ACUERDO Nº 3502: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.-

ACORDARON:-

Disponer que la exigencia de Cumplimiento Fiscal vigente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa no se requerirá en las invitaciones a proveedores que se cursen por el artículo 25 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia ni a las adquisiciones comprendidas en la modalidad de compra directa y compra directa con pedido previo de precio a tres proveedores, que se realicen en el marco de las contrataciones del Poder Judicial. -

Visto y Considerando: Que por Acuerdo 781 se aprobó el “Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”, el que establece en su artículo 1 que las contrataciones que se realicen en la esfera del Poder Judicial, se ajustarán a las normas instituidas en el texto de los artículos 33 y 34 de la Ley Provincial Nº 3 de Contabilidad Pública Provincial.-

Que mediante Acuerdo 2841 se resolvió modificar el Régimen de Contrataciones del Poder Judicial incorporando, entre otras cosas, la modalidad de compra en forma directa con pedido previo de precios a tres proveedores. -

Que por Acuerdo 2873 se modificó el punto 1) del Anexo II del Acuerdo 2841, excusando para la modalidad de “Compra Directa con Pedido previo de Precio a Tres Proveedores” del requisito de contar con el certificado de Cumplimiento Fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa, conforme lo dispuesto en la última parte del artículo 12 del Decreto Nº 2321/10.-

Que, sin perjuicio de la modificación introducida por el Acuerdo 2873, por Acuerdo 3106 se resolvió adherir a la totalidad de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 del Decreto N° 2321/10 en cuanto indica que la exigencia de Cumplimiento Fiscal no se requerirá en las invitaciones a proveedores que se cursen por el artículo 25 del Reglamento de Contrataciones ni a las adquisiciones comprendidas en el artículo 2 del citado Decreto.-

Que, posteriormente, mediante Decreto Nº 425/13 el Poder Ejecutivo Provincial derogó la referida normativa, por lo que la modificación expuesta en el párrafo precedente perdió su validez.-

Que por Decreto N° 1656/16 se adoptó nuevamente el criterio mencionado en el Decreto N° 2321/10.-

Que, reseñados los antecedentes legales pertinentes al caso, y a los fines de dotar de mayor eficacia a los procedimientos de contratación de este Poder Judicial, y teniendo en cuenta lo recomendado por la Dirección General de Administración, resulta conveniente adoptar igual criterio que el expuesto en el Decreto N° 1656/16. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer que la exigencia de Cumplimiento Fiscal vigente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa no se requerirá en las invitaciones a proveedores que se cursen por el artículo 25 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia (Decreto-Acuerdo 470/73 y sus modificatorias) ni a las adquisiciones comprendidas en la modalidad de compra directa y compra directa con pedido previo de precio a tres proveedores, que se realicen en el marco de las contrataciones de este Poder Judicial. Segundo: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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