ACUERDO Nº 3843: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de mayo de 2022, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.

CONSIDERANDO:

1) Que la publicidad de los actos de gobierno constituye un principio esencial del sistema republicano, que por un lado impone al poder público la obligación de comunicar sus actos y, por otro, garantizar a todo ciudadano el derecho a acceder a dicha información, posibilitando así un efectivo control de la actividad gubernamental.
En pos del cumplimiento acabado del mencionado principio, por Acuerdo 3468, este Superior Tribunal de Justicia aprobó el “Reglamento sobre Principios de Publicidad y Comunicación Judicial”, en el cual se establecieron, de manera orgánica y sistemática, un conjunto de pautas relativas a la difusión de actos del Poder Judicial y una serie de recomendaciones para un adecuado trato con la prensa.
Desde su puesta en vigencia dicho reglamento constituyó un instrumento de suma utilidad para el fiel y mejor conocimiento de la actividad del Poder Judicial, la posibilidad de acceso a la información y el control de la gestión.
Sin embargo, la mera publicidad de las resoluciones desprovista de cuestiones sustanciales relacionadas con la conformación de dichos actos, resulta insuficiente para afianzar la confianza del ciudadano en el sistema judicial.
En efecto, la legitimidad de los actos judiciales se encuentra ligada, además de en la publicidad, en la calidad y claridad de las resoluciones que se dictan.
En tal sentido, resulta necesario y conveniente que los integrantes del poder judicial cuenten con herramientas que fomenten el uso de un lenguaje claro y no discriminatorio en la elaboración de las resoluciones judiciales. Ello en la convicción de que la utilización de estilos de redacción y argumentación simples, ordenados y con pautas de referencia, facilita el análisis, comprensión y revisión de las resoluciones.

2) Que una de las herramientas eficaces que diversos poderes judiciales han implementado para mejorar la calidad y claridad de las resoluciones judiciales es el dictado de manuales de estilos (v.gr. Manual de Estilo aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; Manual de Redacción y Estilo aprobado por el Poder Judicial del Estado de Nuevo León –México-; Manual Judicial de Lenguaje Claro y Accesible a los Ciudadanos aprobado por el Poder Judicial del Perú; Manual de Estilo para redacción de sentencias aprobado por el Poder Judicial de la República de Chile, entre otros).
En este sentido, se encomendó al Secretario de Jurisprudencia e Información Judicial del Superior Tribunal de Justicia, la elaboración de una guía de referencia para la redacción de sentencias y resoluciones del fuero penal.
La guía tiene por objeto dotar a los integrantes del fuero de determinadas pautas de referencia para que, según su estilo personal y las circunstancias de cada caso, elaboren resoluciones con una estructura ordenada y pautada, que facilite la lectura, comprensión y utilización del texto.
Asimismo, propone la búsqueda de la concisión y la brevedad de las sentencias y de las partes que la integran, evitando el uso de estructuras complejas y de expresiones de difícil comprensión.
La guía que aquí se aprueba se estructura en 6 (seis) capítulos en los que se sugieren pautas de redacción; esquemas de organización de la estructura de la sentencia; cuestiones de hecho y de derecho que resultan conducentes al desarrollar el contenido sustancial de la sentencia; y aspectos referidos a la parte resolutiva.
Además, establece una serie de pautas para casos especiales (v.gr. sentencias de juicios abreviados; sentencias o resoluciones pronunciadas en forma oral y aquellos pronunciamientos realizados por tribunales de apelación).
Por último, agrega algunas reglas para la inclusión de citas en el texto; mención de doctrina y jurisprudencia y utilización de citas de textos en idioma extranjero y traducciones; y pautas formales de escritura (v.gr. blancos tipográficos, inserción de números de página, justificados y sangrías, notas, entre otros).

3) Que, por todo lo expuesto, se estima oportuno y conveniente aprobar la “Guía de referencia para la redacción de sentencias y resoluciones del fuero penal”, como guía de apoyo para los integrantes del fuero penal del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Aprobar la “Guía de referencia para la redacción de sentencias y resoluciones del fuero penal”, que como Anexo I se incorpora al presente.
Segundo: Establecer que la citada Guía de Referencia es de uso voluntario para los integrantes del fuero penal del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.
Tercero: Disponer que el Centro de Capacitación Judicial realice capacitaciones que tengan por finalidad la correcta aplicación de la Guía de Referencia aprobada por el presente Acuerdo.
Cuarto: Encomendar a la Oficina de Comunicación Institucional difundir a través de la página web del Poder Judicial lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.



ANEXO I
GUÍA DE REFERENCIA PARA LA REDACCIÓN
DE SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DEL FUERO PENAL

I. PRESENTACIÓN DE LA GUÍA 3
II. REDACCIÓN. 5
III. ORGANIZACIÓN DE LA SENTENCIA 9
1. Importancia de la estructura 9
2. Partes de la sentencia: encabezado, fundamentos y fallo. 9
3. Cuestiones de hecho 13
4. Cuestiones de derecho 17
5. Pautas a observar en la elaboración de los fundamentos. 18
5. a) Aspectos relativos a la motivación de la sentencia absolutoria. 18
5. b) Aspectos relativos a la motivación de la sentencia condenatoria. 19
5. c) Otros puntos resolutivos 19
6. Votos de adhesión y votos disidentes. 21
7. Parte resolutiva 21
IV. CASOS ESPECIALES. 23
1. Sentencias de juicios abreviados 23
2. Sentencias o decisiones pronunciadas oralmente 24
3. Tribunales de Apelación 24
V. REGLAS DE CITA: ASPECTOS CONCEPTUALES Y ESTILÍSTICOS. 26
1. Inclusión de la cita en el texto. 26
2. Doctrina y jurisprudencia 29
2. a) Libros. 29
2. b) Capítulos o partes de libros. 30
2. c) Artículos en publicaciones periódicas. 31
2. d) Jurisprudencia. 31
2. e) Material publicado en Internet. 33
3. Textos en idioma extranjero y traducciones 34
4. Normativa 35
VI. PAUTAS FORMALES. 37
1. Blancos tipográficos. 37
2. Números de página. 37
3. Justificados y sangrías. 37
4. Notas. 37
5. Uso de itálicas, negrita y subrayados. 38
6. Uso de mayúsculas. 38
7. Paréntesis. 38
8. Abreviaturas. 39
9. Fechas. 39
10. Horas. 40
11. Cifras y cantidades de dinero. 40
Bibliografía 42
Manuales institucionales 43


I. PRESENTACIÓN DE LA GUÍA
Esta guía, planteada como una suerte de Manual de Estilo, detalla pautas a tener en cuenta para la organización y redacción de sentencias penales.
Aunque este documento se ha redactado con espíritu preceptivo y ordenador, cabe advertir que no se plantea como un listado de pautas imperativas, sino como un modelo orientativo para ser tenido en cuenta por el operador según su estilo personal y las circunstancias del caso, que pueden demandar diferentes formas de seleccionar y articular el contenido.
Esta guía se plantea además como un documento susceptible de ser complementado, depurado y mejorado en sucesivas ediciones, por lo que no cabe ser tomado tampoco como un canon definitivo en cuanto a los aspectos que la misma aborda.
El ideal que se propicia es contar con sentencias que cuenten con pautas estilísticas homogéneas, cuya estructura ordenada y pautada facilite la producción, el análisis y la revisión del texto. En la guía se propicia además la búsqueda de la concisión y brevedad tanto de la sentencia en su totalidad como de las partes que la integran, y se recomienda evitar el uso de estructuras complejas y de expresiones de difícil comprensión.
Junto a estas pautas de estilo, se han incorporado indicaciones relativas a cuestiones de derecho probatorio y material que resultan conducentes a desarrollar el contenido sustancial de la sentencia.
Teniendo en cuenta ante todo las directivas positivas del ordenamiento que rige el enjuiciamiento local (Códigos de fondo, de procedimiento y leyes orgánicas) para su elaboración se han tenido en cuenta las normas pertinentes de las últimas versiones del Código Iberoamericano de Ética Judicial y de las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad aprobados por la Cumbre Judicial Iberoamericana, de los Manuales de Estilo de la Procuración del Tesoro de la Nación y de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, del Judicial Writing Manual del Centro Judicial Federal de los Estados Unidos de América, y del Libro de Estilo de la Justicia Española, así como las obras que se consignan en el apéndice bibliográfico.
También se han tenido en cuenta los formatos usuales de sentencias y resolutorios de diversos tribunales locales, así como de tribunales nacionales e internacionales, buscando encontrar las mejores prácticas que sean compatibles con las normas procesales y nuestras tradiciones de escritura.

