ACUERDO Nº 3804: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de julio de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.

ACORDARON: 

Aprobar las recomendaciones presentadas por la Comisión de Ética del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa en la Recomendación CEJ N° 1, sobre uso de plataformas digitales por parte de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, que como Anexo I forman parte del presente, las que deberán seguirse como pautas orientadoras de conducta en lo que resulte pertinente.

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3408 el Superior Tribunal de Justicia adhirió a los Principios de Ética Judicial declarados en la Parte I del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, los que deben ser seguidos como pautas orientadoras de conductas por parte de los magistrados y funcionarios. 

Que a fin de lograr mayor operatividad en el cumplimiento de dichos principios, por Acuerdo 3747, se conformó la Comisión de Ética del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, cuya función principal es asesorar y evacuar consultas referidas a la interpretación y aplicación de los citados preceptos.

Que, con fecha 16 de abril de 2021, la Comisión de Ética presentó ante el Superior Tribunal de Justicia la Recomendación CEJ N° 1, en la que expone una serie de pautas orientativas que contribuyan al uso adecuado de las plataformas digitales (v.gr. Facebook, Twitter, Instagram, Linkedin, Blogs, entre otros) por parte de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, en consonancia con los principios receptados en el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, sugiriendo que, de compartirse los argumentos, se aprueben las pautas propuestas (conf. puntos I y II de la Recomendación CEJ N° 1 de fecha 16 de abril de 2021).

Que el uso de las redes sociales por parte de magistrados y funcionarios conlleva a la exposición tanto de su persona como de sus opiniones y de la información con la que cuentan que, utilizadas incorrectamente, podrían generar situaciones de vulneración a determinados principios éticos. 

Que, tal como se indica en la Recomendación CEJ N°1, “[s]i bien la mera pertenencia o utilización de las plataformas digitales por los magistrados y funcionarios no configura un problema deontológico en sí mismo, es recomendable un uso prudente y moderado que contribuya a preservar la independencia e imparcialidad”. 

Que, en efecto, el modo en que los magistrados y funcionarios utilizan las redes sociales no es indiferente para la administración de justicia, dado las repercusiones que ello genera. Un buen uso de las redes sociales puede constituir un elemento de importancia para la difusión de información relacionada con propósitos institucionales y una efectiva herramienta para fomentar la cercanía del Poder Judicial con la sociedad. Por el contrario, un mal uso podría generar situaciones de desconfianza y pérdida de legitimidad, tanto de los operadores del servicio de justicia en forma personal, como de la institución en general. 

Que, en tal sentido, analizadas las recomendaciones efectuadas por la Comisión de Ética, este Cuerpo considera que el cumplimiento de dichas directrices resulta de importancia y utilidad para el buen uso de las redes sociales, en congruencia con los principios receptados en el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Aprobar las recomendaciones presentadas por la Comisión de Ética del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa en la Recomendación CEJ N° 1, sobre uso de plataformas digitales por parte de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, que como Anexo I forman parte del presente, las que deberán seguirse como pautas orientadoras de conducta en lo que resulte pertinente. 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. 

 

 

 

 

 

 

 

 


 


 

ANEXO I

 

Recomendaciones de la Comisión de Ética del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa sobre uso de las plataformas digitales por parte de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa

 

1.- En un contexto social que requiere una participación digital activa no debe prohibirse a los magistrados y funcionarios judiciales participar en las plataformas digitales en forma adecuada. Es importante que, como funcionarios y ciudadanos, se involucren en las comunidades en las que prestan servicio.

2.- El beneficio público de la participación en las plataformas digitales debe equilibrarse con la necesidad de mantener la confianza de la sociedad en el Poder Judicial, la imparcialidad, integridad e independencia del sistema judicial.

3.- Los magistrados y funcionarios deben tener conocimiento general sobre las plataformas digitales, deben entender las herramientas y la tecnología de la comunicación y la tecnología relacionada con la inteligencia artificial existentes y disponible, independientemente de si la utilizan o no.

