ACUERDO Nº 3803: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de julio de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI, y con la presencia del Sr. Procurador General, Dr. Mario Oscar BONGIANINO. 

Delegar en el Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas las atribuciones que le corresponden a este Superior Tribunal de Justicia relativas a la instrucción de sumarios administrativos para investigar conductas de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial que puedan constituir faltas en los términos del artículo 23 y cc. de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial

Visto y Considerando: Que de conformidad al Capítulo Tercero de la Sección Segunda de la Constitución de la Provincia de La Pampa, el Poder Judicial es uno de los tres poderes públicos de la Provincia, el cual es ejercido por el Superior Tribunal de Justicia y los demás tribunales que la ley establezca (conf. artículo 88 de la Constitución Provincial y artículo 1 de la Ley 2574). 

Que el Superior Tribunal de Justicia, como cabeza del Poder Judicial, tiene a su cargo la superintendencia general de la administración de justicia (conf. artículo 97, inciso 4, de la Constitución Provincial y artículo 39, inciso e, de la Ley 2574), entendiendo por tal al ejercicio del conjunto de potestades indispensables para la administración interna y la ejecución de las políticas públicas en aras del cumplimiento de los fines propios. 

Que de acuerdo a sus facultades de superintendencia, este Cuerpo puede nombrar, suspender y remover los empleados del Poder Judicial (conf. artículo 97, inciso 6, de la Constitución Provincial) y ejercer la potestad disciplinaria y correctiva sobre la conducta de sus miembros, de los demás magistrados, funcionarios y empleados (conf. artículo 39, inciso j, de la Ley 2574), ordenando la instrucción de sumarios administrativos, cuando corresponda (conf. artículo 39, inciso k de la Ley 2574). 

Que la facultad de aplicar sanciones e instruir sumarios para la sustanciación de los procedimientos disciplinarios que involucran a los integrantes del Poder Judicial es una facultad inherente que, como tal, no puede ser renunciada. Este criterio ha sido sostenido en anteriores oportunidades (conf. Acuerdo 1977) y no ha sufrido alteraciones sustanciales en el régimen disciplinario establecido en la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial. 

Que, sin embargo, en contadas ocasiones, por razones de necesidad u oportunidad, la facultad de instruir sumarios para investigar conductas pasibles de sanciones fue delegada temporariamente en otros organismos.

Que, en efecto, por Acuerdo 1991 se resolvió “[d]elegar en el Fiscal de Investigaciones Administrativas las atribuciones que le corresponden a este Superior Tribunal de Justicia para que el mismo pueda investigar las conductas administrativas de los funcionarios o empleados del Poder Judicial provincial que no estén sujetos a procedimientos de Juicio Político o Tribunal de Enjuiciamiento y en tanto dichas conductas se desplieguen en ejercicio de sus funciones o en vinculación con las mismas y pudieran constituir una irregularidad o ilícito de conformidad con las leyes vigentes” (conf. punto Tercero del Acuerdo 1991). Dicha delegación fue dejada sin efecto por Acuerdo 2347.

Que, ahora bien, este Superior Tribunal de Justicia tiene como uno de los ejes prioritarios de su política institucional, el diseño de mecanismos que optimicen la publicidad de los actos de gobierno, el acceso a la información, el control y opinión de la gestión, y el afianzamiento de la confianza del ciudadano en el sistema judicial. 

Que, en tal sentido, se ha avanzado sobre la adopción de principios de ética judicial (Acuerdo 3408) y la creación de una Comisión de Ética del Poder Judicial (Acuerdo 3747); la incorporación de herramientas tecnológicas para la modernización de los procesos y mejora de acceso a la información (Acuerdos 3404, 3469, 3481, 3518, 3563, 3568, 3610, 3634, 3649, 3683, 3698, 3699, 3708 y cc.); el dictado de normas que regulan lo relativo a la publicidad de sentencias y comunicación judicial (Acuerdo 3468 y 3498); la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (Acuerdo 3524); la aprobación de la “Planificación Estratégica Consensuada del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa” (Acuerdo 3750), etc.

Que, en esta instancia, a fin de profundizar la mejora en los procedimientos de investigación de conductas pasibles de sanción, y teniendo en cuenta que este Superior Tribunal de Justicia actualmente se encuentra abocado a la conformación de un área específica dedicada a la instrucción de sumarios administrativos (tarea que por la coyuntura actual podría prolongarse en el tiempo), se considera conveniente delegar dicha tarea en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, en tanto órgano especializado en la materia.

Que, en efecto, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas tiene dentro de sus misiones fundamentales “promover la investigación formal, legal y documentada de la conducta administrativa de los funcionarios y agentes, en ejercicio de sus funciones o en vinculación con las mismas, que pudieren constituir una irregularidad o ilícito de conformidad con las leyes vigentes” (conf. artículo 6 de la Ley 1830), contando dentro de su organigrama con una dirección de sumarios altamente calificada para la cuestión.

Que la presente delegación es temporaria dado que durará hasta tanto este Cuerpo conforme la unidad especializada mencionada anteriormente. 

Que, por último, a fin de no resentir las investigaciones en curso, se considera conveniente disponer que los sumarios administrativos en curso continúen siendo instruidos por los organismos actualmente intervinientes. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Delegar en el Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas las atribuciones que le corresponden a este Superior Tribunal de Justicia relativas a la instrucción de sumarios administrativos para investigar conductas de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial que puedan constituir faltas en los términos del artículo 23 y cc. de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial. Dicha delegación no comprende la instrucción de sumarios a magistrados y funcionarios que estén sujetos a procedimiento de juicio político. Segundo: Establecer que la delegación del artículo anterior comenzará a regir a partir de que el Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas preste su conformidad a la tarea encomendada y durará hasta tanto el Superior Tribunal Justicia le notifique la revocación de dicha delegación. Tercero: Disponer que los sumarios que se encuentren en curso continuarán sustanciándose por ante los organismos actualmente intervinientes. 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. 

volver arriba