ACUERDO Nº 3782: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI y José Roberto SAPPA.

ACORDARON:

Modificar el inciso b) del artículo 71 Ter del Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y modificatorios). Incorporar el inciso j) al artículo 73 del Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y modificatorios). Derogar el inciso c) del artículo 72 del Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y modificatorios).

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3682 se incorporó a la Secretaría Legal como una de las Secretarías dependientes de la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia (conf. artículo 20, inciso h del Manual de Organismos y Funciones - Acuerdo 1413 y modificatorios). 

Que son funciones de la Secretaría Legal: a) asesorar en materia legal a la Dirección General de Administración y sus organismos dependientes; b) dictaminar en los asuntos sometidos a su consideración que, por su importancia, justifique tal intervención; c) asistir a la Dirección General de Administración en la redacción de los proyectos de resolución elaborados en dicha Dirección y que deban ser suscriptos por el Superior Tribunal de Justicia, o su Presidencia, conforme Acuerdo 3615 o sus modificatorias; d) elaborar proyectos de resoluciones relacionados con reglamentaciones atinentes al funcionamiento de la Dirección General de Administración; e) revisar, recopilar y ordenar, la reglamentación existente que regule la actividad interna de la Dirección General de Administración y sus organismos dependientes, tendiendo a la uniformidad, simplificación y optimización de los procedimientos; f) capacitar a los responsables en la ejecución de las normas, para garantizar su correcta aplicación; y g) atender las quejas que le fueren planteadas sobre deficiencias, retardos e irregularidades o sobre incumplimiento de las normas y procedimientos que regulan la actividad de la Dirección General de Administración y sus organismos dependientes, y someterlas a la consideración del Director General de Administración, para la adopción de las decisiones correspondientes (conf. artículo 71 Ter del Manual de Organismos y Funciones - Acuerdo 1413 y modificatorios).

Que por razones de servicio y mejor organización, y teniendo en consideración las funciones de dicha Secretaría, resulta conveniente facultar a los abogados y las abogadas integrantes del organismo, a emitir dictámenes en asuntos sometidos a consideración de la Secretaría Legal, cuando su titular lo estime necesario. 

Que, por otra parte, corresponde reglamentar el orden de subrogancia del Secretario o Secretaria Legal, incorporando el inciso j) al artículo 73 del Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y modificatorios), estableciendo que será subrogado o subrogada en primer término, por el Secretario o Secretaria de Servicios Jurisdiccionales, luego por el Secretario o Secretaria de Recursos Humanos, y finalmente, por los abogados o abogadas integrantes de la Secretaría Legal. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Modificar el inciso b) del artículo 71 Ter del Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y modificatorios), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 71 Ter.- Son sus funciones: (…)

b) Dictaminar en los asuntos sometidos a su consideración que, por su importancia, justifique tal intervención. Los dictámenes serán emitidos por el o la titular de la Secretaría Legal y/o por los abogados y abogadas integrantes del organismo, conforme lo disponga el o la titular de la Secretaría Legal.

Segundo: Incorporar el inciso j) al artículo 73 del Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y modificatorios), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 73.- En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia y otros impedimentos, los funcionarios o funcionarias dependientes de la Dirección General de Administración, se reemplazarán de acuerdo al siguiente orden de subrogación: (…)

  1. j) Del Secretario o Secretaria Legal por:
  2. El Secretario o Secretaria de Servicios Jurisdiccionales,
  3. El Secretario o Secretaria de Recursos Humanos, y
  4. Los abogados o abogadas integrantes de la Secretaría Legal, comenzando por el o la de mayor jerarquía. En el supuesto que exista más de uno con igual jerarquía, subrogará el o la de mayor antigüedad.

Tercero: Derogar el inciso c) del artículo 72 del Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y modificatorios). Cuarto: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. 

volver arriba