desde el hogar (conforme las pautas del Acuerdo 3705 y cc.). Sin perjuicio de ello, los magistrados y titulares de los diversos organismos podrán convocarlos a prestar servicios en las dependencias judiciales cuando razones de necesidad, oportunidad o conveniencia lo requieran y siempre que cuenten con su previa y expresa conformidad. Tercero: Disponer que cuando por el estado de digitalización de las causas resulte necesario efectivizar préstamos o devoluciones de expedientes, los profesionales podrán concurrir a tal fin a los edificios judiciales previa asignación de turnos mediante el “Sistema de turnos on line” disponible en la página web del Poder Judicial. Cuarto: Exhortar a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes respecto al aislamiento, permanencia en sus domicilios y restricción al máximo posible de la circulación.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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