ACUERDO Nº 3816: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI y José Roberto SAPPA.-

ACORDARON: -

Crear el Área de Sumarios Administrativos del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.-

Visto y Considerando: Que por Acuerdo 1413, y sus modificatorias, se aprobó la estructura administrativa del Superior Tribunal de Justicia, estableciéndose los organismos y dependencias internas, como así también su finalidad, función y diagrama orgánico.-

Que conforme el Manual de Organismos y Funciones aprobado por el citado Acuerdo, se estableció como una de las funciones de la Auditoría General y de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales la de “instruir los sumarios que en cada caso disponga la autoridad competente, elevando sus conclusiones a consideración del Superior Tribunal de Justicia” (conf. artículos 7, inciso c y 25, inciso i del Manual de Organismos y Funciones - Acuerdo 1413 y modificatorias). -

Que en el estado actual de división de funciones resulta conveniente que los procedimientos relacionados con investigación de conductas pasibles de sanciones administrativas se realicen por un área específica dedicada a la materia. -

Que la creación de dicha área posibilitará una mejora cualitativa en la instrucción de informaciones sumarias y sumarios administrativos originados por hechos, acciones u omisiones de los integrantes del Poder Judicial que puedan significar responsabilidad disciplinaria por faltas administrativas. -

Que, por otra parte, se dotará al sistema de mayor precisión y agilidad, y se facilitará un mejor control y seguimiento de la actividad disciplinaria desplegada en el ámbito del Poder Judicial. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Crear el Área de Sumarios Administrativos del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa. Segundo: Incorporar al Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y modificatorias) el Capítulo VI del Título II y los artículos 16 septies y 16 octies, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Capítulo VI
Área de Sumarios Administrativos
Artículo 16 septies.- El Área de Sumarios Administrativos del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa dependerá directamente del Cuerpo y se relacionará con el mismo por intermedio de la Presidencia. Estará a cargo de un Jefe de Área y contará con el personal que oportunamente designe el Superior Tribunal de Justicia”.

Artículo 16 octies.- Son sus funciones:
1. Instruir las informaciones sumarias originadas por hechos, acciones u omisiones de los integrantes del Poder Judicial que puedan significar responsabilidad disciplinaria por faltas administrativas.
2. Instruir los sumarios administrativos originados por hechos, acciones u omisiones de magistrados y funcionarios (designados con arreglo al artículo 92 de la Constitución de la Provincia de La Pampa) que puedan significar responsabilidad disciplinaria por faltas administrativas.
3. Dirigir y verificar el cumplimiento de la metodología de sustanciación de las actuaciones en lo que se refiere a la investigación de los hechos, reunión de pruebas, determinación de responsabilidades y encuadre de las faltas si las hubiere.
4. Dictaminar en las actuaciones administrativas que se sometan a su consideración y en temas vinculados al régimen disciplinario de los integrantes del Poder Judicial.
5. Ordenar medidas previas y/o ampliatorias de la instrucción del sumario.
6. Confeccionar y mantener actualizado un registro de la actividad sumarial disciplinaria.
7. Informar trimestralmente al Superior Tribunal de Justicia del estado de todas las informaciones sumarias y los sumarios en trámite”.
Tercero: Establecer que el Área de Sumarios Administrativos del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa comenzará a funcionar a partir del 1° de febrero de 2022. Cuarto: Revocar la delegación efectuada al Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas por Acuerdo 3803, a partir del 31 de enero de 2022. Quinto: Aclarar que todo sumario administrativo que hasta el 31 de enero de 2022 sea instruido por el Fiscal de Investigaciones Administrativas en virtud de las facultades conferidas por Acuerdo 3803, deberá ser previamente ordenado por el Superior Tribunal de Justicia. Sexto: Derogar los incisos c) del artículo 7 e i) del artículo 25 del Manual de Organismos y Funciones (Acuerdo 1413 y modificatorias). -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

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