ACUERDO Nº 3791: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI y José Roberto SAPPA. - 

ACORDARON:- 

Disponer que la remisión al Registro Nacional de Reincidencia que deben efectuar los organismos del fuero penal del testimonio de la parte dispositiva de los actos procesales y los pedidos de informes de antecedentes penales, enumerados en los artículos 2 y 5 de la Ley 22.117, respectivamente, se efectuarán directamente por los mismos a tal Registro, por correo electrónico a la cuenta Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a enviar desde casillas institucionales, detallando los datos patronímicos en el cuerpo del mail (o como un archivo adjunto en formato TXT) y adjuntando el oficio u orden judicial firmada electrónica o digitalmente y las fichas dactiloscópicas cuando correspondiere, tal como se detalla en el anexo del presente Acuerdo.

Visto y Considerando: Que la Ley 22.117 establece que los tribunales del país con competencia en materia penal deben remitir al Registro Nacional de Reincidencia testimonio de la parte dispositiva de determinados actos procesales, tales como autos de procesamiento, rebeldía, sobreseimiento, extinción de la acción penal, suspensión de juicio a prueba, sentencias absolutorias y condenatorias, etc. (conf. artículo 2 de la Ley 22.117).- 

Que en la actualidad dicha remisión se cumple mediante diversas modalidades, según el organismo remitente que se trate.- 

Que a fin de unificar las modalidades de remisión y optimizar el procedimiento de comunicación de resoluciones judiciales, como así también el pedido de informes de antecedentes penales (artículos 2 y 5 de la Ley 22.117), resulta necesario adoptar una vía precisa y dinámica de intercambio de información con el Registro Nacional de Reincidencia. - 

Que, conforme lo propuesto por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, a los efectos de la remisión de resoluciones judiciales registrables, diligenciamiento y contestación de informes penales, en una primera etapa, se prevé la utilización del sistema informático AlephMail el cual posibilita a los distintos organismos del Poder Judicial una eficiente comunicación por medios electrónicos.- - - - - -

Que, particularmente, dicho sistema permite enviar por e-mail pedidos de informes de antecedentes penales y comunicar resoluciones, requiriendo solamente que los organismos remitan por correo electrónico el oficio judicial como archivo adjunto en formato PDF, más los datos patronímicos en el cuerpo del mail (o como un archivo adjunto en formato TXT). - 

Que, a tal fin, luego de las pruebas correspondientes efectuadas por la Secretaría de Sistemas y Organización del Superior Tribunal de Justicia y por el personal autorizado de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, las cuales han sido realizadas con éxito, se han elaborado modelos estandarizados de correos electrónicos para comunicación de resoluciones judiciales y solicitud de antecedentes penales. -

Que continuando con la política institucional de este Superior Tribunal de Justicia en cuanto a la constante y progresiva optimización de los procesos mediante la incorporación de herramientas tecnológicas, se considera oportuno y conveniente disponer que la remisión al Registro Nacional de Reincidencia que deben efectuar los organismos del fuero penal del testimonio de la parte dispositiva de los actos procesales y los pedidos de informes de antecedentes penales, enumerados en los artículos 2 y 5 de la Ley 22.117, respectivamente, se efectuarán directamente por correo electrónico a la cuenta Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer que la remisión al Registro Nacional de Reincidencia que deben efectuar los organismos del fuero penal del testimonio de la parte dispositiva de los actos procesales y los pedidos de informes de antecedentes penales, enumerados en los artículos 2 y 5 de la Ley 22.117, respectivamente, se efectuarán directamente por los mismos a tal Registro, por correo electrónico a la cuenta Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a enviar desde casillas institucionales, detallando los datos patronímicos en el cuerpo del mail (o como un archivo adjunto en formato TXT) y adjuntando el oficio u orden judicial firmada electrónica o digitalmente y las fichas dactiloscópicas cuando correspondiere, tal como se detalla en el anexo del presente Acuerdo. Segundo: Establecer que lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día 1° de junio de 2021. Tercero: La Secretaría de Sistemas y Organización realizará las capacitaciones correspondientes para la implementación del presente Acuerdo.- 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 



ANEXO

Descripción de los campos patronímicos que deben consignarse en correos electrónicos a remitir al Registro Nacional de Reincidencia

TIPO: PEDIDO de informes o RESOLUCION, SENTENCIA o TESTIMONIO judicial
ORGANISMO: nombre del organismo judicial
CAUSA: número de causa
PRIORIDAD: 5 DIAS, 24 HORAS o 6 HORAS (sólo para pedidos)
DELITO: descripción del delito
RESOLUCION: sentencia condenatoria, sobreseimiento, etc. (sólo resoluciones)
DNI: número de DNI
SEXO: MASCULINO o FEMENINO
FECHA DE NACIMIENTO: formato DD/MM/AAAA
NACIONALIDAD: nacionalidad de causante
APELLIDOS: apellidos del causante
NOMBRES: nombres del causante
APELLIDOS DE LA MADRE: apellidos de la madre del causante
NOMBRES DE LA MADRE: nombres de la madre del causante
APELLIDOS DEL PADRE: apellidos del padre del causante
NOMBRES DEL PADRE: nombres del padre del causante

Observaciones
• En el cuerpo del correo electrónico solamente deben consignarse exactamente los campos detallados precedentemente, evitando cualquier otro texto adicional.
• En caso de tener las impresiones dactilares del causante en un archivo separado, se puede adjuntar también al mismo e-mail. AlephMail une todos los PDFs enviados y los incorpora al sistema de RNR automáticamente.
• En cada e-mail sólo se admite un único causante.
• Si no se envían correctamente los datos, un operador del RNR deberá revisar individualmente el mensaje de correo electrónico enviado, para determinar si se trata de un pedido de informes o de una resolución judicial. Enviar correctamente los datos redunda en una mayor velocidad y seguridad en la respuesta.

Ejemplo de correo electrónico de pedido de informe

Ejemplo de correo electrónico de comunicación de resolución judicial

 

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