ACUERDO Nº 3830: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de febrero de dos mil veintidós, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ, y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA. -

ACORDARON:-

Disponer que las subastas judiciales que se realicen en las causas que tramiten por ante los organismos de los fueros Civil, Comercial y de Minería; Laboral; Contencioso Administrativo; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de las cuatro Circunscripciones Judiciales, se lleven a cabo mediante la modalidad de subastas judiciales electrónicas, conforme las pautas establecidas en el reglamento que como Anexo I forma parte del presente.- 

Visto y Considerando: Que este Superior Tribunal de Justicia tiene como política institucional la implementación de mecanismos que optimicen el acceso a la información y propendan a una constante y progresiva modernización y mejora de los procesos, mediante la incorporación de herramientas tecnológicas y sistemas ágiles de gestión (Acuerdos 3101, 3296, 3404, 3563, 3610, 3649, 3695, 3696, 3699, 3700, 3703, 3705, 3708, 3769, 3808, entre otros). - 

Que en el marco de dicha política institucional, mediante Licitación Pública Nº 16/21 se tramitó la contratación de un software –plataforma- para la implementación del sistema de subastas judiciales electrónicas de bienes muebles registrables y no registrables y bienes inmuebles, aplicables a los organismos de distintos fueros del Poder Judicial de La Pampa y adecuado a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial (EX-2021-00003703-JUSPAMPA-DGA).- 

Que el sistema de subastas judiciales electrónicas tiene como propósito alcanzar la máxima transparencia del procedimiento de subastas y una amplia convocatoria a los interesados a través de una adecuada publicidad.-

Que mediante su uso se prevé una mayor accesibilidad de los oferentes, quienes podrán participar desde cualquier punto geográfico del país, y una mejora en las expectativas de las partes sobre el resultado económico de las transacciones. - 

Que, en tal sentido, la incorporación de esta herramienta aplicada a los trámites de ejecución de sentencias, resoluciones y acuerdos homologados (artículos 471 y 472 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa) permitirá una mayor difusión de la información, participación y transparencia del procedimiento de subastas judiciales; la desactivación de prácticas disfuncionales en torno a su realización y la obtención de mejores precios en los bienes subastados, todo lo cual redundará, en definitiva, en alcanzar una mayor eficiencia de la actuación judicial.- 

Que la modalidad de subastas judiciales electrónicas requiere el dictado de una serie de disposiciones relativas a su implementación. Tales disposiciones se presentan en un reglamento estructurado en cinco capítulos (parte general; registro general de postores; procedimiento general de las subastas judiciales electrónica; conclusión de las subastas judiciales electrónicas y disposiciones complementarias). -

Que la parte general refiere al ámbito de aplicación del sistema de subastas electrónicas y sus excepciones (artículos 1 y 2); el medio por el cual se desarrollará la modalidad (artículo 3) y la oficina encargada del sistema de subastas judiciales electrónicas (artículo 4). - 

Que en el segundo capítulo se regula la creación del registro general de postores y su funcionamiento en el ámbito de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales (artículo 5). A los fines de establecer las condiciones para operar en la plataforma, se contemplan los requisitos de inscripción de las personas humanas y jurídicas; la vigencia de la registración en el sistema y las vicisitudes atinentes a la aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción (artículos 7 a 10). El reglamento incorpora, también, normas relativas al deber de confidencialidad y responsabilidad por el uso de la plataforma (artículo 11) y tipifica los supuestos de incumplimiento en que pueden incurrir los usuarios y postores, así como las sanciones correspondientes (artículo 12).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el tercer capítulo establece lo atinente al procedimiento general de las subastas judiciales electrónicas, incluyendo los requisitos de publicidad (artículo 13); las obligaciones del martillero designado (artículo 14) y demás aspectos vinculados con la dinámica del remate judicial en plataforma electrónica, tales como la determinación del monto incremental y forma en que se desarrollarán las pujas (artículos 15 y cc.); la obligación del organismo judicial de proveer los datos necesarios para registrar la subasta en el panel de control (artículo 16); la posibilidad de compensación por parte del ejecutante (artículo 17) y la información que brinda el portal sobre los importes que deberá abonar el oferente (artículo 18). También se indica el tiempo de duración de la subasta electrónica así como los horarios de inicio y finalización y las contingencias relativas a su suspensión o cancelación (artículos 19 a 22). Que, por otra parte, el cuarto capítulo incorpora pautas relativas a la conclusión de la subasta judicial electrónica y dispone las formalidades de registración del acto según se trate de bienes muebles o inmuebles. Se regula, además, sobre la oportunidad y modalidades de pago por parte del adjudicatario (artículo 24).- 