 


II. REDACCIÓN.
El objetivo esencial de la sentencia es el de presentar un análisis conciso, preciso y claro de los hechos significativos del caso, de las reglas de derecho aplicables, y de los argumentos que se conjugan para justificar la decisión adoptada.
Se incumple este objetivo si la sentencia aparece innecesariamente extensa, si los hechos y fundamentos no quedan identificados con precisión y claridad, o si la argumentación utilizada es incompleta, defectuosa o no persuasiva.
• El texto debe mantener un tono formal, técnico, factual y analítico, sin incurrir en el uso de figuras retóricas innecesarias.
• La sentencia es un dispositivo decisorio y no especulativo o académico. Así, debe limitarse a resolver las cuestiones de hecho y de derecho que sean pertinentes para el caso, obviando toda consideración ajena al mismo salvo en lo que sea conducente a los efectos de precisar el sentido de una jurisprudencia o explicar sus razones. Por tal razón, se impone observar una extrema cautela en el desarrollo de argumentos y aseveraciones que se incluyan a modo de obiter dicta.

Se recomienda:
• Emplear términos y construcciones sintácticas sencillas.
• Evitar las palabras y construcciones alejadas del uso ordinario y los tecnicismos innecesarios. Las expresiones y conceptos que tienen significado específico para la ciencia jurídica sólo deben utilizarse cuando ello sea necesario para presentar una correcta fundamentación. Cuando se usen expresiones propias de otra disciplina específica, debe considerarse la posibilidad de introducir una definición o explicación en lenguaje natural.
• Evitar el lenguaje inusual o arcaico, que solía ser visto como muestra de erudición en la tradición jurídica. No es recomendable, por ejemplo, escribir “fenecimiento de un plazo” si la cuestión puede resolverse utilizando lenguaje más simple con palabras como “término” o “finalización”.
• No utilizar la partícula “Que” como comienzo de todas las oraciones en los fundamentos, al modo en que habitualmente se utilizan en la redacción de textos jurídicos. No hay ninguna exigencia normativa que así lo imponga y su uso complica sin necesidad la redacción y comprensión del texto.
• Reducir el uso de vocablos calificativos y de adverbios como “claramente” y “meramente” cuando no tengan relevancia jurídica. Toda proposición gana en contundencia y claridad cuanto menor sea el número de palabras y más simple sea su formulación. La fuerza argumentativa de un escrito depende de la estructura y la certeza de las premisas, y no del énfasis retórico que se le imponga mediante calificativos artificiosos.
• La estructura de cada oración debe ser simple y seguir en lo posible el orden sujeto-verbo-predicado.
• Priorizar el uso de oraciones en voz activa y expuestas de forma afirmativa, que hacen más fluida la redacción y facilitan la comprensión. Lo mismo aconseja el criterio de evitar la voz pasiva y la forma negativa.
• Evitar el uso de oraciones subordinadas y el excesivo número de conjunciones (“por ende”) y pronombres relativos (“aquel”, “éste”, etc.) ya que dificultan la comprensión y pueden generar ambigüedades en la interpretación.
• Evitar las oraciones demasiado largas (cuyo caso extremo, frecuente en textos jurídicos, es la oración-parrafo). Si una oración tiene una extensión que dificulta su comprensión directa, debe buscarse el modo de segmentar su texto en dos o más oraciones.
• En la relación de hechos y antecedentes utilizar el pretérito perfecto simple y no el presente histórico. Por ejemplo:
NO
En ese momento, el imputado sale de la habitación.
El incidente se produce en la vía pública frente a la casa de la víctima.

SI
En ese momento, el imputado salió de la habitación.
El incidente se produjo en la vía pública frente a la casa de la víctima.

• Evitar las anteposiciones de adjetivos al nombre que, sin ser agramaticales, resultan extrañas en el uso común de la lengua: la expresada prohibición, el aludido demandante, la referida norma.
• Evitar la utilización indiscriminada de comas y puntos y comas. Se aconseja suprimir todo signo de puntuación interno que no sea conveniente o imprescindible dentro de la estructura de la oración, ya que una mala ubicación puede generar ambigüedad y confusión en su sentido.
• Tratar un solo tema por párrafo, dentro de la idea que se va desarrollando.

Como se apunta en el Manual de Escritura Judicial del Centro Judicial Federal de los Estados Unidos de América (Judicial Writing Manual: a Pocket Guide for Judges, 2ª ed., 2013), la precisión en la redacción judicial es importante no sólo como cuestión de estilo sino también porque el ámbito de incidencia potencial de la decisión excede a las partes y al caso resuelto. Una vez que una sentencia se dicta, los abogados y otras personas la leerán mirando cómo pueden usarla para servir un propósito particular, sin importar cuán remoto pueda estar éste de lo que el redactor tuvo en mente. Es por eso que los redactores judiciales tienen que tener en cuenta que sus decisiones o palabras podrían ser manipuladas o sacadas de contexto, y redactar la sentencia para prevenir en lo posible que se desvirtúe su sentido.
Cortesía y sobriedad.
• Aunque la sentencia podrá concluir en el acierto o señalar errores de los planteos de las partes o de otra decisión anterior, no deben realizarse comentarios de elogio o descalificación de las posturas de las partes o de tribunales intervinientes en el proceso (“denodado esfuerzo defensista”, “enjundiosa acusación fiscal”, “falaz argumentación del a quo”, etc.).

Cuidado de usos discriminatorios del lenguaje.
• Además de la corrección técnica en el uso adecuado de los conceptos jurídicos, la sentencia debe ser redactada de modo que evite revictimizar y estereotipar a las partes o sujetos a los que se refiere. En general, salvo cuando sea pertinente a los efectos del encuadramiento jurídico, debe obviarse la utilización de términos valorativos o de adjetivaciones personales.
• Deben evitarse las expresiones que puedan verse como denotativas de prejuicios, estigmas, discriminación, subordinación o ridiculización de las personas susceptibles de ser discriminadas por su sexo, edad, pertenecer a un pueblo indígena u origen nacional, identidad de género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o por cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana.
• Del mismo modo, se debe evitar utilizar lo masculino como único referente o que se impone frente a lo femenino, como cuando se mencionan los títulos académicos y las ocupaciones en masculino.

III. ORGANIZACIÓN DE LA SENTENCIA

1. Importancia de la estructura
En esta guía se propicia organizar el desarrollo de los fundamentos (la parte esencial que expone el razonamiento y la justificación del resolutivo) realizando divisiones numeradas y organizados en secciones temáticas.
Esto permitirá orientarse mejor tanto en el trabajo de redacción como en el momento de revisión, y facilita la lectura y estudio de la sentencia.

2. Partes de la sentencia: encabezado, fundamentos y fallo.
La tradición ha acogido diversas variantes de la clásica división en resultandos, considerandos y parte dispositiva, inspirada por la vieja “Ley de Enjuiciamiento” española. En parte, la estructuración sugerida sigue ese criterio que distingue dentro de una sentencia una parte descriptiva, otra justificativa y otra propiamente decisoria.

