ACUERDO Nº 3818: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI y José Roberto SAPPA. - 

ACORDARON:-

Modificar el artículo 7 del Anexo I del Acuerdo 3705. - 

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3705 se establecieron las “Pautas para el funcionamiento de los organismos del Poder Judicial en el período de máxima emergencia sanitaria” y las “Medidas y recomendaciones sanitarias”.- 

Que, entre dichas medidas, se dispuso que “[l]as diversas audiencias que se celebren en el transcurso de los procesos penales podrán ser realizadas de forma presencial, semipresencial o remota”, estableciéndose “la prohibición de acceso directo del público a las audiencias (…)” (artículo 7 del Anexo I del Acuerdo 3705).-

Que recientemente, en virtud de los cambios operados en la situación epidemiológica motivada por la pandemia de Coronavirus (COVID-19), los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial dictaron diversas medidas habilitando, de manera paulatina y controlada, actividades y aforos.-

Que la actual situación epidemiológica y sanitaria amerita acentuar las acciones instrumentadas por este Superior Tribunal de Justicia, en orden a sus facultades de superintendencia. - 

Que, en este sentido, resulta oportuno y conveniente derogar la prohibición establecida en el artículo 7 del Anexo I del Acuerdo 3705, en cuanto al acceso directo al público a las audiencias de debate. - 

Que la concurrencia de público a los debates orales es una expresión del sistema republicano, siendo una garantía prevista por los tratados internacionales de derechos humanos y receptada expresamente en el Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (conf. artículo 306 de la ley 3192). Asimismo, la presencia de público en los debates implica un modo de control de la sociedad sobre la administración de justicia, lo cual constituye un eje prioritario de la política institucional de este Cuerpo, abocado al diseño de mecanismos que optimicen la publicidad de los actos de gobierno, el acceso a la información, el control y opinión de la gestión y el afianzamiento de la confianza del ciudadano en el sistema judicial (conf. Acuerdos 3408, 3468, 3498, 3524, 3747, 3750, etc.). Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Modificar el artículo 7 del Anexo I del Acuerdo 3705, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7.- Audiencias. Las diversas audiencias que se celebren en el transcurso de los procesos penales podrán ser realizadas de forma presencial, semipresencial o remota.
En cuanto al acceso de público en audiencias presenciales regirán las modalidades y prohibiciones previstas en los artículos 306, 307 y cc. del Código Procesal Penal y las dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales competentes. La Oficina de Seguridad e Higiene del Superior Tribunal de Justicia prestará asesoramiento para atender cuestiones particulares referentes al aforo o medidas sanitarias relacionadas con la asistencia del público al debate”.- 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -

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