ACUERDO Nº 3821: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI y José Roberto SAPPA. -

ACORDARON:- 

Aprobar el proyecto de ley suspendiendo la vigencia de la Ley 3353. - 

Visto y Considerando: Que con fecha 1° de julio del corriente año se sancionó la Ley 3353 referida al procedimiento penal para adolescentes en esta Provincia.- 

Que la misma tiene por objeto “asegurar el ejercicio pleno de los derechos y garantías del debido proceso a las/os adolescentes a quienes de cualquier modo se vincule con la comisión de una infracción a la Ley penal, y una asistencia integral en torno a su persona, teniendo especialmente en cuenta el principio educativo en todas las intervenciones” (conf. artículo 3 de la Ley 3353).- 

Que la Ley 3353 es “aplicable a todo/a adolescente, imputado/a de delitos en la jurisdicción territorial de la Provincia de La Pampa, siempre que hubiera cumplido los 16 años, a la fecha de comisión de los hechos que se le atribuyen”, indicándose que “[l]os/as Jueces/zas Penales para Adolescentes en todas las instancias, aplicarán los procedimientos que establece la presente Ley y en subsidio el Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (…)” (conf. artículo 5 Ley 3353).- 

Que, asimismo, en dicha Ley se establece que “[e]l Poder Judicial contará con un plazo de un (1) año, prorrogable por única vez por un período igual, para realizar las adecuaciones necesarias para [su] aplicación (…)” (conf. artículo 74 Ley 3353). - 

Que, recientemente, y en virtud del planteamiento de conflictos de competencias entre distintos organismos del Poder Judicial, la Sala “B” del Superior Tribunal de Justicia sostuvo que “el art. 74 de esa nueva legislación, estableció el plazo de un año, prorrogable por única vez por un término igual, para que el Poder Judicial ajuste su situación organizacional y de especialización para que magistrados y funcionarios se especialicen en la temática de niñas, niños y adolescentes en infracción con la ley penal”, aclarando que la aplicación de la Ley 3353 “se halla supeditada al ajuste y adecuación que debe realizar el poder judicial, pues resulta de imposible práctica hasta tanto no se cumpla con las exigencias convencionales (estructura funcional y principio de especialización” (conf. S.T.J., Sala B, 16/09/21, “A. M. X. A. en legajo por conflicto de competencia s/ recurso de casación”, legajo n° 121961/1). - 

Que a fin de evitar conflictos de competencia y dar previsibilidad al inicio de la aplicación de la ley, resulta conveniente disponer, en forma expresa, la suspensión de la vigencia de la Ley 3353 por un tiempo suficientemente amplio para la realización de las adecuaciones organizacionales correspondientes y el dictado de la capacitación suficiente en la temática de niñas, niños y adolescentes en infracción con la ley penal para los integrantes del Poder Judicial que deban desempeñar las funciones previstas en la normativa. Por ello, y en función de las facultades previstas por el artículo 97, inciso 9 de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el proyecto de ley suspendiendo la vigencia de la Ley 3353, el que se agrega como Anexo. Segundo: Remitir copia autenticada del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.- 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 

 



ANEXO
PROYECTO DE LEY SUSPENDIENDO LA VIGENCIA DE LA LEY 3353

 

Artículo 1.- Suspéndase la vigencia de la Ley 3353 hasta el 1° de agosto de 2023. El Poder Judicial contará hasta dicha fecha para realizar las adecuaciones necesarias para la aplicación de la Ley 3353.

Artículo 2.- Durante el plazo de suspensión indicado en el artículo anterior resultarán de aplicación las disposiciones de la Ley 1270.

Artículo 3.- Establécese la capacitación obligatoria en la temática de justicia penal para adolescentes para todos los integrantes del Poder Judicial que deban desempeñar funciones comprendidas en la Ley 3353. Dichos cursos serán organizados por el Centro de Capacitación Judicial del Poder Judicial y/o la entidad que determine el Superior Tribunal de Justicia. Las capacitaciones tendrán los contenidos y la periodicidad que el Superior Tribunal de Justicia establezca por vía de reglamentación.

Artículo 4.- De forma.

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