Que, finalmente, el último capítulo establece disposiciones sobre la responsabilidad por las interrupciones o deficiente funcionamiento el sistema (artículo 29); la responsabilidad de los usuarios (artículo 30); el servicio de información, asistencia técnica y acceso a tutoriales para los usuarios (artículo 31) y contempla los criterios de interpretación frente a los conflictos que pudieran suscitarse con motivo de la aplicación de la reglamentación (artículo 32). - 

Que, por último, debe destacarse que de conformidad al proyecto de ley presentado por Acuerdo 3425, la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sancionó la Ley 2925 por la que autoriza “la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante el Poder Judicial de la provincia de La Pampa, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”, permitiendo que este Cuerpo reglamente su utilización y gradual implementación. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer que las subastas judiciales que se realicen en las causas que tramiten por ante los organismos de los fueros Civil, Comercial y de Minería; Laboral; Contencioso Administrativo; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de las cuatro Circunscripciones Judiciales, se lleven a cabo mediante la modalidad de subastas judiciales electrónicas, conforme las pautas establecidas en el reglamento que como Anexo I forma parte del presente. Segundo: Establecer que lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del 1° de abril de 2022. Tercero: Disponer que el proveedor del servicio de subastas judiciales electrónicas, conjuntamente con la Secretaría de Sistemas y Organización y la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, realizarán las capacitaciones correspondientes para la implementación del presente Acuerdo. Asimismo, la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales pondrá a disposición una Mesa de Ayuda para dilucidar cualquier duda de los usuarios y elaborará instructivos de uso que se encuentren disponibles en el sitio oficial del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, a fin de poder ser consultados tanto por usuarios internos como externos. Cuarto: Encomendar a la Oficina de Comunicación Institucional difundir a través de la página web de este Poder Judicial lo dispuesto en el presente Acuerdo. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Protocolícese y regístrese.- 

 


ANEXO I
REGLAMENTO SUBASTAS JUDICIALES ELECTRÓNICAS
PODER JUDICIAL DE LA PAMPA

Capítulo I
Parte General

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las subastas judiciales que se realicen en las causas que tramiten por ante los organismos de los fueros Civil, Comercial y de Minería; Laboral; Contencioso Administrativo; de Ejecución, Concursos y Quiebras; y de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de las cuatro Circunscripciones Judiciales, cualquiera sea la naturaleza de los bienes, se llevarán a cabo mediante la modalidad de subastas judiciales electrónicas (SJE).

La SJE se regirá por los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento, en la medida que resulte compatible con las normas sustanciales, procesales y reglamentarias de cada fuero en el que deba tener lugar la subasta.

Artículo 2.- Excepciones al Sistema de SJE. El magistrado o tribunal interviniente podrá, mediante resolución fundada, dejar sin efecto la SJE cuando por las características de los bienes a subastar, su valor probable de venta u otro motivo suficiente, justifique la realización de los bienes por mecanismos tradicionales u otras modalidades previstas en la legislación vigente.

