ACUERDO Nº 3792: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI y José Roberto SAPPA. 

ACORDARON: 

Establecer que uno de los Jueces de Audiencia de Juicio con competencia territorial en la Primera y Tercera Circunscripción Judicial tenga su asiento en la ciudad de General Acha, con funciones específicas para atender en la Tercera Circunscripción Judicial.

Visto y Considerando: Que el Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa establece que el Tribunal o Juez de Audiencia de Juicio podrá disponer que la audiencia de debate oral se lleve a cabo en otro lugar que aquél en que tiene su sede, pero dentro de su Circunscripción Judicial (conf. artículo 316 de la Ley 3192).

Que, en este sentido, por Acuerdo 3685 se dispuso, como principio general, que los jueces priorizarán realizar los juicios en la ciudad cabecera de la Circunscripción Judicial donde ocurrieron los hechos (conf. punto C.8 del Anexo I del Acuerdo 3685).

Que en el caso particular de las causas relativas a hechos ocurridos en la Tercera Circunscripción Judicial, los debates orales han sido llevados a cabo indistintamente en la ciudad de Santa Rosa o General Acha, con jueces con asiento en Santa Rosa (conf. artículo 55 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, por el cual se establece que “los Jueces de Audiencia de Juicio con asiento en Santa Rosa tendrán la competencia territorial que corresponde a la Primera y Tercera Circunscripción Judicial (…)”). 

Que en virtud de los resultados verificados en la realización de audiencias de debate oral en la ciudad de General Acha, y a fin de potenciar la cantidad de los mismos, resulta conveniente disponer que uno de los Jueces de Audiencia de Juicio con competencia territorial en la Primera y Tercera Circunscripción Judicial tenga su asiento en dicha ciudad, con funciones específicas para atender los casos que se suscitan en la Tercera Circunscripción Judicial.

Que de esta manera se conseguirá, no sólo que mayor cantidad de causas sean juzgadas en su circunscripción de origen sino que, además, tal función sea realizada por magistrados que residan en la ciudad cabecera de la citada circunscripción, lo cual provocará mejoras organizativas, disminución de tiempos e inmediatez del servicio de justicia. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Establecer que uno de los Jueces de Audiencia de Juicio con competencia territorial en la Primera y Tercera Circunscripción Judicial tenga su asiento en la ciudad de General Acha, con funciones específicas para atender en la Tercera Circunscripción Judicial. Segundo: Disponer que, a partir del día de la fecha, la Oficina Judicial de la Tercera Circunscripción Judicial asignará al Juez de Audiencia de Juicio con asiento en la ciudad de General Acha las causas por delitos cometidos en la Tercera Circunscripción Judicial cuando deba entender como Tribunal Unipersonal. Asimismo, cuando la jurisdicción deba ser ejercida de forma colegiada, la Oficina Judicial de la Tercera Circunscripción Judicial procederá a efectuar el sorteo conforme al sistema vigente de asignación de causas. Tercero: En caso de ausencia, recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos del Juez de Audiencia de Juicio con asiento en la ciudad de General Acha, el orden de subrogancia será el establecido en el artículo 18, inciso f, de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, comenzando por los Jueces de Audiencia de Juicio con asiento en la ciudad de Santa Rosa. Cuarto: Disponer que el Dr. Raúl Adrián Miguez Martín sea el Juez de Audiencia de Juicio (sustituto) con competencia territorial en la Primera y Tercera Circunscripción Judicial, que tenga su asiento en la ciudad de General Acha, con funciones específicas para atender en la Tercera Circunscripción Judicial (conf. Resolución 75/21 del Superior Tribunal de Justicia y Decreto 977/21 del Poder Ejecutivo Provincial). 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese.

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