ACUERDO Nº 3756: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.-

ACORDARON:- 

Disponer el cese de la feria judicial extraordinaria para todos los organismos judiciales y administrativos con asiento en la localidad de 25 de Mayo dispuesta por Acuerdo 3734, a partir del día 3 de noviembre del corriente año.- 

Visto y Considerando: Que en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19), este Superior Tribunal de Justicia dispuso feria judicial extraordinaria desde el día 22 de septiembre del corriente año y hasta tanto continúe vigente el régimen dispuesto por Decreto N° 2445/20 del Poder Ejecutivo Provincial, para todos los organismos judiciales y administrativos con asiento en la ciudad de 25 de Mayo (conf. punto primero de Acuerdo 3734). – -

Que, en este estado, evaluadas las condiciones sanitarias y de circulación actuales y, en especial, la necesidad de garantizar la continuidad de la prestación del servicio de justicia, se considera conveniente disponer el cese de la feria judicial extraordinaria para todos los organismos judiciales y administrativos con asiento en la localidad de 25 de Mayo dispuesta por Acuerdo 3734 a partir del día 3 de noviembre de 2020. -

Que la reanudación del servicio se efectuará bajo ciertas pautas, medidas y recomendaciones a fin de disminuir la circulación y proteger la salud de los integrantes del Poder Judicial y los operadores externos.- 

Que, en este sentido, y como principio general, a partir del día 3 de noviembre de 2020 y hasta tanto continúe vigente la mencionada “Fase 2” dispuesta por Decreto N° 2445/20, en los organismos judiciales y administrativos con asiento en la localidad de 25 de Mayo, las presentaciones deberán realizarse y tramitarse mediante el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o el Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP) (conf. Acuerdos 3708, 3563 y cc.), sin concurrencia de empleados, letrados o partes a los edificios judiciales, y sin atención al público. Asimismo, las audiencias y todo otro acto que, en principio, deba realizarse en forma presencial, deberán realizarse por medios remotos o semipresenciales. -

Que, sin perjuicio de ello, cuando por la naturaleza de la causa, su estado de digitalización, la petición o el acto a cumplirse (incluida las audiencias, etc.), no resulte factible presentarlas o tramitarlas por las herramientas informáticas disponibles, los magistrados podrán decretar la suspensión de los plazos del proceso o resolver que se realicen o tramiten con la concurrencia a los edificios judiciales de los funcionarios, letrados y/o partes, bajo exclusiva responsabilidad de los magistrados, y siempre y cuando se cumplimenten las medidas y recomendaciones sanitarias dispuestas por Acuerdos 3705 y cc. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos d, e, e i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Disponer el cese de la feria judicial extraordinaria dispuesta por Acuerdo 3734, a partir del día 3 de noviembre del corriente año. Segundo: Establecer que a partir del día 3 de noviembre de 2020 y hasta tanto continúe vigente la etapa denominada “Fase 2 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” dispuesta por Decreto N° 2445/20, en la localidad de 25 de Mayo, se suspenderá la atención al público y la concurrencia de empleados, letrados y partes a los edificios judiciales. Tercero: Disponer que las presentaciones se realicen y tramiten mediante el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o el Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP) (conf. Acuerdos 3708, 3563, y cc.), según fuera el caso, y con las previsiones del Acuerdo 3736 en cuanto a los plazos para el dictado de las providencias. Sin perjuicio de ello, cuando por la naturaleza de la causa, su estado de digitalización, la petición o el acto a cumplirse, no resulte factible realizarlas o tramitarlas por las herramientas informáticas disponibles, los magistrados podrán decretar la suspensión de los plazos del proceso o resolver que se realicen o tramiten con la concurrencia de funcionarios, empleados, letrados y/o partes. En estos casos, se dará aviso a la Dirección General de Administración y se efectuarán conforme las pautas establecidas en el Acuerdo 3705, Decreto N° 927/20 del Poder Ejecutivo Provincial (ratificado por Ley 3230), y cc. En especial, se cumplimentarán las referidas al ingreso a los edificios judiciales (conf. artículo 2 del Anexo I del Acuerdo 3705, Acuerdo 3718 y cc.); las pautas especiales para la gestión e intervención de diferentes procesos (conf. capítulos II y cc. del Anexo I del Acuerdo 3705, Acuerdo 3708, y cc.); y las medidas y recomendaciones sanitarias (conf. Anexo II del Acuerdo 3705). Cuarto: Establecer que los empleados cumplirán sus funciones mediante el sistema de trabajo desde el hogar (conforme las pautas del Acuerdo 3705 y cc.). Sin perjuicio de ello, la magistrada y titulares de los diversos organismos podrán convocarlos a prestar servicios en las dependencias judiciales cuando razones de necesidad, oportunidad o conveniencia lo requieran y siempre que cuenten con su previa y expresa conformidad. Quinto: Disponer que cuando por el estado de digitalización de las causas resulte necesario efectivizar préstamos o devoluciones de expedientes, los profesionales podrán concurrir a tal fin a los edificios judiciales previa asignación de turnos mediante el “Sistema de turnos on line” disponible en la página web del Poder Judicial. Sexto: Encomendar al Sr. Procurador General que, en el ámbito de sus competencias, disponga las acciones y medidas necesarias para la adecuada gestión y atención de los asuntos que deban ser tramitados por los organismos del Ministerio Público, en concordancia con las medidas dispuestas en el presente Acuerdo. Séptimo: Exhortar a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes respecto al aislamiento, permanencia en sus domicilios y restricción al máximo posible de la circulación.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

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