Artículo 3.- Portal de Subastas Judiciales Electrónicas (PSJE). La SJE se desarrollará a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas (PSJE) el cual se encontrará disponible las veinticuatro (24) horas y durante todos los días del año, en condiciones técnicas, de accesibilidad y seguridad óptimas.

El PSJE contendrá las resoluciones dictadas con relación al trámite de la subasta, sin perjuicio de lo establecido al respecto en los artículos 533 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa.

Artículo 4.- Oficina a cargo del sistema de SJE. El sistema de SJE implementado en el presente Reglamento funcionará en la órbita de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales dependiente de la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia. A tal efecto, tendrá las siguientes funciones:
a) Estar a cargo del Registro General de Postores y las cuestiones que sobre el mismo se susciten;
b) Supervisar el debido uso del PSJE para su adecuado funcionamiento y confiabilidad, informando y articulando lo pertinente con los organismos judiciales, martilleros, usuarios y la empresa prestataria del servicio;
c) Efectuar el control periódico de las SJE que se realicen mediante el PSJE y el cumplimiento del presente reglamento;
d) Llevar las estadísticas de las SJE que se realicen mediante el PSJE;
e) Resguardar la información de las SJE mediante el correspondiente “back up” periódico del sistema;
f) Diagnosticar e informar a la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia las mejoras que requiera el PSJE, la presente reglamentación, o los protocolos o guías de buenas prácticas que se dicten;
g) Administrar y desarrollar distintas vías de comunicación y acceso a la información sobre las SJE, difundir y dar a publicidad dicho sistema, y organizar las capacitaciones que fueran necesarias.

Capítulo II
Registro General de Postores

Artículo 5.- Registro General de Postores. Créase en el ámbito de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales el Registro General de Postores (RGP).

Artículo 6.- Personas que pueden inscribirse como postores. Cualquier persona humana o jurídica que cumpla los requisitos previstos en el presente reglamento, podrá inscribirse en el RGP para participar en las subastas judiciales electrónicas a través del PSJE.

Artículo 7.- Inscripción. Vigencia. Reinscripción. La inscripción en el RGP tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la admisión del postulante. Transcurrido ese plazo se producirá automáticamente la caducidad de la inscripción.

Sin perjuicio de ello, los interesados podrán reinscribirse con una antelación de quince (15) días hábiles previos al vencimiento de la inscripción inicial, mediante un procedimiento abreviado, en los términos y condiciones que oportunamente disponga la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales.

Artículo 8.- Solicitud de inscripción. Las solicitudes de inscripción se harán a través del PSJE mediante formularios aprobados por la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales y disponibles en el PSJE. Los datos que se ingresen en el formulario de inscripción tienen el carácter de declaración jurada.

La solicitud de inscripción deberá contener, al menos, los siguientes datos:
a) Personas Humanas:
a.1) nombre y apellido completo;
a.2) tipo y número de documento;
a.3) nacionalidad;
a.4) domicilio real actualizado; y
a.5) Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L) o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.);

b) Personas Jurídicas:
b.1) la razón social y domicilio social;
b.2) nombre completo y número de documento de los representantes legales de la entidad y el instrumento legal que acredite dicha representación, digitalizados; y
b.3) Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

En ambos casos (a) y (b) se deberá declarar dirección de correo electrónico, teléfono fijo o móvil.

Los usuarios serán responsables de comunicar cualquier modificación en sus datos, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción establecida en el artículo 12 del presente reglamento.

Artículo 9.- Aceptación de la inscripción. Comunicación de la admisión o rechazo de la solicitud. En el caso de personas humanas, el correcto cumplimiento del proceso de registro y validación importa la automática aceptación de la inscripción en el RGP.

En el caso de Personas Jurídicas, la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales corroborará la correspondencia formal entre los datos denunciados en el formulario y la documentación incorporada, a los fines de la admisión o rechazo de la solicitud, lo que será resuelto en el plazo máximo de dos (2) días hábiles.

