ACUERDO Nº 3798: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO. -

ACORDARON:-

Disponer que a partir del 22 de junio de 2021, inclusive, los días martes y viernes los organismos del Poder Judicial funcionarán en el horario de 8 a 13 horas, con atención al público de 8 a 12:30 horas. Los días lunes, miércoles y jueves los organismos del Poder Judicial funcionarán en el horario de 8 a 13 horas, sin atención al público.

Visto y Considerando: Que en el marco de la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (Covid-19), este Superior Tribunal de Justicia dispuso una serie de medidas y pautas de emergencia con el doble propósito de contribuir a preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial y de las personas que concurran a los edificios judiciales, y de asegurar el servicio de justicia (conf. Acuerdos 3692, 3693, 3694, 3695, 3696, 3697, 3700, 3702, 3703, 3705, 3715, 3716, 3718, 3722, 3723, 3724, 3733, 3734, 3739, 3740, 3741, 3743, 3744, 3753, 3754, 3755, 3756, 3757, 3758, 3759, 3760, 3764, 3783, 3793, 3794, 3795, entre otros).- 

Que dichas medidas fueron establecidas en consonancia con las dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, en el entendimiento que resulta imprescindible contar con unidad de criterios para combatir eficazmente a dicha enfermedad. -

Que la actual situación epidemiológica y sanitaria respecto de los casos confirmados de Coronavirus (Covid-19) y las recientes medidas dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes, ameritan acentuar las acciones instrumentadas por este Superior Tribunal de Justicia, en orden a sus facultades de superintendencia. -

Que, en tal sentido, resulta conveniente establecer que a partir del 22 de junio de 2021, inclusive, los organismos del Poder Judicial funcionen con atención al público los días martes y viernes y sin atención al público los días lunes, miércoles y jueves.-

Que en los días de atención al público los magistrados y funcionarios del Poder Judicial deberán concurrir a sus lugares de trabajo en el horario habitual de cumplimiento de sus funciones o jornada laboral. Los días lunes, miércoles y jueves desarrollarán sus tareas mediante el sistema de trabajo desde el hogar, o cuando por razones de servicio lo entiendan necesario, mediante la concurrencia a los edificios judiciales. -

Que respecto a los empleados del Poder Judicial, continuarán cumpliendo sus tareas, siempre que ello fuera posible, mediante el sistema de trabajo desde el hogar, conforme las indicaciones del titular del organismo en donde prestan servicios. Sin perjuicio de ello, y en especial los días de atención al público, los titulares de los diversos organismos podrán convocarlos a prestar servicios en las dependencias judiciales. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, conforme las facultades previstas en el artículo 39, incisos e) e i) de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, RESUELVE: Primero: Disponer que a partir del 22 de junio de 2021, inclusive, los días martes y viernes los organismos del Poder Judicial funcionarán en el horario de 8 a 13 horas, con atención al público de 8 a 12:30 horas. Los días lunes, miércoles y jueves los organismos del Poder Judicial funcionarán en el horario de 8 a 13 horas, sin atención al público. Segundo: Establecer que la atención al público se llevará a cabo a través de asignación de turnos que deberán ser gestionados por abogados, procuradores, auxiliares de la justicia y público en general mediante el “Sistema de turnos on line” disponible en la página web del Poder Judicial. Para el ingreso a los edificios judiciales se solicitará la constancia del turno asignado. Tercero: Disponer que los días martes y viernes los magistrados y funcionarios del Poder Judicial deberán concurrir a sus lugares de trabajo en el horario habitual de cumplimiento de sus funciones o jornada laboral. Los días lunes, miércoles y jueves desarrollarán sus tareas mediante el sistema de trabajo desde el hogar o, cuando por razones de servicio lo entiendan necesario, mediante la concurrencia a los edificios judiciales. La obligación de concurrir a los lugares de trabajo no será aplicable a aquellos magistrados y funcionarios que se encuentren dispensados en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 del Anexo I del Acuerdo 3705 (mayores de sesenta -60- años, embarazadas en cualquier trimestre y quienes estuvieren comprendidos en los Grupos de Riesgo), con las aclaraciones del Acuerdo 3783. Cuarto: Establecer que los empleados del Poder Judicial continuarán cumpliendo sus tareas, siempre que ello fuera posible, mediante el sistema de trabajo desde el hogar, conforme las indicaciones del titular del organismo en donde prestan servicios. Sin perjuicio de ello, y en especial los días de atención al público, los titulares de los diversos organismos podrán convocarlos a prestar servicios en las dependencias judiciales. Quinto: Recordar que, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 3705, 3793 y cc., el sistema de trabajo desde el hogar en ningún supuesto exigirá la adquisición de equipos o insumos extraordinarios por parte del personal afectado a dicha modalidad. El cúmulo de asignación de tareas y el horario para su desarrollo, no podrá ser mayor o distinto al que realiza en forma presencial. El personal que efectúe tareas desde el hogar deberá informar al titular del organismo las dificultades que se presentaran y que impidieran u obstaculizaran la prestación del servicio bajo dicha modalidad. Además, deberá utilizar los servicios de acceso remoto de manera responsable, dentro del marco de cumplimiento de sus funciones, y conforme las directivas técnicas indicadas por la Secretaría de Sistemas y Organización. Sexto: Disponer que las presentaciones se continúen realizando y tramitando mediante el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o el Sistema de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP) (conf. Acuerdos 3708, 3563, y cc.), según fuera el caso, y con las previsiones del Acuerdo 3736 en cuanto a los plazos para el dictado de las providencias. Sin perjuicio de ello, cuando por la naturaleza de la causa, su estado de digitalización, la petición o el acto a cumplirse, no resulte factible realizarlas o tramitarlas por las herramientas informáticas disponibles, los magistrados podrán decretar la suspensión de los plazos del proceso o resolver que se realicen o tramiten con la concurrencia de funcionarios, empleados, letrados y/o partes, aún en los días que no hay atención al público conforme lo dispuesto en el punto primero del presente Acuerdo. En estos casos, se dará aviso a la Dirección General de Administración y se efectuarán conforme a las pautas establecidas en el Acuerdo 3705, Decreto N° 927/20 del Poder Ejecutivo Provincial (ratificado por Ley 3230) y cc. Séptimo: Encomendar al Sr. Procurador General que, en el ámbito de sus competencias, disponga las acciones y medidas necesarias para la adecuada gestión y atención de los asuntos que deban ser tramitados por los organismos del Ministerio Público, en concordancia con las medidas dispuestas en el presente Acuerdo. Octavo: Exhortar a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social en el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes.- 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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