ACUERDO Nº 3835: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veintidós, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ, y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.-

ACORDARON:-
Aprobar el proyecto de ley mediante el cual se incorpora el artículo 37 bis a la Ley 3192 –Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa-, el que se agrega como Anexo.- 

Visto y Considerando: Que la Ley 3192 (Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa) introdujo profundas reformas al instituto del juicio abreviado, reafirmando sus virtudes y atenuando sus defectos. Dichas reformas se fundamentaron principalmente en los criterios emanados de la jurisprudencia provincial (fundamentalmente del Superior Tribunal de Justicia y del Tribunal de Impugnación Penal), y de la vasta experiencia recogida en la materia. - 

Que el juicio abreviado ha demostrado ser un instituto de gran eficacia para resolver conflictos, dando la oportunidad a los imputados de definir su situación procesal de manera rápida y segura.- 

Que en cuanto a la competencia, la Ley 3192 -Código Procesal Penal- establece que las Audiencias de Juicio juzgarán “[e]n ejercicio unipersonal, en los juicios abreviados por acuerdos que impongan, en forma exclusiva o conjunta, una pena de prisión o reclusión mayor a tres (3) años” (conf. artículo 34, inciso 5 del CPP) y los Jueces de Control juzgarán “[e]n los juicios abreviados que impongan, en forma exclusiva o conjunta, penas de multa, inhabilitación o prisión hasta tres (3) años” (conf. artículo 37, inciso 3 del CPP). - 

Que si bien el criterio adoptado por el legislador ha resultado sumamente útil para la delimitación de competencias entre las Audiencias de Juicio y los Jueces de Control, el acaecimiento de diversas circunstancias relacionadas principalmente con el mayor o menor porcentaje de celebración de juicios abreviados hace que, en determinadas oportunidades, exista un notorio desbalanceo entre el cúmulo de tareas de ambos organismos.- 

Que, en tal sentido, a fin de dar mayor dinamismo a la operatividad del sistema, se propone facultar al Superior Tribunal de Justicia a que cuando razones de urgencia o de mejor organización y funcionamiento así lo requieran, pueda, por vía de Acuerdo, modificar temporariamente las competencias de las Audiencias de Juicio y los Jueces de Control establecidas en los artículos 34 inciso 5 y 37 inciso 3 del CPP.- 

Que específicamente se indica que se podrá disminuir o aumentar el límite de tres (3) años actualmente dispuesto en los artículos antes mencionados, o bien, disponer que los juicios abreviados sean juzgados en todos los casos por las Audiencias de Juicio o por los Jueces de Control. - 

Que, asimismo, se prevé que las eventuales modificaciones no podrán exceder el período de cinco (5) años, prorrogable, por única vez, si las condiciones que motivaron el dictado del Acuerdo se mantuvieren. Por ello, y en función de las facultades previstas por el artículo 97, inciso 9, de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el proyecto de ley mediante el cual se incorpora el artículo 37 bis a la Ley 3192 –Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa-, el que se agrega como Anexo. Segundo: Remitir copia autenticada del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa. - 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. -


ANEXO

PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE INCORPORA
EL ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY 3192 – CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 37 bis a la Ley 3192, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 37 bis. FACULTAD DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA EN CUANTO A LA FIJACIÓN DE COMPETENCIA EN JUICIOS ABREVIADOS. Cuando razones de urgencia o de mejor organización y funcionamiento así lo requieran, el Superior Tribunal de Justicia podrá, por vía de Acuerdo, modificar temporariamente las competencias de las Audiencias de Juicio y los Jueces de Control establecidas en los artículos 34 inciso 5 y 37 inciso 3. A tal fin, podrá disminuir o aumentar el límite de tres (3) años actualmente dispuesto en dichos artículos, o bien, disponer que los juicios abreviados sean juzgados en todos los casos por las Audiencias de Juicio o por los Jueces de Control. Las eventuales modificaciones que se establezcan no podrán exceder el período de cinco (5) años, prorrogable, por única vez, si las condiciones que motivaron el dictado del Acuerdo se mantuvieren”.

Artículo 2°.- De forma.

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