Se recomienda:
• Comenzar identificando la sentencia con el número de registro que llevará en el libro del protocolo del tribunal. Es importante que ello aparezca indicado también en el documento digital, evitando la práctica de dejar ese lugar en blanco para ser completado en forma manuscrita. A continuación, indicar la ciudad, fecha en la que se dicta la sentencia, el nombre del Tribunal, su composición, y el expediente y/o legajos que se resuelven, y los que correspondan a la unificación de penas si la hubiere.
• Consignar los funcionarios que intervinieron en la acusación (fiscales y querellante) y en la defensa de los acusados.
• Indicar las fechas de inicio y finalización del debate oral producido.
• Párrafo aparte, consignar el orden de sorteo, indicando el nombre y apellido de los jueces intervinientes.
Uso de secciones numeradas e intertítulos.
• El texto debe organizarse en secciones numeradas. Se utilizará la numeración arábiga [“1)”, “2)”, “3)”, etc.], continua a lo largo de toda la sentencia, dentro del mismo voto. Esta numeración permite realizar referencias dentro del propio documento para aludir a lo que sea objeto de tratamiento en otro párrafo.
• No es necesario que cada párrafo sea numerado. Se supone que cada una de las divisiones numerales debe contener un solo tema, por lo que frecuentemente se requerirá que su tratamiento requiera varios párrafos.
• Se recomienda incluir intertítulos descriptivos, como lo muestra el siguiente ejemplo. Estos intertítulos no llevan letra ni alteran la continuidad de la numeración. Si se desea jerarquizar entre los intertítulos, se pueden usar MAYUSCULAS para el intertítulo más general.
• En los casos en que existen opiniones de distintos autores (jueces), es recomendable que cada uno tenga su propia numeración, comenzando desde el numeral 1.
• Debe minimizarse el uso de remisiones internas (infra, supra, “más arriba”, etc.).
• Cuando fuera necesario recurrir a ellas, el uso de una numeración correlativa continua permite hacer la referencia con precisión. Cuando existan varios votos, deberá hacerse referencia a la identidad del juez ponente (Por ejemplo: “fundamento 9 de este voto”, “fundamento 2 del voto del juez Blanco”).

Pautas para el desarrollo de la sentencia
• Indicar el contenido y encuadre de la acusación conforme al auto de apertura del Juzgado de Control, haciendo el detalle que corresponda a cada uno de los sujetos imputados en el juicio.
• Reportar las cuestiones preliminares que se pudieran haber suscitado, indicando cuales fueron o bien señalando que las mismas no se dieron en la audiencia.
• Hacer un reporte conciso de lo sucedido en la audiencia y de las pruebas introducidas, mencionando la parte proponente, la naturaleza de la prueba y otras consideraciones de interés. Cuando la audiencia haya transcurrido durante varias jornadas, se articulará este reporte en orden cronológico, con referencia de fechas, a los efectos de ubicar el momento en que se recibió la prueba.
• Reportar la prueba producida en el juicio, nombrando a los testigos presentados y desistidos, los peritos y los documentos y medios de pruebas incorporados en la audiencia, incluyendo las que se puedan haber producido fuera del ámbito judicial, como un reconocimiento del lugar. En este reporte se usará siempre el criterio de seguir el orden cronológico correspondiente al desarrollo de la audiencia.
• En párrafos separados habrán de consignarse las posiciones y peticiones articuladas en los alegatos de cierre. Es importante tener en cuenta que este resumen podrá ser utilizado como control de referencia para evaluar la congruencia entre lo planteado y lo resuelto en la sentencia.
o Se impone verificar que los fundamentos dan tratamiento a todas las hipótesis y cuestiones pertinentes planteadas por las partes en su teoría del caso (sin perjuicio, por supuesto, de la diversa extensión y nivel de detalle que encuentre adecuado dedicarle a cada una en la argumentación del decisorio en función de su complejidad y relevancia).
• Consignar lo sucedido con la declaración del imputado indicando si hizo uso de su derecho, y reportando asimismo su declaración final en caso de que la hubiera prestado. En caso de pluralidad de imputados, estas consideraciones deben figurar en párrafos separados.
• No estructurar la decisión en base a preguntas o “Cuestiones” definidas de antemano e idénticas para todas las sentencias. En su lugar se propicia utilizar la organización en secciones más libre y flexible que aquí se propone.
• No es conveniente siempre hacer una resolución que se redacte “en espejo”. Los jueces no deberían sentirse vinculados a estructurar el tratamiento de las cuestiones de forma que el orden de su tratamiento replique o espeje el que fue articulado en el análisis de las partes. La razón es que si se sienten compelidos a seguir ciegamente esa estructura, un planteo de parte que aparezca desorganizado o redundante implicará que la sentencia quede también desorganizada o redundante.

Sobre la división entre “hechos” y “derecho”.

Esta guía incluye a continuación pautas diferenciadas para el tratamiento de las “cuestiones de hecho” y las “cuestiones de derecho”. Sin embargo, debe advertirse que no se propicia que exista necesariamente un desarrollo por separado entre estas “cuestiones” ya que con frecuencia “hechos” y “derecho” deben entremezclarse o alternar el tratamiento de ambos aspectos. Un ejemplo claro de ello se da cuando es necesario abordar en primer lugar una cuestión articulada en torno a la promoción de la acción penal, o cuando la acreditación de una cuestión “de hecho” dependa de la validez de cierta prueba, lo que implica que habrá una cuestión jurídica previa que necesariamente debe ser tratada con anterioridad. También podrá darse el caso de que una sentencia tenga que tratar varios hechos, lo que obligará a ir presentando alternadamente en cada uno el tratamiento de las cuestiones fácticas y las disquisiciones sobre su encuadramiento jurídico.

3. Cuestiones de hecho
El orden y estructura de la valoración de las pruebas depende de la teoría del caso y de los elementos del material probatorio relacionado.
No será necesaria la reexposición completa de las pruebas cuya producción en la Audiencia de Juicio fue reportada en la parte introductoria.
Debe tenerse en cuenta que la contrastabilidad del resumen plasmado en la sentencia –en la hipótesis de una eventual impugnación- se podrá eventualmente saldar con la existencia del registro fonográfico y audiovisual de las declaraciones rendidas en la audiencia, razón que hace inoficioso que el texto del decisorio deba reportar de un modo “taquigráfico” todo lo actuado en el juicio.

Se recomienda:
• Si es necesario pronunciarse en relación a la pertinencia, admisibilidad o validez de una prueba, ya sea de oficio o a partir de un planteo de parte, la sentencia debe tratar la cuestión en forma previa al análisis de su valoración.
• En caso de decretar la nulidad, la sentencia indicará a qué actos o elementos de prueba subsiguientes afecta tal declaración, absteniéndose de explayarse en valoraciones o referencias a su contenido o resultado.
• Tratar únicamente hechos potencialmente significativos para la resolución del caso, pudiendo obviarse el análisis de los que aparezcan claramente irrelevantes o inoficiosos para sustentar la decisión.
• Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la descripción completa y precisa de las circunstancias de la ejecución de los hechos resulta siempre relevante tanto para poder determinar el grado de culpabilidad y así la cuantificación de la pena, como para precisar la concurrencia de exculpantes o excusas absolutorias.
• A los efectos de organizar la exposición, tratar las diferentes hipótesis de hecho según su desarrollo histórico, en función de la cronología en la que se postula que sucedieron, y no en el orden en que las pruebas aparecen incorporadas al juicio o referidas en la audiencia.
• Solo los hechos que no sean controvertidos o que resultan públicos y notorios pueden exponerse sin necesidad de explicitar las probanzas que llevan al decisor a darlos por probados.
• No es admisible el tratamiento indiferenciado de la prueba (por ejemplo: “las probanzas arrimadas al juicio determinan que …”). Por ello, al tratar cuestiones fácticas, la sentencia debe exponer en cada caso los elementos de prueba relevantes, haciendo mérito del valor que individualmente se les asigna para corroborar o no algunos de los aspectos de las hipótesis de hecho. Además, las pruebas deben también ser objeto de un tratamiento en conjunto, en el que podrá concluirse si ellas son compatibles, complementarias, inciertas o contradictorias.
• No basta con que el juez afirme que tiene (para sí) una convicción, sino que debe exponerla en forma motivada realizando una explicación de cómo ha llegado a formar sus conclusiones probatorias a partir de los elementos válidamente introducidos en el juicio, o, en su caso, por qué las pruebas producidas no fueron idóneas o suficientes para formar convicción en relación a hechos o planteos de las partes.

