ACUERDO Nº 3851: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de junio de 2022, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.

CONSIDERANDO:

1) Que por Acuerdo 3350 se dispuso reasignar a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la competencia material de los procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de estado y acciones de impugnación de estado, a partir del 1 de mayo de 2015 (conf. puntos segundo y tercero del Acuerdo 3350).
Asimismo, se dispuso que las causas que ya se encontraban radicadas en el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Primera Circunscripción Judicial con anterioridad a esa fecha, seguirían siendo tramitadas por dicho organismo (conf. punto cuarto del Acuerdo 3350).
Por otra parte, por Acuerdo 3478 se aclaró que la competencia material de los procesos indicados en los Acuerdos 3350 y 3378 en los que intervengan niñas, niños y adolescentes corresponde a los Juzgados de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes.

2) Que, en el día de la fecha, por Acuerdo 3850 se dispuso, entre otras cosas, la reasignación de causas tramitadas por ante los Juzgados de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Primera Circunscripción Judicial con motivo de la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 3 de dicha Circunscripción Judicial, a partir del 1 de agosto de 2022 (conf. punto quinto del Acuerdo 3850).
Teniendo en cuenta la medida dispuesta en el Acuerdo 3850 y habiendo transcurrido un tiempo prudencial desde el sistema previsto por Acuerdo 3350, resulta oportuno y conveniente reasignar las causas relativas a los procesos de restricción de la capacidad de personas mayores de edad a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, unificando en un solo fuero la tramitación de la totalidad de dichas causas.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Disponer que las causas relativas a procesos de restricción de la capacidad de personas mayores de edad que actualmente se encuentren radicadas en los Juzgados de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la Primera Circunscripción Judicial sean reasignadas a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial.
Segundo: Establecer que las causas indicadas en el punto primero serán reasignadas de manera equitativa entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial mediante sorteo efectuado por la Secretaría de Sistemas y Organización, en el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (“SIGE”).

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

 

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