La Secretaría de Servicios Jurisdiccionales comunicará al correo electrónico denunciado la admisión o rechazo de la solicitud. En la comunicación del rechazo se expresarán los motivos del mismo y el modo de subsanar las falencias verificadas, de ser ello posible.

Artículo 10.- Alta del usuario. Producida la admisión se habilitará a favor del usuario una cuenta de su titularidad con clave de acceso al PSJE para realizar posturas.

Artículo 11.- Responsabilidad del usuario. Confidencialidad. Es de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su contraseña y cuenta de usuario, resultando responsable de cualquier actividad que se realice o tenga lugar mediante su utilización.

La cuenta de usuario es de uso personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto a su titular, como así también su transmisión o cesión por cualquier causa.

El usuario no deberá utilizar el PSJE de cualquier forma que pueda dañar, sobrecargar o afectar su funcionamiento, bajo pena de aplicarle la sanción prevista en el artículo 12 del presente reglamento y de reclamarle los daños y perjuicios que su accionar pudiere haber causado.

Artículo 12.- Incumplimientos. El incumplimiento de las obligaciones establecidas y compromisos asumidos por el usuario, facultará a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales a suspenderlo del RGP por un plazo de hasta dos (2) años.

El postor remiso, además de las responsabilidades establecidas en el artículo 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa, será suspendido para el uso del RGP por el plazo de seis (6) meses. En el supuesto de reincidencia durante la vigencia del mismo período de inscripción, la suspensión será por el lapso de dos (2) años calendario.

Las sanciones establecidas en la presente norma serán susceptibles de recurso de reconsideración, el que deberá ser interpuesto ante la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales dentro de los diez (10) días de notificado el acto. La Secretaría de Servicios Jurisdiccionales resolverá el recurso dentro de los treinta (30) días, computados desde su interposición o, en su caso, de la presentación del alegato o del vencimiento del plazo para hacerlo, si se hubiese recibido la prueba.

Las decisiones de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales también serán susceptibles de recurso ante la Sala Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, el que deberá ser interpuesto ante la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales dentro de los quince (15) días de notificado el acto y será elevado de inmediato y de oficio para su tramitación. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración. Con la resolución del recurso queda agotada la instancia administrativa. El recurso de reconsideración lleva implícito en subsidio el recurso indicado en el presente párrafo.

 

Capítulo III
Procedimiento General
de las Subastas Judiciales Electrónicas

Artículo 13.- Publicidad. Además de la publicidad que disponga el organismo judicial conforme a las disposiciones procesales vigentes, las subastas judiciales electrónicas serán publicadas en el PSJE, con una antelación mínima al comienzo de la subasta de siete (7) días corridos, salvo que se tratare de bienes perecederos, o que las circunstancias ameritasen un plazo menor.

La publicidad en el PSJE contendrá en lo pertinente, el detalle exigido en el artículo 533 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa, el auto de subasta, y específicamente: fecha y hora del inicio y cierre de la subasta, monto incremental por el que se sucederán las pujas y sus eventuales tramos, datos de contacto del martillero designado. Además, se incluirán imágenes de los informes de dominio, catastral y del acta de secuestro en caso de corresponder, así como cualquier otra información adicional que el organismo considere pertinente.

Artículo 14.- Obligaciones del martillero sobre publicidad. El martillero designado tiene la responsabilidad de incluir en el PSJE una descripción detallada de los bienes a subastar, sus fotografías y/o videos, para su mejor oferta.

Asimismo, el martillero deberá ampliar la información sobre los canales para responder consultas, días y horarios para la exhibición de los bienes y asistir a los interesados para estimular su participación.

Artículo 15.- Monto incremental. Opinión del martillero. El organismo judicial deberá establecer en el auto de subasta el monto incremental por el cual se sucederán las pujas para cada bien en subasta electrónica.

