ACUERDO Nº 3498: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de abril de dos mil diecisiete, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.-

ACORDARON:-

Modificar el Punto 2 del Anexo del Acuerdo 3468.-

Visto y Considerando: Que recientemente entró en vigencia el Acuerdo 3468 mediante el cual se aprobó el “Reglamento sobre Principios de Publicidad y Comunicación Judicial”, estableciéndose políticas, procedimientos y directrices generales orientadas al correcto tratamiento, captación, registro, sistematización y difusión de la información judicial. -

Que, en lo que aquí interesa, en el citado Acuerdo se dispuso que las sentencias deberán estar disponibles para consulta de los interesados en la sede del juzgado o tribunal en donde han sido dictadas y, en el caso de sentencias del Superior Tribunal de Justicia, el Tribunal de Impugnación Penal, las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y las Audiencias de Juicio, en los sitios informáticos que se desarrollen a tal efecto (conf. punto 2 del Anexo del Acuerdo 3468).-

Que teniendo en cuenta que el sistema de publicidad diseñado ha mejorado los mecanismos de acceso a la información judicial por parte de la comunidad, y por ende, contribuido a la transparencia del servicio de justicia, resulta conveniente ampliar el universo de sentencias que deben ser incorporadas obligatoriamente a dicho sistema de carga. -

Que, en virtud de ello, en esta oportunidad y por su importancia, se estima oportuno incluir a las sentencias dictadas por los Jueces de Control en los juicios abreviados (conf. artículos 377 y ss. del Código Procesal Penal - Ley 2287). Por ello, el Superior Tribunal de Justicia RESUELVE: Primero: Modificar el Punto 2 del Anexo del Acuerdo 3468, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2. Las sentencias deberán estar disponibles para consulta de los interesados en la sede del juzgado o tribunal en donde han sido dictadas y, en el caso de sentencias del Superior Tribunal de Justicia, el Tribunal de Impugnación Penal, las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, las Audiencias de Juicio y las dictadas por los Jueces de Control en los juicios abreviados (conf. artículos 377 y ss. del Código Procesal Penal - Ley 2287), en los sitios informáticos que se desarrollen a tal efecto.” Segundo: Lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del 1° de junio de 2017. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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