ACUERDO Nº 3795: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.-

ACORDARON:- 

Establecer que a partir del 31 de mayo de 2021, inclusive, los empleados del Poder Judicial continuarán cumpliendo sus tareas, siempre que ello fuera posible, mediante el sistema de trabajo desde el hogar, conforme las indicaciones del titular del organismo en donde prestan servicios. Los magistrados y funcionarios también cumplirán sus tareas mediante el sistema de trabajo desde el hogar cuando razones de necesidad, oportunidad o conveniencia así lo requieran.- 

Visto y Considerando: Que en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (Covid-19), este Superior Tribunal de Justicia dispuso una serie de medidas y pautas de emergencia con el doble propósito de contribuir a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales, y de asegurar el servicio de justicia (conf. Acuerdos 3692, 3693, 3694, 3695, 3696, 3697, 3700, 3702, 3703, 3705, 3715, 3716, 3718, 3722, 3723, 3724, 3733, 3734, 3739, 3740, 3741, 3743, 3744, 3753, 3754, 3755, 3756, 3757, 3758, 3759, 3760, 3764, 3783, 3793, 3794, entre otros).- 

Que dichas medidas fueron establecidas en consonancia con las dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, en el entendimiento que resulta imprescindible contar con unidad de criterios para combatir eficazmente a dicha enfermedad. - 

Que la actual situación epidemiológica y sanitaria respecto de los casos confirmados de Coronavirus (Covid-19) y las recientes medidas dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, ameritan acentuar las acciones instrumentadas por este Superior Tribunal de Justicia, en orden a sus facultades de superintendencia. - 

Que, en tal sentido, resulta conveniente establecer que a partir del 31 de mayo de 2021, inclusive, los empleados del Poder Judicial continuarán cumpliendo sus tareas, siempre que ello fuera posible, mediante el sistema de trabajo desde el hogar, conforme las indicaciones del titular del organismo en donde prestan servicios. Asimismo, los magistrados y funcionarios también cumplirán sus tareas mediante el sistema de trabajo desde el hogar cuando razones de necesidad, oportunidad o conveniencia así lo requieran.- 

Que, por otra parte, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1505/2021 y en el Acuerdo 3793, resulta oportuno establecer que los organismos del Poder Judicial funcionarán en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas, sin atención al público. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos e) e i) de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Establecer que a partir del 31 de mayo de 2021, inclusive, los empleados del Poder Judicial continuarán cumpliendo sus tareas, siempre que ello fuera posible, mediante el sistema de trabajo desde el hogar, conforme las indicaciones del titular del organismo en donde prestan servicios. Los magistrados y funcionarios también cumplirán sus tareas mediante el sistema de trabajo desde el hogar cuando razones de necesidad, oportunidad o conveniencia así lo requieran. Segundo: Recordar que, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 3793, el sistema de trabajo desde el hogar en ningún supuesto exigirá la adquisición de equipos o insumos extraordinarios por parte del personal afectado a dicha modalidad. El cúmulo de asignación de tareas y el horario para su desarrollo, no podrá ser mayor o distinto al que realiza en forma presencial. El personal que efectúe tareas desde el hogar deberá informar al titular del organismo las dificultades que se presentaran y que impidieran u obstaculizaran la prestación del servicio bajo dicha modalidad. Además, deberá utilizar los servicios de acceso remoto de manera responsable, dentro del marco de cumplimiento de sus funciones, y conforme las directivas técnicas indicadas por la Secretaría de Sistemas y Organización. Tercero: Disponer que las presentaciones se continúen realizando y tramitando mediante el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o el Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP) (conf. Acuerdos 3708, 3563, y cc.), según fuera el caso, y con las previsiones del Acuerdo 3736 en cuanto a los plazos para el dictado de las providencias. Sin perjuicio de ello, cuando por la naturaleza de la causa, su estado de digitalización, la petición o el acto a cumplirse, no resulte factible realizarlas o tramitarlas por las herramientas informáticas disponibles, los magistrados podrán decretar la suspensión de los plazos del proceso o resolver que se realicen o tramiten con la concurrencia de funcionarios, empleados, letrados y/o partes. En estos casos, se dará aviso a la Dirección General de Administración y se efectuarán conforme a las pautas establecidas en el Acuerdo 3705, Decreto N° 927/20 del Poder Ejecutivo Provincial (ratificado por Ley 3230) y cc. Cuarto: Establecer que a partir del 31 de mayo de 2021, inclusive, los organismos del Poder Judicial funcionarán en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas, sin atención al público. Quinto: Encomendar al Sr. Procurador General que, en el ámbito de sus competencias, disponga las acciones y medidas necesarias para la adecuada gestión y atención de los asuntos que deban ser tramitados por los organismos del Ministerio Público, en concordancia con las medidas dispuestas en el presente Acuerdo. Sexto: Exhortar a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes. - 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

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