ACUERDO Nº 3848: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de junio de 2022, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.

CONSIDERANDO:

1) Que la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, establece que en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial habrá 2 (dos) o más médicos y en la Tercera Circunscripción 1 (uno) o más médicos.
Además, dispone que en la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial habrá 1 (uno) o más Licenciados en Psicología en cada una de ellas (conf. artículo 138 de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa).
Los referidos médicos tienen entre sus deberes el de practicar los reconocimientos y diligencias que los Tribunales, Jueces y Funcionarios del Ministerio Público, les ordenen y realizar las pericias y asesorar en los asuntos que requieran conocimientos médicos (conf. artículo 140 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial).
Cabe destacar que, en la tarea de auxiliar a los jueces y tribunales, los médicos forenses cumplen un rol importante en la etapa probatoria de los procesos judiciales, resultando cada vez más numerosos los requerimientos de intervención para dar respuesta a las medidas de prueba ordenadas en las actuaciones procesales de todos los fueros.

2) Que por Acuerdo 3189 se aprobó el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Oficinas Forenses del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”.
En base al citado reglamento actualmente funciona una Oficina Forense en la Primera, en la Segunda y en la Tercera Circunscripción Judicial, integradas por especialistas en diversas áreas de la salud, a saber: médicos, psicólogos y trabajadores sociales.

3) Que habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde la implementación del Acuerdo 3189, por razones de mejor organización, resulta oportuno y conveniente aprobar un nuevo reglamento a fin de integrar la Oficina Forense a las necesidades de los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal.
El nuevo reglamento se estructura en tres capítulos.
En el capítulo primero (“Disposiciones Generales”), se establece la integración de la Oficina Forense, indicándose que la misma constituye un cuerpo técnico de naturaleza y finalidad pericial, multidisciplinaria, cuya tarea es auxiliar a los organismos jurisdiccionales de la justicia provincial (conf. artículo 1 del Anexo I). Asimismo, se dispone que dependerá de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales del Superior Tribunal de Justicia y que contará con dependencias en las distintas circunscripciones judiciales (conf. artículo 2 del Anexo I). Por otra parte, se detallan las tareas a realizar (conf. artículos 3 y 4 del Anexo I), el lugar de cumplimiento de las mismas (conf. artículo 5 del Anexo I), su horario de funcionamiento (conf. artículo 6 del Anexo I), lo atinente al personal administrativo (conf. artículo 7 del Anexo I) y el orden de subrogancia en caso de ausencia, licencia u otros impedimentos de los profesionales integrantes de la citada Oficina (conf. artículo 8 del Anexo I).
En el capítulo segundo (“Solicitudes e Informes”) se indica la forma en que deberán efectuarse las solicitudes de reconocimiento y periciales (conf. artículo 9 del Anexo I); los plazos en que deberán presentarse los respectivos informes de reconocimiento de lesiones, exámenes psiquiátricos, psicológicos y socio-ambientales (conf. artículo 10 del Anexo I); y la intervención en las autopsias (conf. artículo 11 del Anexo I).
Finalmente, en el capítulo tercero (“Extracciones”), se establece lo relativo a la competencia para efectuar las extracciones de muestras, diferenciando el procedimiento para extracciones de muestra en general de extracciones de muestras de sangre (conf. artículos 12 a 14 del Anexo I).

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Aprobar el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina Forense del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”, el que como Anexo I forma parte del presente.
Segundo: Dejar sin efecto el Acuerdo 3189 y sus Anexos.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.


ANEXO I

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA FORENSE DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 1.- Integración. La Oficina Forense del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (OF) constituye un cuerpo técnico de naturaleza y finalidad pericial, multidisciplinaria, integrada por médicos especialistas en diversas áreas de salud, psicólogos, licenciados en trabajo social, y demás disciplinas vinculadas con la labor jurisdiccional que en el futuro se incorporen.
Su objeto es el auxilio específico a los órganos jurisdiccionales de la justicia provincial.
Los integrantes de la OF no percibirán más emolumentos que el sueldo que les asigne la ley.