En caso de existir base para la subasta, el importe asignado al primer tramo se corresponderá a dicho monto. Cuando se trate de subasta sin base, el monto del tramo inicial, será el de la primera oferta, calculando automáticamente el PSJE los sucesivos tramos.

Para la determinación judicial del monto incremental, se tendrán en cuenta las características del bien y la opinión del martillero, de ser requerida.

Asimismo, el organismo judicial podrá disponer que el monto de puja se modifique según tramos de ofertas de mayor a menor mientras se aproxima al valor estimado de mercado.

Artículo 16.- Registro de la subasta en el panel de control. El organismo judicial, en el plazo de un (1) día de encontrarse firme el auto de subasta, deberá registrar en el PSJE los datos necesarios para la realización de la subasta electrónica y habilitará al martillero designado a los efectos previstos en los artículos 13 y 14 del presente reglamento.

Artículo 17.- Solicitud de compensación. El acreedor que solicitare autorización para compensar —según lo prevé el artículo 538 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa— deberá estar registrado como usuario en el PSJE, lo que deberá ser corroborado por el juez o tribunal, para luego agregar en el PSJE al ejecutante y especificar el monto del crédito del acreedor.

Artículo 18.- Información que brinda el PSJE a los postores sobre su oferta. El PSJE informa a cada postor el monto final que resultaría de concretar su oferta, integrado por el monto ofertado más la comisión del martillero, impuestos y gastos aplicables que resulten a su cargo. También el PSJE calcula el porcentaje de la seña, al que le adicionará los demás conceptos antes referidos. Asimismo, si el adjudicatario está eximido de consignar el precio de compra, el PSJE calculará el saldo (si corresponde) y los demás conceptos que se deberán abonar.

Artículo 19.- Duración de la subasta electrónica. El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles sin interrupción, entre la hora de inicio y finalización, salvo que el juez o tribunal considere necesario un plazo distinto, circunstancia que será determinada en la orden de remate y se incluirá en la publicación del PSJE. Para referencia de todas las partes involucradas, la hora oficial será la que informe el PSJE. En el supuesto en que el sistema no resulte operativo al momento del cierre del acto de subasta, deberá prorrogarse el acto por el plazo que determine el organismo judicial interviniente, decisión que se publicará en el PSJE.
Artículo 20.- Horario de comienzo y cierre de la subasta electrónica. El acto de subasta se iniciará automáticamente al cumplirse la hora y día fijados por el juez o tribunal para su comienzo, momento a partir del cual los usuarios registrados y habilitados podrán efectuar sus posturas en el PSJE. En el horario fijado para su finalización, el PSJE verificará si se realizaron ofertas en el último minuto, en cuyo caso la subasta se prorrogará por un minuto adicional, y así sucesivamente hasta que no se realicen nuevas ofertas durante un minuto. El bien se adjudicará a quien hubiere realizado la mejor oferta.

Artículo 21.- Puja. Transparencia. La puja podrá ser continua, alternativa y permanente entre usuarios registrados en el PSJE. El procedimiento garantiza los principios de publicidad y transparencia, permitiendo que el público general visualice el estado de la subasta y el precio de la última oferta realizada a tiempo real y, asimismo, a los usuarios oferentes, la evolución de las ofertas efectuadas con detalle de monto, día y hora.

Artículo 22.- Suspensión o cancelación de la subasta. En el supuesto que el órgano judicial suspenda o cancele la subasta publicitada o en curso, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia en el PSJE, para conocimiento de los interesados.

 

Capítulo IV
Conclusión de las Subastas Judiciales Electrónicas

Artículo 23.- Cierre de subasta. Acta. El cierre de la subasta se producirá de manera automática en el día y hora señalados en el PSJE, salvo en los supuestos previstos en este reglamento. Concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado mediante el PSJE, y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. Asimismo, automáticamente se comunicará al juez o tribunal y al martillero que el remate ha concluido, los datos personales y de contacto del adjudicatario para cada uno de los bienes en subasta.

