ACUERDO Nº 3779: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI y José Roberto SAPPA.-

ACORDARON: -

Disponer que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021, se considerará justificada la inasistencia al lugar de trabajo del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de niño, niña o adolescente que curse en educación obligatoria inicial o primaria, en las siguientes situaciones: (i) los días en los que el niño, niña o adolescente no concurra a clases presenciales en el establecimiento educativo, conforme el cronograma de presencialidad que el mismo disponga; (ii) los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.-

Visto y Considerando: Que, por Acuerdo 3705, se dispuso que mientras dure la suspensión de clases establecida por Decreto Nº 555/20 o sus modificatorios, se consideraría justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resultare indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en los términos de la Resolución de Presidencia “ad referendum” del Superior Tribunal de Justicia N° 54/20, ratificada por Acuerdo 3692 (conf. artículo 4 del Anexo I del Acuerdo 3705). –

Que, recientemente, por Decreto N° 294/21 del Poder Ejecutivo Provincial, se dispuso la adhesión de la Provincia de La Pampa a la Resolución N° 60/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, modificatoria de la Resolución N° 207/2020 del citado Ministerio (conf. artículo 1° del Decreto N° 294/21 del Poder Ejecutivo Provincial), y por la cual se estableció que “a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en las siguiente situaciones: * Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo. * Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente” (artículo 3 de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, texto según Resolución N° 60/2021). - 

Que, en tal sentido, habiéndose agotado el objeto de la dispensa prevista en el artículo 4 del Anexo I del Acuerdo 3705, resulta oportuno y conveniente adoptar para el ciclo lectivo 2021 medidas similares a las dispuestas por el Decreto y las Resoluciones antes mencionadas. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021, se considerará justificada la inasistencia al lugar de trabajo del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de niño, niña o adolescente que curse en educación obligatoria inicial o primaria, en las siguientes situaciones: (i) los días en los que el niño, niña o adolescente no concurra a clases presenciales en el establecimiento educativo, conforme el cronograma de presencialidad que el mismo disponga; (ii) los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente. Segundo: Establecer que el progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo de niño, niña o adolescente podrá acogerse a la dispensa prevista en el punto primero del presente Acuerdo siempre que la jornada laboral y escolar sea, en ambos casos, matutina o, en ambos casos, vespertina; y siempre que su presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. Tercero: Disponer que la dispensa prevista en el punto primero del presente Acuerdo sólo alcanza a los empleados y las empleadas del Poder Judicial y no aplica a los magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, cualquiera sea su cargo. En caso de que ambos progenitores o responsables del hogar sean empleados o empleadas públicas provinciales, sólo uno o una de ellas podrá acogerse a la dispensa. En tal supuesto, podrán intercalarse o dividirse el tiempo de inasistencias, informando tal situación con la debida anticipación. Si cumplen sus tareas en distinta jornada laboral (matutina y vespertina) no podrán solicitar la dispensa. Cuarto: Establecer que los empleados y empleadas que se encuentren dispensados de concurrir a sus dependencias en virtud de lo dispuesto en el punto primero del presente Acuerdo cumplirán sus tareas laborales mediante un sistema de trabajo desde el hogar en los términos y condiciones del artículo 5 del Anexo I del Acuerdo 3705, cuando las circunstancias lo permitan. Quinto: Disponer que los empleados y empleadas alcanzados por la dispensa prevista en el punto primero del presente Acuerdo deberán solicitarla a la Secretaría de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia mediante la presentación de una declaración jurada que deberá contener, al menos, la siguiente información: (i) los datos del niño, niña o adolescentes; (ii) sala o grado que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre; y (iii) el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en dicha institución. Sexto: Establecer que la Secretaría de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia será el organismo encargado de realizar las acciones necesarias para la implementación de la dispensa prevista en el punto primero del presente Acuerdo y su justificación.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

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