Artículo 2.- Dependencias. La OF dependerá de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales del Superior Tribunal de Justicia. En cada circunscripción judicial funcionará una dependencia de la OF que estará integrada por los profesionales designados para tales circunscripciones. Cada dependencia contará con un Coordinador nombrado por el Secretario de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales entre los profesionales de dicha dependencia.
En la Cuarta Circunscripción Judicial, hasta tanto se encuentren dadas las condiciones funcionales y presupuestarias para establecer una dependencia de la OF, los requerimientos serán atendidos, en primer término, por los profesionales integrantes de la dependencia de la Segunda Circunscripción Judicial.

Artículo 3.- Intervención. Los integrantes de la OF llevarán a cabo las siguientes tareas:
a) Practicar los reconocimientos, diligencias y pericias que el Superior Tribunal de Justicia, los organismos jurisdiccionales de los distintos fueros y el Ministerio Público les ordenen, informando fundadamente sobre sus comprobaciones y conclusiones a los requirentes.
b) Asesorar al Superior Tribunal de Justicia, a los organismos jurisdiccionales de los distintos fueros y al Ministerio Público en los asuntos que requieran conocimiento médico.
c) Concurrir a las audiencias de debate oral y a todo otro acto procesal a solicitud de magistrados.
d) Custodiar las actuaciones y el material pericial que fuera asignado al profesional para su labor pericial, responsabilizándose por su extravío, deterioro o alteración.

Artículo 4.- Excepciones. Los organismos jurisdiccionales que cuenten con equipo técnico propio podrán, excepcionalmente, requerir la intervención de los integrantes de la OF cuando luego de expedirse el equipo técnico se solicite, por resolución fundada, una nueva opinión, o cuando exista imposibilidad de actuación de los integrantes del equipo técnico.
Los jueces de los fueros Civil y Comercial; Laboral; de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes; y de Ejecución, Concursos y Quiebras excepcionalmente podrán requerir la intervención pericial de los integrantes de la OF cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o interés público y cuando del listado oficial de peritos o de los propuestos por las partes, no surja el profesional pertinente para atender la pericia.

Artículo 5.- Lugar de cumplimiento de las intervenciones. Las intervenciones de la OF se cumplirán en la sede de la dependencia correspondiente. Los magistrados y funcionarios podrán ordenar, excepcionalmente, la realización de tareas periciales fuera de las dependencias de la OF cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Artículo 6.- Horario de funcionamiento. La actividad pericial en la OF y sus dependencias se llevará a cabo en el horario de 7 a 13 horas.
Cuando las intervenciones no admitan demora deberán ser practicadas en horario o días inhábiles. A tal efecto, el Secretario de la Secretaria de Servicios Jurisdiccionales deberá anualmente establecer un sistema de turnos para la intervención de los integrantes de la OF.

Artículo 7.- Personal Administrativo. La OF y sus dependencias contarán con personal encargado de su organización y funcionamiento administrativo, siendo sus deberes:
a) Organizar internamente la OF, de modo tal de lograr una correcta individualización de las labores asignadas a cada profesional.
b) Otorgar y disponer ordenadamente los turnos, teniendo en consideración razones de servicio y organización interna.
c) Cargar al Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o al Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP) las notas, informes y pericias de los profesionales.
d) Llevar registro y cargar al SIGE o SIGeLP las entrevistas personales que se lleven a cabo en la OF, sus dependencia, en unidades carcelarias o en centros médicos, realizadas en razón de solicitudes de magistrados y funcionarios del Ministerio Público.
e) Remitir a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales las estadísticas que confeccionen.
f) Informar a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales cualquier circunstancia referida al funcionamiento del equipamiento de la OF y de sus dependencias a fin de que se mantenga en cantidades suficientes el adecuado stock de insumos para la realización de las prácticas forenses, requiriendo la provisión con la prudente antelación.