Artículo 24.- Pago del adjudicatario. El adjudicatario deberá efectivizar el pago de la totalidad o del porcentual establecido por el juez o tribunal y restantes costos que informará el PSJE, dentro del plazo de los dos (2) días hábiles siguientes a la finalización de la subasta, a través de las modalidades autorizadas.

Artículo 25.- Bienes muebles. Cuando se hubieran subastado bienes muebles, se agregará al expediente la constancia del resultado del remate como acta provisoria. Una vez verificado el pago, entregarán los bienes subastados a los respectivos compradores, y se procederá a la confección del acta definitiva de remate, que será suscripta por el secretario del organismo judicial e incorporada al expediente electrónico poniéndolo a estudio de partes con la rendición de cuentas del martillero, si correspondiera. Si se trata de bienes muebles registrables o no registrables de considerable valor, el juez podrá resolver, en el auto de subasta, que el pago del precio se efectivice bajo la modalidad prevista en este reglamento para los bienes inmuebles.

Artículo 26.- Bienes inmuebles. Integración de precio. Si lo subastado fuere un bien inmueble, se agrega al expediente la constancia del resultado del remate como acta provisoria. Verificado el pago de la seña y demás costos previstos, el juzgado procederá a confeccionar el acta definitiva de remate, que será suscripta por el secretario del organismo judicial y agregada al expediente electrónico, la que se pondrá a estudio de partes con la rendición de cuentas del martillero, si correspondiera. La integración del saldo del precio deberá concretarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la aprobación del remate, mediante transferencia bancaria a la cuenta del juicio que indicará el juzgado interviniente o por los medios disponibles en el PSJE, desde donde será notificado el Postor, requiriéndole efectivice dicho pago.

Artículo 27.- Derecho de Usufructo. En el supuesto que se subaste el derecho de usufructo de un bien, se deberá cumplimentar con lo dispuesto por el artículo 2144 del Código Civil y Comercial de la Nación, en función del artículo 744, inciso e) de dicho ordenamiento.

Artículo 28.- Subasta Desierta. En caso de resultar desierta la subasta, el juez o tribunal podrá fijar nueva fecha, modificando los datos y condiciones que correspondan; los que deberán ser reflejados en el PSJE.

Capítulo V
Disposiciones Complementarias

Artículo 29.- Eventualidades. El Poder Judicial de la Provincia de La Pampa no será responsable por las interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento en el acceso u operatividad del PSJE, cuando tuvieren origen en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor, o provocadas por terceros.

En el supuesto en que el sistema no resulte operativo al momento del cierre del acto de subasta, deberá reiniciarse por el plazo que determine el tribunal, quien deberá reflejarlo en el PSJE. La suspensión de términos procesales ordenada por normativa de carácter general y que se decrete con carácter retroactivo, no será de aplicación en el caso de las subastas judiciales electrónicas que se hubieren perfeccionado.

Artículo 30.- Responsabilidad de los usuarios. Los usuarios del PSJE deben operar el sistema conforme al presente reglamento, las capacitaciones que al efecto se impartan y los protocolos o guías de buenas prácticas que se implementen.

Artículo 31.- Asistencia General. Los usuarios dispondrán de tutoriales en sitio web del Poder Judicial de La Pampa para la autocapacitación de las principales opciones del PSJE.

Los usuarios, además, podrán canalizar las peticiones que no hayan podido ser resueltas con el material publicado, en el área de asistencia técnica, o mesas de ayuda creadas a ese fin.

Artículo 32.- Criterios de interpretación. Los conflictos que pudiesen suscitarse con motivo de la aplicación del presente reglamento deberán resolverse con criterio amplio y flexible, evitando cualquier exceso de rigorismo formal, priorizando siempre la adecuada protección del derecho de defensa, el cumplimiento de la finalidad del acto que se pretenda controvertir y el debido proceso.

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