Hechos en sí, en relación a otros hechos, y en relación a sujetos.
• En cuanto a los hechos en sí: corresponde acreditar no solo su existencia, sino “circunstanciarlos” con todos sus atributos relevantes de locación, tiempo y modo, las que son necesarios para una correcta fundamentación.
• En muchos casos el análisis requiere conectar hechos en relación a otros hechos. Existen hechos que son compatibles, confirmatorios o incompatibles con otros. Existen relaciones de inferencia, de causalidad, y efectos que pueden o no ser conectados con un hecho previo. Existen además hechos que tienen un sentido indiciario positivo (corroborante de la teoría del caso) o negativo (desestimatorio de la teoría del caso). Estas conexiones deben estar adecuadamente presentadas y sustentadas en el desarrollo de la sentencia.
• Finalmente, existen vinculaciones que conectan hechos en relación a sujetos, no sólo en las cuestiones inherentes a autoría y participación, sino a elementos subjetivos como la intención, los motivos, la existencia de dolo o culpa, y el grado de afectación en las víctimas, o las circunstancias que puedan afectar o reforzar la fiabilidad del testimonio de un testigo.

Otras consideraciones
• Debe tenerse en cuenta que el pronunciamiento condenatorio requiere fundar tanto la existencia del hecho delictuoso como la participación del imputado en el mismo (y en su caso, en qué carácter).
• Así, para una adecuada fundamentación de la decisión condenatoria deben incluirse todos los elementos de tipicidad, validados con sus respectivos sustentos probatorios. Del mismo modo, los distintos grados de participación criminal deben tener el sustento suficiente para justificar su encuadre en forma específica para cada imputado.
• No hacer “versiones taquigráficas” sino glosas sintéticas. Se recomienda que las citas textuales transcriptas in extenso se utilicen solo cuando su exposición sea imprescindible o particularmente ilustrativa para la fundamentación.
• Si fuera necesario referenciar partes de una declaración, y dado que no existe la posibilidad de identificar lo referido o documentado a través de un número de foja dentro de un expediente, se aconseja usar las referencias temporales que permitan ubicarla en los registros fonográficos o audiovisuales de la audiencia en que ha sido expuesta, lo que simplificará el trabajo ulterior de quienes deban evaluar la sentencia. Esta referencia, por cierto, no puede excluir la glosa sintética o la transcripción textual en su caso, pues la sentencia se debe bastar a sí misma como documento.
• Cuando sea necesario, por tratarse de prueba inferencial o en la que hubiere elementos probatorios de sentido contrapuesto, consignar asimismo los criterios de valoración utilizados para determinar su sentido, descartar evidencia o superar las discrepancias.

 Para tener en cuenta
o “La exposición organizada del conjunto de hechos que el tribunal considera probados y de los cuales parte para tomar su decisión no puede ser reemplazada por la constatación de hechos y circunstancias citados de manera dispersa en la sentencia, que obligan a bucear en distintas partes de su texto, dejando al lector la compleja tarea de su búsqueda y engranaje como si se tratara de la losa de un mosaico. Si una sentencia no tiene una narración comprensiva y articulada de los hechos y circunstancias comprobadas, resulta casi inevitable el surgimiento de dudas y ambigüedades en la fundamentación; situación que complica más el trabajo del tribunal al momento de motivar debidamente su sentencia, pero además existe el peligro que la fundamentación presente vacíos” (SCHÖNBOHM, Horst, Manual de Sentencias Penales. Aspectos generales de estructura, argumentación y valoración probatoria: Reflexiones y sugerencias. Consejo Nacional de la Magistratura – ARA Editores, Lima, 2014, p. 92).

4. Cuestiones de derecho
En el tratamiento jurídico del caso se deben identificar en forma puntualizada las normas aplicables, pero esta condición necesaria no es suficiente: la fundamentación apropiada no puede descansar en afirmaciones dogmáticas y por ello –salvo que el corolario de la norma sea autoevidente, como por ejemplo en la consecuencia atribuida a la finalización de un plazo- no puede limitarse a su reproducción o paráfrasis sin explicar su relación con la causa o la cuestión decidida.
Además de las normas puntualmente legisladas, también deben identificarse los principios y los estándares (penales, procesales o constitucionales) que influyen en la interpretación y en su aplicación, y que también funcionan como reglas de “clausura” para casos no legislados. No basta aquí tampoco su mera enunciación: estos principios y estándares deben definirse con la mayor precisión posible, explicando su fundamento, a los fines de que la decisión quede correctamente fundada.
De igual modo, en caso de invocar un precedente jurisprudencial de valor relevante en el argumento de la decisión, no es siempre suficiente la utilización de la simple cita, sin identificar –aunque sea en forma concisa- sus fundamentos determinantes ni especificar por qué el caso en estudio se ajusta a aquellos fundamentos.

Se recomienda:
• Además de la normativa legal y sublegal en su caso, tener en cuenta la posible incidencia de fuentes jurisprudenciales provinciales, nacionales y supranacionales que puedan incidir en el caso, las que en caso de utilizarse deben ser identificadas conforme a las reglas de cita que postula esta guía.
• Evitar incorporar en el desarrollo de la sentencia toda fundamentación jurídica o fuente jurisprudencial que no sea necesaria para sustentar la decisión.
• Utilizar las fuentes doctrinarias con prudencia y sólo para saldar cuestiones controvertidas en el juicio o que requieran un esclarecimiento conceptual. Debe evitarse la introducción de doctrina que abunda en cuestiones no discutidas o no pertinentes para la resolución del caso.
• Deben observarse las REGLAS DE CITA que se detallan en el punto V del presente. Para mantener continuidad con la tradición jurisprudencial y unificar estilos no debe utilizarse el uso de notas al pie aclaratorias, ni sistemas académicos como Normas APA, Chicago, Vancouver, etc.
• Verificar si a propósito del tratamiento de la cuestión jurídica se está postulando un criterio interpretativo novedoso o modificando uno precedente. En tal caso, la sentencia debe ser cuidadosa en definir cuál es el precedente que crea o transforma y delinear sus límites. Por la misma razón, la sentencia podría además explicar con claridad si hay abandono explícito de una doctrina anterior, y, si es así, dar cuenta de las razones que llevaron a modificar un criterio establecido.

5. Pautas a observar en la elaboración de los fundamentos.
5. a) Aspectos relativos a la motivación de la sentencia absolutoria.

Al motivar una sentencia absolutoria, se recomienda:
• Explicitar si se dio por acreditada o no la existencia del hecho imputado. En el caso (bastante frecuente) de que haya una insuficiencia probatoria parcial, deben puntualizarse los aspectos o tramos del hecho que adolecen de insuficiencia de pruebas.
• Cuando corresponda, explicitar las razones por las cuales el hecho se reputa atípico o no constituye delito, así como, de ser el caso, la declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración,
• Del mismo modo, y en función de la solución adoptada, debería explicitarse si los medios probatorios son contundentes para establecer su inculpabilidad o la configuración de una eximente.

5. b) Aspectos relativos a la motivación de la sentencia condenatoria.

Al motivar una sentencia condenatoria, se recomienda:
• Especificar el delito por el que se condena a cada imputado y su carácter (autor, partícipe, etc.) indicando tanto la nomenclatura dogmática del tipo penal (p.ej., “homicidio agravado por el vínculo”) como el encuadre legal con la referencia numérica al articulado del Código Penal. Si el delito no fue consumado se debe especificar que se lo ha juzgado como configurado en grado de tentativa.
• Especificar el pronunciamiento de reincidencia y las condenas que se unifiquen al determinar la pena.
• Motivar la pena enunciando y valorando las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas de los artículos 40 y 41 del Código Penal.