4.- El uso individual de las plataformas digitales debe mantener la integridad, el decoro y la dignidad del cargo judicial.

5.- Deben tomar en consideración y ser conscientes de los aspectos prácticos que involucran las formas de expresión y asociación que se utilizan en las plataformas digitales. Concretamente, deben tener en cuenta el alcance y la permanencia del contenido de las publicaciones que realicen y las implicancias potencialmente significativas de acciones relativamente informales (v.gr. indicar “me gusta”) o de difundir o compartir información publicada por otros.

6.- Los magistrados y funcionarios judiciales deben ser conscientes de que los órganos competentes de los tribunales pueden considerar y actuar consecuentemente, en función de las oportunidades que presenten las plataformas digitales y las comunidades virtuales.

7.- Deben asegurarse de que el uso de las plataformas digitales no incida negativamente en el ejercicio adecuado y diligente de sus funciones judiciales.

8.- El uso institucional responsable y en circunstancias apropiadas de las plataformas digitales por parte del Poder Judicial puede ser una herramienta importante para promover el acceso a la justicia; la administración de justicia, la eficiencia judicial y la tramitación de casos con celeridad; la rendición de cuentas; la transparencia; y la confianza pública en la comprensión y respeto del Poder Judicial y de los órganos que lo componen.

9.- Los magistrados y funcionarios judiciales pueden usar sus nombres reales y revelar su estado judicial en las redes sociales, siempre que no se afecten los estándares éticos aplicables y las regulaciones existentes.

10.- El uso de pseudónimos en las plataformas digitales por parte de los magistrados y funcionarios no debe permitir ni avalar un comportamiento ajeno a los principios éticos. Se recomienda utilizar dichas plataformas de conformidad a los estándares éticos que exige el desempeño de la función judicial.

11.- Los magistrados y funcionarios deben ser conscientes de que, en determinadas plataformas digitales, debido a su funcionalidad, puede ser beneficioso separar la identidad privada de la profesional.

12.- Los principios éticos de imparcialidad judicial y de equidad se aplican igualmente a las comunicaciones que se realicen en las plataformas digitales.

13.- Los magistrados y funcionarios judiciales deben evitar expresar opiniones o compartir información personal que pueda afectar la independencia judicial, la integridad, corrección, imparcialidad y la confianza pública en el Poder Judicial.

14.- Deben evitar intercambiar mensajes con las partes, sus representantes o la sociedad en general sobre los casos que los involucren y sobre los que deban resolver.

15.- Deben ser prudentes y profesionales en el uso del lenguaje en las interacciones que tengan en todas las plataformas digitales. Para ello deben considerar el contenido de las publicaciones que realicen, las respuestas a las publicaciones de los demás usuarios y la afectación de la legitimidad judicial si se produjera su divulgación a la sociedad en general.

16.- Los magistrados y funcionarios deben tratar a los demás con dignidad y respeto, no utilizar las plataformas digitales para agredir o manifestar comentarios u opiniones que puedan considerarse ofensivos y/o discriminatorios.

17.- Deben abstenerse de investigar a través de las plataformas digitales los aspectos de un caso y actuar con respecto a las reglas de la prueba aplicables.

18.- Si un magistrado o funcionario ha sido insultado o agredido a través de las plataformas digitales debe abstenerse de responder directamente.

19.- Deben asegurarse de no utilizar las plataformas digitales para impulsar, directa o indirectamente, intereses financieros o comerciales propios o de terceros.

20.- Se aconseja que se familiaricen con las políticas, reglas y configuraciones de seguridad y privacidad de las plataformas digitales que utilizan, que las revisen periódicamente y actúen con prudencia a fin de garantizar la integridad y protección personal, profesional e institucional.

21.- Deben ser consciente de los riesgos que conlleva para su privacidad y seguridad revelar, directa o indirectamente, su ubicación o cualquier información similar a través de publicaciones en las redes sociales y de la conveniencia de compartir información personal en las plataformas digitales.

22.- También deben ser conscientes de la forma en que pueden ser percibidos en las plataformas digitales, de la información que reciben y de quién la reciben.

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