ACUERDO Nº 3777: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI y José Roberto SAPPA.-

ACORDARON:-

Establecer que en la Tercera Circunscripción Judicial la competencia material de los procesos de declaración de incapacidad, restricción a la capacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de filiación y acciones de impugnación de filiación corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, excepto en los procesos que intervengan niñas, niños y adolescentes, cuya competencia corresponde al Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Tercera Circunscripción Judicial.-

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdos 3350 y 3378 se dispuso reasignar a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, respectivamente, la competencia material de los procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de filiación y acciones de impugnación de filiación, en razón de encontrarse en mejores condiciones materiales para abordar la problemática y así optimizar la prestación del servicio de justicia. - 

Que respecto a la Tercera Circunscripción Judicial, por Acuerdo 3221, se estableció que la competencia material de los procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de estado y acciones de impugnación de estado, se encontraría asignada al Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la citada Circunscripción Judicial.-

Que, posteriormente, por Acuerdo 3516, se dispuso que para las intervenciones requeridas en los procesos de incapacidad y restricción a la capacidad, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial recurrirán a equipos interdisciplinarios coordinados por la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica.-

Que a fin de evitar interpretaciones disímiles en cuanto a la competencia relativa a las materias mencionadas en la Tercera Circunscripción Judicial, se estima conveniente establecer expresamente que en dicha Circunscripción Judicial la competencia material de los procesos de declaración de incapacidad, restricción a la capacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de filiación y acciones de impugnación de filiación, corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, excepto en los procesos que intervengan niñas, niños y adolescentes, cuya competencia corresponde al Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Tercera Circunscripción Judicial.- 

Que, asimismo, resulta pertinente modificar el Anexo I-A del Acuerdo 3311 (texto según Acuerdo 3380) en cuanto a determinadas materias en las categorías de los Fueros Civil y de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Establecer que en la Tercera Circunscripción Judicial la competencia material de los procesos de declaración de incapacidad, restricción a la capacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de filiación y acciones de impugnación de filiación corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, excepto en los procesos que intervengan niñas, niños y adolescentes, cuya competencia corresponde al Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Tercera Circunscripción Judicial. Segundo: Incorporar al Anexo I-A del Acuerdo 3311 (texto según Acuerdo 3380) en la categoría Fuero Civil de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial las siguientes materias: cese de la incapacidad; cese de la restricción de capacidad; cese de la inhabilitación; inhabilitación (por prodigalidad); y cambio de nombre y/o apellido. En la categoría Fuero Familia de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial las siguientes materias: declaración de incapacidad; restricción de la capacidad; filiación; filiación y daño moral; impugnación; impugnación de paternidad; impugnación de reconocimiento; impugnación y daño moral; e impugnación y filiación. En la categoría Fuero Civil de la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial las siguientes materias: declaración de incapacidad; restricción de la capacidad; cese de la incapacidad; cese de la restricción de capacidad; inhabilitación (por prodigalidad); cese de la inhabilitación; filiación; filiación y daño moral; impugnación; impugnación de paternidad; impugnación de reconocimiento; impugnación y daño moral; impugnación y filiación; internación; y cambio de nombre y/o apellido.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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