5. c) Otros puntos resolutivos

Al elaborar una sentencia o resolución debe cuidarse que su fundamentación no solo alcance a la cuestión principal que concierne al pronunciamiento (por ejemplo, de condena o absolución) sino que también sea adecuadamente justificativa de otros puntos resolutivos asociados a ella.
En función de ello, se recomienda:
• Tener presente el desarrollo y decisión que puede ser necesario sobre eventuales cuestiones incidentales que hubiesen sido diferidas.
• Tratar circunstanciadamente los elementos complementarios de la parte dispositiva: resolver sobre las medidas de seguridad que correspondan en función del encuadre jurídico asignado y disponer practicar las notificaciones que correspondan a registros de inhabilitación, de reincidencia o de condenas.
o Considerar si corresponde ordenar la detención en caso de sentencia condenatoria, especificando que la misma deberá efectivizarse una vez firme la misma.
o En caso de sentencia absolutoria o de condena igual o inferior al tiempo de la pena cumplida en el proceso, ordenar la libertad del acusado o la cesación de medidas de coerción.
• Considerar si procede otorgar medidas especiales de protección a las víctimas o testigos del hecho o realizar exhortos a organismos judiciales o administrativos especializados a tal efecto.
• Resolver sobre cuestiones que se deriven de los hechos y criterios de derecho vertidos en la sentencia (por ejemplo, inicio de acciones por falso testimonio, vistas al Ministerio Público, oficios a un Colegio Profesional a los efectos de considerar posibles infracciones disciplinarias, etc.).
• Disponer sobre el decomiso, destino o la eventual restitución de objetos y efectos secuestrados.
• Resolver fundadamente sobre la imposición de costas, si correspondiera hacerlo.

6. Votos de adhesión y votos disidentes.
• Cuando el segundo juez no concuerde con el preopinante, se propicia que desarrolle su opinión sin repetir elementos coincidentes, pudiéndose aceptar que explícitamente remita por razones de brevedad a los numerales de los fundamentos del primer voto en todo lo que coincida con aquel.
• Habiendo disidencia, el juez que vota en último término debe dejar en claro que formula su adhesión a uno u otro de los preopinantes, para evitar el riesgo de nulidad de la sentencia.

7. Parte resolutiva
Una vez transcriptas las opiniones de todos los jueces, comenzará el desarrollo de la parte resolutiva, recomendándose al respecto las siguientes pautas:
• Precedida del conector “por lo expuesto”, la identificación del Tribunal, y la expresión “RESUELVE” (no “FALLA”) se incluirán a continuación las decisiones resolutivas del caso organizadas en sucesivos puntos ordinales escritos con letras mayúsculas y utilizando tipografía negrita [“PRIMERO:”, “SEGUNDO:”, etc.].
• Todos los puntos resolutivos deben comenzar con verbos en infinitivo (“condenar”, “absolver”, etc.) y no en gerundio (“condenando a”).

 Para tener en cuenta
Al finalizar el trabajo se recomienda revisar la sentencia con cuidado teniendo presente que los redactores que leen su propio trabajo tienden a leer lo que quisieron escribir y no lo que de hecho escribieron. Esa tarea de revisión permitirá depurar el texto de palabras inútiles y hechos innecesarios, rescribir oraciones descuidadas y no claras, eliminar repeticiones, detectar omisiones, aclarar ambigüedades, reorganizar y optimizar la claridad y lógica del texto.


IV. CASOS ESPECIALES.

1. Sentencias de juicios abreviados
Se recomienda:
• Comenzar con las referencias personales de los acusados, las partes del proceso y letrados intervinientes.
• Consignar luego los antecedentes del caso, reportando la iniciación del legajo y las circunstancias que dieron lugar a ello y la realización de las audiencias ulteriores.
• Dar cuenta del contacto personal (audiencia de visu) con el imputado, reflejando su impresión sobre la comprensión que éste tiene del acuerdo con el acusador público y la aceptación sincera de las consecuencias sancionatorias.
• La sentencia debe fundarse en los elementos probatorios incorporados al acuerdo de juicio abreviado. En función de ello, la sentencia debe expresar en forma sucinta el encuadre jurídico que corresponda para determinar la calificación legal y la pertinencia de la sanción acordada por las partes. Es de señalar entonces la conveniencia de que estos aspectos sean tratados y analizados por separado a los fines de proveer una adecuada fundamentación.

 Para tener en cuenta
En el caso del rechazo del acuerdo, la sentencia debería establecer y fundar la razón por la que el mismo no guarda correspondencia con la realidad o afectan la verdad jurídica objetiva, o la falta de un consentimiento valedero por parte del imputado, o que el mismo no respeta los derechos de la víctima, teniendo en cuenta la naturaleza del delito.

2. Sentencias o decisiones pronunciadas oralmente
• En las decisiones pronunciadas oralmente deben observarse, con las adaptaciones que aquí se desarrollan, las pautas indicadas anteriormente para las sentencias escritas.
• Dada la inmediación existente entre la decisión y la audiencia, no es necesario hacer un resumen exhaustivo de lo sucedido en la misma ni reexponer los argumentos de las partes, excepto en lo que sea necesario para identificarlos y pronunciarse sobre ellos.
• Se sugiere preparar el esquema de la exposición durante el desarrollo del juicio, apuntando los aspectos que deben ser tratados específicamente al momento de resolver, con especial referencia a los planteos que hayan introducido las partes, para mantener la congruencia del decisorio.
• Al comunicar su decisión, el juez debe dirigirse al imputado para imponerlo de las restricciones y reglas de conducta que haya resuelto aplicar, así como toda otra cuestión relevante de la parte dispositiva, procurando corroborar que el mismo comprenda su sentido y alcance.

3. Tribunales de Apelación
Se propicia mantener en lo que resulte aplicable las pautas consignadas en esta guía, con las siguientes especificaciones.
• En el primer párrafo deberán figurar las partes y los tribunales intervinientes en las instancias anteriores del proceso, así como el sentido de las resoluciones recaídas en cada una de ellas.
• Hacer un reporte conciso pero completo de los recursos interpuestos en cuanto a sus puntos de agravio y argumentos planteados, ello sin perjuicio de que en el desarrollo de la sentencia pueda o no seguirse “en espejo” su organización.
• Debe quedar claro, en suma, cuáles son los puntos de la sentencia que “están en crisis”, por qué razón se las impugna, y cuál es la parte que recurre cada uno.
• Debe procurarse la autonomía del texto de la sentencia de segunda o ulterior instancia. Por ello, no resulta adecuado que la misma se remita a constancias de un escrito de apelación, expediente, sumario, o de grabaciones de la audiencia sin una glosa de su sentido. Cuando ello sucede, el texto de la sentencia no es autosuficiente y la misma no puede ser objeto de un adecuado análisis jurisprudencial.
• El texto de una sentencia de apelación no debe “espejar” el contenido de la sentencia de grado. Su concepción no es la de revisar el fallo en su totalidad, sino la de atender puntualmente los puntos de impugnación.
• Si los recursos planteados por consortes de causa o partes querellantes son convergentes o coincidentes, es apropiado dedicarles un tratamiento conjunto en la resolución de impugnación.
• La sentencia que haga lugar a un recurso debe definir con precisión qué argumentos y puntos decisorios de la sentencia apelada han sido revocados, y cuál es en cada caso el problema de fundamentación de hecho y/o de derecho que lo afecta, lo que es imprescindible para un correcto funcionamiento del sistema de “reenvío”.


V. REGLAS DE CITA: ASPECTOS CONCEPTUALES Y ESTILÍSTICOS.

1. Inclusión de la cita en el texto.

Las citas textuales deben ser encomilladas.
No obstante, debe tenerse en cuenta que no es necesario recurrir siempre a la cita textual. Por ello se propicia, cuando resulte adecuado a la economía y simplicidad del texto, la introducción de referencias que no impliquen citas textuales, a través de la glosa o el parafraseo. De este modo, se toma la idea de un texto, pudiéndose utilizar términos propios del material de base y otros propios, con el objeto de resumir o realizar una presentación más ordenada y pertinente para la argumentación. En este caso, y dado que la cita no será “textual”, no procede usar comillas, pero igualmente corresponde mantener la referencia completa del trabajo con identificación del autor o fuente, insertada entre paréntesis.
Los paréntesis con puntos suspensivos “(...)” deben usarse para indicar que se ha omitido una parte del original en el curso de una cita. Esta omisión del texto debe hacerse cuando sea necesario a los efectos de abreviar la extensión de la cita y siempre que lo omitido no afecte la continuidad del texto original y su identidad de sentido.

Ejemplo:
En tal sentido, la importancia de establecer cuál ha sido “el fin” de la intervención penal no se revela como una preocupación meramente nominal o conceptual, sino que persigue fines prácticos. Como ha advertido Gloria Patricia Lopera Mesa en un exhaustivo estudio, esto tiene una clara incidencia de cara a la recta interpretación de la norma enjuiciada, y es relevante porque el fin de la norma penal será el parámetro para enjuiciar tanto la idoneidad como la necesidad de la medida legislativa si se plantea su inconstitucionalidad. (Principio de Proporcionalidad y Ley Penal, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2006, pp. 378-379).

