ACUERDO Nº 3783: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI y José Roberto SAPPA.

ACORDARON: 

Disponer que la dispensa de concurrir a los lugares de trabajo establecida en el primer párrafo del artículo 4, del Anexo I del Acuerdo 3705, para el caso de magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias, sólo será aplicable cuando las condiciones de sus funciones o los espacios en donde desarrollan sus tareas impliquen un efectivo riesgo de contagio.

Visto y Considerando: Que en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19), este Superior Tribunal de Justicia, en consonancia con las decisiones adoptadas por las autoridades provinciales y nacionales, dispuso una serie de medidas y pautas de emergencia con el doble propósito de contribuir a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales, y de asegurar el servicio de justicia (conf. Acuerdos 3692, 3693, 3694, 3695, 3696, 3697, 3700, 3702, 3703, 3705, 3715, 3716, 3718, 3722, 3723, 3724, 3733, 3734, 3739, 3740, 3741, 3743, 3744, 3753, 3754, 3755, 3756, 3757, 3758, 3759, 3760, 3764, entre otros). 

Que, entre tales medidas, se estableció que [s]e encuentran exceptuados de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo mientras dure el estado de máxima emergencia sanitaria, los magistrados, funcionarios y empleados mayores de sesenta (60) años, embarazadas en cualquier trimestre y quienes estuvieren comprendidos en los Grupos de Riesgo especificados en el artículo 4 del Decreto Nº 555/20 del Poder Ejecutivo Provincial” (conf. primer párrafo del artículo 4 del Anexo I del Acuerdo 3705).

Que, conforme los informes remitidos por la Dirección General de Administración, la gran mayoría de los magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias concurren a sus lugares de trabajo (en sistema de grupos y cumpliendo las medidas sanitarias correspondientes), siendo pocos los que actualmente se encuentran comprendidos en la citada excepción.

Que, sin embargo, dentro de ese reducido grupo, algunos magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias podrían prestar servicios en forma presencial sin mayores riesgos de contagio, dado que, por ejemplo, su función implica un casi nulo contacto con terceros, o bien, sus lugares de trabajo son amplios con muy buena ventilación. En estos casos, la dispensa de concurrir a los lugares de trabajo no se condeciría con su finalidad original, resultando conveniente que presten sus tareas en forma presencial. 

Que, al respecto, debe recordarse que el Código Iberoamericano de Ética Judicial, a cuyos principios este Superior Tribunal adhirió mediante Acuerdo 3408, establece que “[e]l poder que se confiere a cada juez trae consigo determinadas exigencias que serían inapropiadas para el ciudadano común que ejerce poderes privados; la aceptación de la función judicial lleva consigo beneficios y ventajas, pero también cargas y desventajas” (conf. punto IV del Código Iberoamericano de Ética Judicial).

Que, en tal sentido, los magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias deben tener una disposición generosa para asumir las tareas propias de su función y estar dispuestos “a promover y colaborar en todo lo que signifique un mejor funcionamiento de la administración de justicia” (conf. artículo 47 del Código Iberoamericano de Ética Judicial).

Que, en virtud de ello, considerando los mayores deberes y responsabilidades que recaen sobre los magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias en el ejercicio de su función judicial, resulta necesario y conveniente disponer que la dispensa de concurrir a los lugares de trabajo establecida en el primer párrafo del artículo 4, del Anexo I del Acuerdo 3705, sólo les será aplicable cuando las condiciones de sus funciones o los espacios en donde desarrollen sus tareas impliquen un efectivo riesgo de contagio. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Disponer que la dispensa de concurrir a los lugares de trabajo establecida en el primer párrafo del artículo 4, del Anexo I del Acuerdo 3705, para el caso de magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias, sólo será aplicable cuando las condiciones de sus funciones o los espacios en donde desarrollan sus tareas impliquen un efectivo riesgo de contagio.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. 

 

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