ACUERDO Nº 3829: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veintidós, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ, y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.-

ACORDARON:-

Establecer que la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) prestará asistencia interdisciplinaria especializada a los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa en cuestiones vinculadas a la temática de violencia de género en contexto doméstico a fin de que su actividad satisfaga los estándares nacionales e internacionales sobre la materia (conf. inciso 9, punto segundo del Acuerdo 3351), de acuerdo a las pautas indicadas en el Anexo I del presente.-

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3351 se creó en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD), con el propósito de incorporar perspectiva de género en el pensamiento de los operadores jurídicos y de establecer mecanismos para proteger los derechos fundamentales de las mujeres y de todos los integrantes del grupo familiar. - 

Que, entre sus múltiples competencias, se encuentra la de “[c]olaborar con la actividad de los organismos judiciales atendiendo a las necesidades que éstos tengan para cumplir adecuadamente con los compromisos internacionales sobre la materia con el objetivo de que su actividad se enmarque en tales exigencias normativas” (conf. inciso 9, punto segundo del Acuerdo 3351).-

Que, con relación a ello, en el último tiempo se ha evidenciado una proliferación de solicitudes de diversos organismos jurisdiccionales para que la OMyVD preste colaboración técnica en el marco de causas relacionadas con la temática de violencia de género. Ante estos pedidos, la OMyVD ha colaborado brindando información y elaborando consideraciones en casos específicos.-

Que ante la demanda creciente de pedidos de estas características, resulta conveniente reglamentar el deber de colaboración de la OMyVD dispuesto en el inciso 9 del punto segundo del Acuerdo 3351, a fin de establecer los términos y condiciones en los que procederá su intervención como unidad de asistencia interdisciplinaria especializada.-

Que, en tal sentido, como regla general, dicha intervención quedará reservada a las causas que revistan una complejidad tal que excedan la actividad habitual del organismo jurisdiccional y en las cuales resulte necesario un pronunciamiento técnico sobre la existencia de violencia de género, previo al dictado de sentencias o de resoluciones que impliquen la afectación grave de un derecho (conf. punto 1 del Anexo I del presente Acuerdo).- Que, por cuestiones de mejor organización, la colaboración de la OMyVD será a petición del organismo y bajo el cumplimiento de determinados requisitos de forma (conf. puntos 2 y cc. del Anexo I del presente Acuerdo). Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Establecer que la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) prestará asistencia interdisciplinaria especializada a los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa en cuestiones vinculadas a la temática de violencia de género en contexto doméstico a fin de que su actividad satisfaga los estándares nacionales e internacionales sobre la materia (conf. inciso 9, punto segundo del Acuerdo 3351), de acuerdo a las pautas indicadas en el Anexo I del presente. Segundo: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del 1° de marzo de 2022.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -



ANEXO I
Asistencia Interdisciplinaria de la OMyVD

1. Objeto.- La Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) prestará asistencia interdisciplinaria especializada a los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa en cuestiones vinculadas a la temática de violencia de género en contexto doméstico, a fin de que su actividad satisfaga los estándares nacionales e internacionales sobre la materia (conf. inciso 9, punto segundo del Acuerdo 3351).

La intervención procederá sólo en aquellas causas donde las particularidades del caso revistan una complejidad tal que excedan la actividad habitual del organismo jurisdiccional y en los cuales resulte necesario un pronunciamiento técnico sobre la existencia de violencia de género en contexto doméstico, previo al dictado de sentencias o de resoluciones que impliquen la afectación grave de un derecho.

2. Procedimiento.- La solicitud será efectuada por el titular del organismo jurisdiccional competente mediante el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o el Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP), según correspondiere, expresando en forma precisa el objeto del requerimiento y las razones por las cuales se considera que las particularidades del caso revisten una complejidad tal que excedan la actividad habitual del organismo.

Recibida la solicitud la OMyVD estimará si la situación resulta susceptible de ser evaluada conforme los parámetros establecidos en el presente Anexo. En el caso de no reunirse los requerimientos para la evacuación de la solicitud, la OMyVD rechazará la misma en forma fundada.

En caso que la solicitud sea admitida, la OMyVD realizará el informe dentro de los treinta (30) días hábiles de admitida la solicitud. En los casos que para la elaboración del informe se requiera la entrevista con alguna de las posibles víctimas de situaciones de violencia de género en contexto doméstico, la OMyVD tendrá amplias facultades para su citación. La entrevista se realizará conforme los principios comunes que rigen su intervención (v.gr. voluntariedad, cortesía, confidencialidad, integralidad, no revictimización, acceso a justicia, buena fe, etc.).

3.- Carácter del Informe.- El informe que realizará la OMyVD constituirá siempre una opinión consultiva de carácter no vinculante, con el solo objeto de asistir a los organismos jurisdiccionales en la temática de género. La intervención de la OMyVD constituye un aporte para una mejor implementación de la normativa aplicable a partir de informes interdisciplinarios con rigor científico, independientes y objetivos.

Los informes podrán consistir en la identificación de los tipos y modalidades de violencia de género en los casos traídos a su conocimiento, en la conclusión sobre la existencia de violencia de género en el caso, en la realización de recomendaciones sobre buenas prácticas en el abordaje de la situación planteada, consideraciones respecto a los estándares de derechos humanos aplicados al caso y toda otra cuestión que surja en relación a la temática de género que resulte de relevancia.

4.- Información.- A los fines estadísticos, la OMyVD procederá a informar a la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia, en forma semestral acerca de los casos en los que ha tomado intervención en carácter consultivo.

 

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