ACUERDO Nº 3797: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.-

ACORDARON:-

Establecer que en caso de razones de servicio debidamente justificadas, un agente permanente del Poder Judicial que revista funciones en la rama de maestranza y servicios podrá continuar prestando funciones en la rama administrativa.- - - Visto y Considerando: Que por Acuerdos 1438 y 2083 (y sus modificatorias) se establecieron las normas para concursos de ingresos al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, y las bases para el sistema de ascensos por concurso, respectivamente.-

Que de dichos acuerdos se colige que los agentes del Poder Judicial ingresan y desarrollan su carrera en la rama administrativa o en la de maestranza y servicios. Sin perjuicio de ello, en determinadas ocasiones, por razones funcionales y de mejor organización, agentes pertenecientes a la rama de maestranza y servicios continúan prestando sus servicios en la rama administrativa.-

Que si bien la posibilidad de estos cambios en la situación de revista se encuentra contemplada en ordenamientos jurídicos que regulan el empleo público en otros poderes del estado (conf. artículo 288 bis de la Ley 643 – Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo), actualmente, no se cuenta con una norma específica en el ámbito del Poder Judicial. -

Que, en tal sentido, a fin de dar previsibilidad a la situación descripta, resulta conveniente establecer un régimen legal propio por el cual se regulen los cambios de revista de agentes del Poder Judicial pertenecientes a la rama de maestranza y servicios. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Establecer que en caso de razones de servicio debidamente justificadas, un agente permanente del Poder Judicial que revista funciones en la rama de maestranza y servicios podrá continuar prestando funciones en la rama administrativa. El cambio en la situación de revista se realizará con la expresa conformidad del agente y con la opinión previa del titular del organismo en el que cumple funciones. El agente deberá tener una antigüedad mínima de cinco (5) años en el Poder Judicial y cumplimentar con todas las condiciones legales para acceder a la rama administrativa. Los cambios de revista de funciones se efectuarán con carácter excepcional y por resolución del Superior Tribunal de Justicia (conf. artículo 3 del Anexo I del Acuerdo 3615). Segundo: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

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