No es infrecuente que las expresiones citadas (que por regla deben encomillarse) incluyan a su vez otras citas. En esos casos, se sugiere utilizar en primer lugar, las comillas inglesas (“) ; y por último, si dentro de éstas hubiera otras expresiones a su vez entrecomilladas, se usen las comillas simples (‘).
El “sic” se utilizará únicamente en su uso propio y correcto (indicar que un error ortográfico o una expresión mal construida figuran así –en latín, sic- en el original) y no con fines de denotar sarcasmo o sorpresa por la afirmación o concepto que se transcribe.
En caso de que el original del documento transcripto incluya subrayados o destaques en mayúsculas o negritas, estos se transcribirán tal como aparezcan en la fuente de referencia; para evitar dudas, se indicará al final de la cita, entre paréntesis: “el subrayado es del original”.
En los casos en que el subrayado o el énfasis (denotado con negritas o itálicas) no aparezca en el original sino que se esté utilizando al momento de la transcripción para llamar la atención del lector sobre un término o frase específica, se deberá agregar al final de la cita, entre paréntesis, la expresión: “el subrayado/énfasis es propio”.

 Para tener en cuenta
Siguiendo a Daniean y Ramos Feijoó, se postulan cinco principios o requisitos relativos a las citas:
• Relevancia. Las citas deben ser dosificadas evitando la tentación de la facilidad que conlleva la posibilidad de copiar y pegar en los procesadores de texto. Recuerdan a Javier Lasso de la Vega (“El trabajo intelectual”, Paraninfo, Madrid, 1973, p. 298) al recomendar que “el estudioso debe sacrificar heroicamente gran parte de la documentación reunida pese al trabajo que representa y al número de horas consumidas en la labor en debido respeto al público y a sí mismo”.
• Ubicación. La inserción de la cita debe ser oportuna en el lugar que aparece en el texto y venir a colación de un tema efectivamente conducente al razonamiento judicial que se quiere fundar.
• Calidad. En la cita debe darse prelación absoluta a las fuentes o documentos primarios: así, las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se deben citar de la Colección de Fallos; las sentencias de los demás tribunales, de revistas jurídicas o sitios de internet oficiales o especializados; las citas de doctrina, del texto de los autores. Cuando se citan documentos secundarios (digestos de fallos y de dictámenes, citas de autores citadas por otro autor, etc.) y no se ha tenido a la vista la fuente original siempre se debe indicar la fuente mediata (“citado en” o “citado por”).
• Fidelidad. Sigue siendo comprobable la reflexión de Bielsa cuando advertía que “no son pocos los casos en que se cita la opinión de un autor en forma arbitraria o parcial, uniendo la del citador con la del autor, sólo que la de éste se toma en la parte descriptiva o expositiva, o meramente informativa, y no en la propia o crítica. Es decir, que la opinión del autor condena la hipótesis que cabalmente se cita para apoyar una defensa” (BIELSA, Rafael, Metodología Jurídica, Castellvi, 1961, p. 145).
• Brevedad. Las citas deben ser también cuidadosamente acotadas y limitadas al fragmento de texto que resulta estrictamente esencial para dar sentido a la referencia de apoyo que ha motivado su inclusión. Esto implica que no deben incluirse consideraciones introductorias, o ajenas a la cuestión jurídica que debe desarrollarse en la sentencia. Se aconseja al respecto proceder con un criterio de prudencia y moderación en la transcripción.

En suma, una buena prueba para verificar si la cita es adecuada y pertinente es si la misma se integra naturalmente a la hilación de afirmaciones que se suceden en el texto o si, por el contrario, aparece interrumpiendo el desarrollo y flujo argumentativo de la sentencia. En particular, debería realizarse el ejercicio de evaluar si la supresión de la cita afectaría la congruencia y solidez de la argumentación del resolutorio y si la respuesta es negativa, la cita debe suprimirse por innecesaria.
Estas comprobaciones deben realizarse al revisar la sentencia, con el fin de suprimir, acotar o editar las citas que no cumplan con las pautas enunciadas.

2. Doctrina y jurisprudencia
2. a) Libros.
• Se recomienda utilizar el siguiente formato: APELLIDO DEL AUTOR (en letras versales o mayúsculas), nombres (pudiendo ser completos o iniciales), Título de la obra. Subtítulo, Editorial, año, tomo, página. Todos estos elementos deben estar separados por comas. Solo el título de la obra -y el subtítulo si lo hubiera- estarán en tipografía itálica: el resto de la cita debe hacerse con una tipografía regular.
• En estas reglas de estilo no se aconseja incluir en la cita la referencia al lugar de publicación del libro. No obstante, es recomendable incluirla cuando se trate de textos extranjeros, para transparentar y clarificar su procedencia.
• En caso de pluralidad de autores, éstos se consignan en el orden que aparece en el mismo libro.
• La referencia al número de edición se incluye únicamente si el libro es de segunda edición o posterior, incluyendo el dato antes de la referencia al año.

Ejemplos:
• JAUCHEN, Eduardo, Derechos del Imputado. Rubizal- Culzoni, 2005, p. 402.
• CARRIO, Alejandro, Garantías Constitucionales en el Proceso Penal, Hammurabi, 4ª ed., 2000, pp. 279.

Si la cita se reitera a lo largo de la sentencia, puede omitirse la transcripción completa de la referencia recurriendo a la abreviatura “ob. cit.” —obra citada—.
• CARRIO, Alejandro, ob. cit., pp. 285.

2. b) Capítulos o partes de libros.

Citar el autor del capítulo o parte citada, seguido de su título y la referencia al libro en que se encuentra.
• CARAMUTI, Carlos S., “Comentario al art. 58 del C.P.”, en BAIGÚN, David - ZAFFARONI, Eugenio R. (Directores) y TERRAGNI, Marco A. (Coordinador), Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, Hammurabi, 2002, t. 2, págs. 519-529.
Como se ve en el texto citado, sería impropio citar el comentario reportado con la sola referencia a los directores de la obra (como “Baigún-Zaffaroni”) o a su coordinador.

2. c) Artículos en publicaciones periódicas.

Citar el autor, seguido del título del artículo y la referencia a la publicación en que se encuentra. Pueden utilizarse aquí las abreviaturas usuales.
• GONZÁLEZ GUERRA, Carlos M., “¿Amenaza, coacción o libertad? Una propuesta de distinción entre los tipos penales de amenazas y coacciones”. Revista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal- Número 12 - Marzo 2014, pp. 891 y ss.
• ZURUETA, Federico A., “Robo con arma impropia e intervención de menores de edad”. La Ley, t. 2013-E, p. 67.
• BIDART CAMPOS, Germán, “El supermercado y la libertad económica absoluta”, Diario La Prensa de Buenos Aires, 20/7/1993.

2. d) Jurisprudencia.
• En casos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cita debe hacerse preferentemente por la Colección oficial de “Fallos”, y no por publicaciones privadas. Es, además, el único caso en que sería aceptable omitir toda referencia a la carátula y fecha -atento a la práctica de la propia Corte- y citar simplemente tomo y folio de la colección oficial de “Fallos” separados por dos puntos (por ejemplo: “Fallos 196:234”) aunque se propicia como regla hacer siempre referencias al expediente y al año del pronunciamiento para un mejor contexto de la cita.
• Si un fallo de la Corte Suprema no está publicado en “Fallos”, o no se localiza su publicación, la sentencia puede ser citada a través de la carátula y la fecha del pronunciamiento.
• En el caso de publicaciones de jurisprudencia periódicas que replican en sus colecciones el contenido de sus publicaciones impresas en formato diario o periódico (La Ley, Jurisprudencia Argentina, El Derecho) se preferirá siempre la cita del tomo a la del fascículo o diario en el que apareció el fallo.
• No es necesario incluir el nombre completo de la carátula, siendo válida la simplificación que la reduzca a los nombres de las partes, si con este dato es suficiente para que la sentencia pueda ser identificada. Por ejemplo, el caso “Arriola” puede ser citado simplemente con la referencia al imputado principal de la causa, siendo innecesario citarlo por su carátula completa (“Arriola, Sebastián y otros s/ Recurso de hecho causa n° 9080”).
• Tratándose de fallos publicados, no es imprescindible incluir la fecha precisa de cada sentencia, pudiéndose incluir únicamente el año para dar un contexto temporal de su oportunidad. Sí corresponde hacerlo cuando no se trate de fallos publicados y el dato permita obtener la sentencia completa a través de bases de jurisprudencia digitales.