Artículo 8.- Subrogancia. En caso de ausencia, licencia u otros impedimentos los profesionales integrantes de la OF se subrogarán por:
a) Los demás profesionales de la misma circunscripción, si hubiere;
b) Los profesionales de otra circunscripción judicial, de acuerdo a su especialidad;
c) Los médicos de Policía o inscriptos en la Dirección de Salud Pública de la Provincia.

 

Capítulo Segundo
Solicitudes e Informes

Artículo 9.- Solicitud. En las solicitudes de prácticas de reconocimiento y periciales, se deberá indicar con precisión la especialidad sobre la que se requiere el informe.
Las solicitudes deberán ser remitidas por correo electrónico a la casilla oficial de correo electrónico de la OF o, en forma electrónica, a través del SIGE o SIGeLP, según corresponda.
Las solicitudes que se recibieren en horario inhábil serán tramitadas el día hábil siguiente.
Quedan exceptuadas de la disposición precedente aquellas intervenciones que no admitan demora.

Artículo 10.- Informes de reconocimiento de lesiones; exámenes psiquiátricos; exámenes psicológicos y socio-ambientales. Los informes de reconocimiento deberán ser presentados en el plazo máximo de 10 (diez) días contados a partir del reconocimiento efectuado.
Los informes por exámenes psiquiátricos y exámenes psicológicos deberán ser presentados en el plazo máximo de 10 (diez) días desde que el examen se practicó. Los psiquiatras y psicólogos podrán asesorar a los magistrados o funcionarios que lo requieran sobre el tipo de práctica pericial, psiquiátrica o psicológica, a realizarse a los efectos de evitar dilaciones en los exámenes.
Los informes socio-ambientales deberán ser presentados en el plazo máximo de 10 (diez) días desde que la visita se practicó o en el plazo indicado por el organismo requirente.

Artículo 11.- Autopsias: protocolo de intervención e informes. Los profesionales encargados de practicar los exámenes de autopsias, deberán realizarla dentro del plazo de 12 (doce) horas a partir de la notificación fehaciente y puesta a disposición del cadáver en las morgues judiciales. Cuando por razones de servicio o las circunstancias así lo impongan, el profesional interviniente podrá solicitar al organismo requirente una ampliación de dicho plazo.
Realizada la autopsia, el profesional interviniente deberá presentar a través del SIGE o SIGeLP, al día inmediato a la realización de la autopsia, un informe preliminar sobre la causa de la muerte de acuerdo a las observaciones macroscópicas efectuadas sobre el cuerpo.
El informe final deberá ser presentado en el plazo que el magistrado o funcionario requirente le ordene, el que se comenzará a contar desde la puesta a disposición del cadáver. Podrá omitirse el informe preliminar cuando el profesional se encuentre en condiciones de evacuar de modo inmediato el resultado de la autopsia.

 

Capítulo Tercero
Extracciones

Artículo 12.- Extracciones de muestras. La OF realizará las extracciones de muestras que los organismos jurisdiccionales dispongan. Una vez obtenida la muestra, la remitirá de inmediato al Laboratorio de Genética Forense, o a la institución que indicare el oficio de requerimiento de extracción.

Artículo 13.- Extracciones de sangre. Las dependencias de la OF de la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial, realizarán las extracciones de sangre que los organismos jurisdiccionales dispongan. Una vez obtenida la muestra, la remitirán de inmediato al Laboratorio de Genética Forense, o a la institución que indicare el oficio de requerimiento de extracción. En la Primera Circunscripción Judicial, las extracciones serán efectuadas directamente por el Laboratorio de Genética Forense.

Artículo 14.- Procedimiento. El procedimiento de extracciones de muestras se efectuará conforme los protocolos que establezca la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales a tal efecto.

 

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