ACUERDO Nº 3760: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.-

ACORDARON:-

Establecer que a partir del día 13 de noviembre de 2020 la prestación del servicio de justicia se realizará conforme las pautas, medidas y recomendaciones establecidas en Acuerdos 3705, 3708, 3718, Decreto N° 927/20 del Poder Ejecutivo Provincial (ratificado por Ley 3230) y cc.- 

Visto y Considerando: Que en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19), este Superior Tribunal de Justicia, en consonancia con las decisiones adoptadas por las autoridades provinciales y nacionales, por Acuerdos 3744, 3753 y 3755 dispuso una serie de pautas, medidas y recomendaciones para la prestación del servicio de justicia en la Primera, Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial, las que regirían hasta tanto continuara vigente la etapa denominada “Fase 2 – AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”, dispuesta por Decretos N° 2869/20, N° 2878/20 y N° 3096/20, y prorrogada por Decretos N° 2968/20 y N° 3168/20, del Poder Ejecutivo Provincial. - 

Que mediante Decretos N° 3278/20 y N° 3279/20, de fecha 11 de noviembre de 2020, el Poder Ejecutivo Provincial dictó una serie de medidas que implican un cambio en la mencionada Fase. -

Que, en este estado, evaluadas las condiciones sanitarias y de circulación actuales y, en especial, las recientes medidas establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial, se considera conveniente establecer que, a partir del día 13 de noviembre de 2020, la prestación del servicio de justicia se realice de acuerdo a las pautas, medidas y recomendaciones dispuestas por Acuerdos 3705, 3708, 3718, Decreto N° 927/20 del Poder Ejecutivo Provincial (ratificado por Ley 3230) y cc. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos d, e, e i de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Establecer que a partir del día 13 de noviembre de 2020 la prestación del servicio de justicia se realizará conforme las pautas, medidas y recomendaciones establecidas en Acuerdos 3705, 3708, 3718, Decreto N° 927/20 del Poder Ejecutivo Provincial (ratificado por Ley 3230) y cc. Segundo: Disponer que se tendrá especialmente en cuenta las pautas acerca del horario de funcionamiento de los organismos del Poder Judicial y la atención al público (conf. punto segundo del Acuerdo 3718); ingreso a los edificios judiciales (conf. artículo 2 del Anexo I del Acuerdo 3705, punto cuarto del Acuerdo 3718 y cc.); la concurrencia de magistrados, funcionarios y empleados a los lugares de trabajo, priorizando el sistema de trabajo desde el hogar y la rotación en equipos de trabajo (conf. artículos 3, 4, 5 y 6 del Anexo I del Acuerdo 3705); las pautas especiales para la gestión e intervención de diferentes procesos (conf. capítulos II y cc. del Anexo I del Acuerdo 3705, Acuerdo 3708, 3736 y cc.); y las medidas y recomendaciones sanitarias (conf. Anexo II del Acuerdo 3705). La atención al público se llevará a cabo a través de asignación de turnos que deberán ser gestionados por abogados, procuradores, auxiliares de la justicia y público en general mediante el “Sistema de turnos on line” disponible en la página web del Poder Judicial (conf. punto segundo del Acuerdo 3718). Tercero: Exhortar a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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