Ejemplos posibles:
- C. Nac. Crim. y Corr., Plenario “Natividad Frías”, Sent. del 26/8/1966.
- CSJN, Fallos 196:234.
- CSJN, “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ informe sentencia dictada en el caso 'Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina' por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, sentencia del 14 de febrero de 2017.

• Cuando la cita refiera a fallos que presenten opiniones particulares concurrentes o disidentes debe incluirse la referencia necesaria para identificar el voto al que se alude.
• Si se hace una transcripción o se glosa un punto concreto de un fallo o resolución, corresponde referenciar en la cita al considerando, parágrafo o apartado pertinente, conforme a la estructura que se usa en el escrito de referencia (P.ej., “CSJN, Ekmekdjian c. Sofovich, Fallos 315:1492, considerando 14 del voto principal”).

2. e) Material publicado en Internet.
• Como acotación preliminar, debe decirse que puede considerarse material citable aquel que se recupera en forma online de sitios gubernamentales o judiciales oficiales, de entidades educativas o profesionales, colegios, asociaciones, revistas científicas, repositorios digitales, portales o bitácoras (blogs) de académicos reconocidos.
• La inclusión de citas de otras fuentes disponibles debe estar siempre sujeta a un criterio estricto de revisión para asegurar la fiabilidad y calidad del material referenciado, y no debilitar la autoridad de la sentencia.
• En caso de existir una doble fuente (impresa y digital) puede citarse el material impreso, aclarando que el mismo se encuentra “disponible en” e indicando a continuación la web de referencia.
• Se transcribe en primer lugar la referencia a los autores o a la institución que genera el documento citado.
• Luego se transcribe entrecomillado el nombre de la página, la fecha de publicación del material si se indicare allí, y a continuación se copiará la URL para acceso.
• Es importante completar la referencia con la fecha a la que se accedió a la fuente citada. Esto permite ubicar cronológicamente el momento en que se usó la referencia para prevenir casos en que se modifican las direcciones de acceso, o se modifican o suprimen contenidos que pudieran haber sido citados, y evita que ante estas incidencias se generen suspicacias sobre la integridad de la cita.

Ejemplos posibles:
• BOVINO, Alberto, La incompetencia de un tribunal, nota del 24/02/2017 en su blog “No Hay Derecho”, consultado el día 05/04/2018 en la dirección http://nohuboderecho.blogspot.com.ar/2017/02/caso-fontevecchia-la-incompetencia-de.html.
• CAPUTI, Claudia, Los deberes de los actores estatales en materia de los derechos de la mujer, nota publicada el 26/01/2017 en la web “Centro de Información Judicial”, consultada en la dirección http://www.cij.gov.ar/nota-24648-Los-deberes-de-los-actores-estatales-en-materia-de-los-derechos-de-la-mujer.html el día 15/03/2018.

 

3. Textos en idioma extranjero y traducciones
• En los casos en que existan versiones oficiales del documento de base (como el de las Convenciones Internacionales o el de fallos de tribunales internacionales) debe recurrirse exclusivamente a la versión en español.
• Dado que las sentencias deben ser redactadas en idioma nacional, en ningún caso puede aceptarse la transcripción de doctrina, jurisprudencia o legislación en sus versiones originales sin la pertinente traducción.
• Al incluir materiales traducidos, puede no obstante realizarse una transcripción parcial de los materiales originales, a los efectos de que quien conozca el idioma pueda en su caso verificar la fidelidad de la traducción.
• Debe indicarse si se trata de una traducción propia o bien reportarse la fuente en que se ha consultado la misma (en cuyo caso, la indicación del traductor puede figurar también como dato complementario, aunque no se propicia hacerlo como regla).

Ejemplo:
Como expresa Ferrajoli, la imparcialidad del juzgador "es indispensable para que se garantice la ajenidad del juez a los dos intereses contrapuestos (...) Esta imparcialidad del juez respecto de los fines perseguidos por las partes debe ser tanto personal como institucional" (FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón, trad. Andres Ibáñez, Perfecto, Trotta, Madrid, 1995, pág. 581).

 

4. Normativa
• No es necesario hacer la cita de la publicación de la normativa o sus reformas en el Boletín Oficial, salvo que alguna cuestión pertinente al decisorio justifique la referencia específica al respecto.
• Al citar leyes, decretos o resoluciones no se incluye el símbolo “nº” que se da por sobreentendido. Así, corresponderá citar “ley 24.270” y no “ley Nº 24.270”. El mismo criterio se aplica a decretos. La referencia al número podrá ser obviada cuando se trate de leyes que llevan una denominación, como por ejemplo: “Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa” y son aceptables -si se incluye el nombre completo, y luego la sigla a usar en lo sucesivo- las abreviaturas por iniciales (por ejemplo, “LOM”).
• No incluir las marcas ordinales: citar: “Art. 1 del Código Penal” y no “Art. 1º del Código Penal”. Del mismo modo, no incluir marcas ordinales en los incisos numerados.
• Las palabras “ley”, “decreto” y similares no se escriben en mayúscula. Como excepción, puede escribirse cuando se haga referencia al título de una ley particular; así, “Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad”.
• Para evitar ambigüedades es necesario siempre especificar el órgano emisor de la normativa infra-legal, al menos en la primera vez que esta aparece referida en el texto. Así, por ejemplo, debe decirse “Resolución General 38/2013 de la Dirección de Rentas de la Provincia de La Pampa”.
• No corresponde incluir la referencia de publicación, en el Boletín Oficial de las leyes, ni –salvo que sea relevante a fines específicos de la argumentación- los datos sobre su sanción. Se asume que se hace referencia siempre a la ley vigente al momento de redactar la sentencia, razón por la cual es ocioso aclarar “Ley 23.592 (conforme al texto resultante de la modificación dada por ley 24.782)” y debe entonces simplemente referirse a esta como “Ley 23.592”.
• Se sugiere no recurrir a paráfrasis tales como “código de rito” o “código adjetivo”.
• En el caso de los “Códigos” debe preferirse siempre el nombre, sin que sea necesario indicar la ley que los sancionó “(Código Penal”, sin el agregado “Ley 11.179 y sus modificatorias”), ni la referencia al Texto Ordenado (“T.O. 1984”).
• Para estos casos pueden usarse también las abreviaturas usuales, como por ejemplo, abreviar “Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa” por “CPP”.


VI. PAUTAS FORMALES.

1. Blancos tipográficos.
No es necesario completar en cada sangría de tabulación los blancos con rayas de guiones, ni completar de ese modo el espacio que continúa desde un punto final hasta el próximo margen derecho al final de una oración.

2. Números de página.
Las sentencias y resoluciones deben incluir numeración de página, configurando el procesador para que lo aplique en el ángulo inferior, a la derecha en página impar, a la izquierda en página par.

3. Justificados y sangrías.
El texto debe justificarse de modo que su extensión ocupe todo el espacio comprendido por los márgenes definidos.
En el comienzo de los párrafos, sean o no comienzo de considerandos, utilizar una sangría especial de una tabulación, equivalente a 1,25 cm.
En el final de los párrafos no debe incluirse el guión a continuación del punto final. Es decir, no debe utilizarse el sistema de cerrar cada párrafo con “.-“ siendo lo correcto poner únicamente el punto.

4. Notas.
La sentencia no debe incluir notas al pie ni notas finales. Las referencias bibliográficas se insertarán entre paréntesis, de la forma en que se indica en la parte pertinente de este documento.

