ACUERDO Nº 3773: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. José Roberto SAPPA, y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.-

ACORDARON:- 

Establecer que las presentaciones que se realicen en forma electrónica a través del SIGE deberán cumplir con los requisitos establecidos en el punto “primero” del presente Acuerdo. -

Visto y Considerando: Que por Acuerdo 3708 se estableció que todas las causas sustanciadas o que se sustancien por ante los organismos de los fueros Civil y Comercial; de Minería; Laboral; Contencioso Administrativo; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de las cuatro Circunscripciones Judiciales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, se tramiten en expedientes electrónicos, bajo el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (“SIGE”), conforme el Reglamento anexo a dicho Acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que en el citado Reglamento se dispuso que “todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia, deberán ser efectuadas en forma electrónica a través del SIGE”, aclarando que “[s]in perjuicio de ello, las presentaciones también podrán realizarse adjuntando el escrito correspondiente con firma ológrafa, en formato pdf” (conf. artículo 7 del Anexo I del Acuerdo 3708).-

Que, asimismo, a través de la Secretaría de Sistemas y Organización del Poder Judicial de La Pampa, se elaboró un Manual de Buenas Prácticas para la generación de actuaciones en el SIGE, el cual fue publicado y publicitado en la página web del Poder Judicial e integró los contenidos de las diversas capacitaciones brindadas. El Manual de Buenas Prácticas compiló una serie de sugerencias dirigidas a los operadores externos a fin de conformar un expediente electrónico legible y de correcta interpretación de la información allí contenida.-

Que durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del Acuerdo 3708, se observó que tales sugerencias han sido de aplicación parcial, por lo que resulta necesario y conveniente establecer, de manera prescriptiva, los requisitos que deberán cumplir las presentaciones que se realicen en forma electrónica a través del SIGE, a fin de lograr la uniformidad requerida para favorecer el acceso a la información y la tramitación de las causas. -

Que, por otra parte, por razones funcionales y de mejor organización resulta conveniente modificar el artículo 9 del Anexo I del Acuerdo 3708 estableciendo que en días inhábiles sólo se admitirán presentaciones relativas a asuntos urgentes. -

Que, por último, se considera oportuno aclarar que las presentaciones que se realicen en formato papel (conf. artículo 8 del Anexo I del Acuerdo 3708), deberán continuar cumpliendo con los requisitos dispuestos por el Acuerdo 1441, en lo que sea aplicable. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos d y e de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Establecer que las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia en forma electrónica a través del SIGE deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Toda presentación deberá estar asociada a un “Tipo de Actuación” de las disponibles en el sistema que se relacione con su contenido u objeto. Las presentaciones se titularán con una referencia sucinta y clara de su contenido, sin repetir el nombre asignado al “Tipo de Actuación”.
2) Las presentaciones se realizarán electrónicamente utilizando el editor de textos del SIGE y deberán confeccionarse preferentemente con tipo de letra Arial, Times New Roman o similar, tamaño 12 e interlineado doble.
3) Las presentaciones que se realicen adjuntando el escrito correspondiente con firma ológrafa, en formato pdf, (conf. artículo 7 in fine del Anexo I del Acuerdo 3708) también deberán efectuarse en forma electrónica mediante el editor de texto del SIGE.
4) Los archivos adjuntos serán presentados en alguno de los siguientes formatos: odt, ods, doc, docx, xls, xlsx, rtf, txt, pdf, jpeg, jpg, png, mp3, mpeg, avi, mpg, mp4, m4a, opus u ogg, o los que la Secretaría de Sistemas y Organización del Poder Judicial, indique en el futuro.
5) Cada uno de los archivos adjuntos deberá llevar un título que haga referencia específica a su contenido.
6) Los documentos que se incorporen como archivos adjuntos deberán digitalizarse respetando la correlatividad, posición vertical de sus páginas y en una resolución que permita su lectura. Los documentos que en su original contengan más de una página deberán adjuntarse en un solo archivo.
Segundo: Disponer que los magistrados y funcionarios exigirán el cumplimiento de lo dispuesto en el punto precedente (conf. artículo 35, inciso 6, apartado b y concordantes del Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa), bajo apercibimiento de que ante el incumplimiento se tendrá por no efectuada la presentación. Tercero: Modificar el artículo 9 del Anexo I del Acuerdo 3708, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9.- Oportunidad para efectuar presentaciones
Las presentaciones podrán ser efectuadas en cualquier día y hora. Se tendrá como fecha y hora de presentación de las actuaciones la fecha y hora en que el escrito se ingrese al SIGE, lo cual conformará el cargo electrónico que suplirá el cargo manual.
Sin perjuicio de ello, en día inhábil sólo se admitirán presentaciones relativas a asuntos urgentes. A tal fin, las presentaciones se ingresarán como “actuación de carácter urgente” y se deberá dar aviso de tal situación comunicándose a los teléfonos de guardia publicados en la página web del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”.
Cuarto: Aclarar que las presentaciones que se realicen en formato papel (conf. artículo 8 del Anexo I del Acuerdo 3708), deberán continuar cumpliendo con los requisitos dispuestos por el Acuerdo 1441, en lo que sea aplicable. Quinto: Lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del 1° de febrero de 2021.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

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