5. Uso de itálicas, negrita y subrayados.
Se aconseja un uso muy prudencial y limitado de las palabras en itálicas, negrita y de los subrayados.
o Se recuerda dedicar especial atención a los destaques en las citas, indicando si las palabras que aparecen allí en itálicas, negritas o subrayados son “del original”, o han sido marcadas de ese modo para llamar únicamente en la sentencia, con el fin de dirigir la atención sobre un concepto específico dentro de la transcripción (en cuyo caso se dirá, por ejemplo, “el destacado es nuestro”).

6. Uso de mayúsculas.
Las mayúsculas se reservan para los casos en que su utilización sea normativa conforme a las reglas gramaticales, para los nombres de títulos de secciones, y para las indicaciones de FUNDAMENTOS, RESUELVE, etc.
No se usan mayúsculas continuas para ninguna referencia institucional (por ejemplo “MINISTERIO PÚBLICO”, o “SUPERIOR TRIBUNAL”), legal (“CONSTITUCION NACIONAL”) ni personal (al nombrar personas sólo se escribirá en mayúscula la primera letra de cada palabra del apellido).
En ningún caso puede utilizarse el uso de mayúsculas para enfatizar, salvo que se trate de una cita textual de un documento relevante (escrito, pericia, etc.) en el que se hayan utilizado de ese modo, al efecto de preservar la fidelidad de la transcripción. En tal caso, se debe aclarar, luego de la cita, entre paréntesis, “en mayúsculas en el original”.

7. Paréntesis.
En su uso básico, los paréntesis se usan para la inclusión de textos que aportan una información complementaria o un comentario aclaratorio a la frase principal. Se recomienda que no superen en mucho la extensión de un renglón a los efectos de no interrumpir la continuidad del texto, y que en ningún caso los paréntesis abarquen más de una oración.
Además del uso del paréntesis que se propicia para indicar citas y fuentes, otros usos específicos pueden ser la especificación de una fecha, un lugar, o el desarrollo de una sigla.
No deben utilizarse mayúsculas al principio de las frases que se colocan entre paréntesis (salvo que comiencen con un nombre propio).

8. Abreviaturas.
Toda vez que se utilicen abreviaturas que no sean de uso general (como por ejemplo, “km/h”) se debe indicar en la primera utilización la notación abreviada que se utilizará. Así, por ejemplo:
Tal como lo dispone el art. 14 del Código de Faltas de la Municipalidad de Santa Rosa (en adelante, CFMSR).

9. Fechas.
Al mencionar los años, en ningún caso se debe incluir el punto de los miles: así, corresponde escribir “2011” y no “2.012”.
En principio corresponde citar siempre las fechas completas, con meses y años: “17 de septiembre de 2013”, y no “17/9/13”.
Se propicia indicar el día en cifras, seguido de la preposición “de”, a continuación el mes correspondiente (en letras, todo en minúsculas), nuevamente la preposición “de” y finalmente el número del año (en cifras).
Se recomienda especialmente evitar las referencias relativas (P.ej., “el 4 de agosto pasado”, “el 17 de septiembre del año en curso”) a las que se suele acudir para evitar reiteraciones de años o meses. Esta recomendación se explica en tanto esa práctica puede inducir a confusión para quienes lean el texto posteriormente, y se vean obligados a calcular en retrospectiva la referencia temporal a la que aludía el texto en el momento en que fue escrito.
Del mismo modo, se recomienda puntuar en términos concretos cada referencia temporal. Si se relata un hecho ocurrido el 4 de abril de 2012 y otro ocurrido el 5 de abril de 2012, procede conforme especificar las fechas completas en ambos casos, y no optar por una contextualización relativa del tipo “al día siguiente”.

10. Horas.
Esta guía postula ingresar las horas en formato HORA – MINUTOS separados por punto (no por dos puntos), del siguiente modo: “11.30 horas”. En todos los casos se utilizará el formato completo, “23.00 horas” y no “11 p.m.”.
Se propone adoptar la convención de anteceder la hora con un cero cuando sea de un solo dígito y por supuesto también incorporar esa aclaración en el caso de los minutos (por ejemplo: “09.05 horas”).

11. Cifras y cantidades de dinero.
Las cifras serán escritas con puntos para separar miles y millones, y coma para indicar decimales. Por ejemplo: “133.223,25”.
Las cantidades de dinero se escriben antecedidas del símbolo “$” separado con un espacio de la cifra. Por ejemplo: “$ 12.123”.
No se escribirán números en parte con cifras y en parte con palabras. Por ejemplo, es incorrecto escribir “30 mil” o “10 por ciento”.
En principio, no corresponde realizar la transcripción de todas las cifras en letras, aunque el criterio de hacerlo puede justificarse en casos en donde sea necesario una particular precisión: el doble formato permitirá minimizar la incidencia de errores de tipeo que pasan inadvertidos por el tribunal y por las partes en cifras cruciales. Cuando esto se aplique, el número escrito con cifras debe estar en primer lugar, y a continuación de éste el mismo número con palabras entre paréntesis.

• Se secuestró en la oficina del primer piso un total de 9 (nueve) cajones que contenían documentación contable. 
Bibliografía
Los siguientes trabajos han sido tenidos en cuenta para la preparación de esta guía, y se sugieren como textos relevantes para profundizar en las pautas de estructuración y estilo en resoluciones judiciales.

• ANDRÉS IBÁÑEZ, Perfecto. “Acerca de la motivación de los hechos en la sentencia penal”, en Los hechos en la sentencia penal, Ed. Fontamara, México, D.F., 2005.
• --------- con EZQUIAGA GANUZAS, F. Javier y MALEM SEÑA, Jorge F., El error judicial. La formación de los jueces, Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2009.
• ATIENZA, Manuel, Curso de argumentación jurídica, Trotta, Madrid, 2013.
• BIELSA, Rafael, Metodología Jurídica, Castellvi, Santa Fe, 1961.
• CAFFERATA NORES, José Ignacio, La prueba en materia penal, Depalma, 3ª edición, Buenos Aires, 1998.
• COOPER, Jeremy, Guide to reason writing in tribunals, Judicial College, Londres, 2013.
• DANIELIÁN, Miguel – RAMOS FEIJÓO, Claudio, Metodología de las citas jurídicas (y otros ensayos), La Ley, Buenos Aires, 1992.
• GASCÓN ABELLAN, Marina, Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba, Marcial Pons, Barcelona, 2004.
• HERNÁNDEZ PÉREZ, Joaquín, El lenguaje jurídico. Técnicas de la composición, Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, México, 2015.
• HERRERA, Enrique, Práctica metodológica de la investigación jurídica, Astrea, Buenos Aires, 1993.
• LARA, Roberto, Argumentación jurídica. Estudios prácticos, Porrúa, México, 2011.
• LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo, Manual de escritura jurídica, Legis, Bogota, 2018.
• POPKIN, William, Evolution of the Judicial Opinion: Institutional and Individual Styles, New York University Press, 2007.
• SCHIAVO, Nicolás, Valoración racional de la prueba en materia penal, Del Puerto, Buenos Aires, 2013.
• SCHÖNBOHM, Horst, Manual de Sentencias Penales. Aspectos generales de estructura, argumentación y valoración probatoria: Reflexiones y sugerencias, Consejo Nacional de la Magistratura – ARA Editores, Lima, 2014.
• TARUFFO, Michele, La prueba de los hechos, Trotta, Madrid, 2002.
• TOLLER, Fernando M., Sistema de citas y redacción en Derecho: Manual hispanoamericano, Marcial Pons, Buenos Aires, 2015.

Manuales institucionales
• Academia de la Magistratura del Perú, Manual de Redacción de Resoluciones judiciales, 2008.
• Federal Judicial Center (Centro Judicial Federal de los Estados Unidos de América), Judicial Writing Manual: a Pocket Guide for Judges, 2ª ed., 2013.
• Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, Manual de estilo. Herramientas básicas para la producción textual, 2019.
• Poder Judicial del Estado de Nuevo León (México), Manual de redacción y estilo, 2014.
• Poder Judicial del Perú, Manual Judicial de Lenguaje Claro y Accesible a los Ciudadanos, 2014.
• Procuración del Tesoro de la Nación, Manual de Estilo. 2015.
• Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial, Libro de estilo de la Justicia. Madrid, Espasa, 2017.
• Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Manual de Estilo, 2017.

 

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