ACUERDO Nº 3852: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de junio de 2022, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.

CONSIDERANDO:

1) Que por Notas Nros. 101/22 y 124/22 de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de La Pampa, de fechas 24 de mayo y 3 de junio de 2022, se remitió para la correspondiente toma de razón y consideración el Decreto N° 407/22 del Poder Ejecutivo Provincial, invitando a formalizar a su adhesión y de tal forma propiciar, en el ámbito de la competencia del Poder Judicial, el saneamiento de los legajos del personal respectivo.
En el citado Decreto se dispuso proceder “a reparar el Legajo Personal de los Agentes prescindidos de la Administración Pública Provincial durante la última dictadura Cívico-Militar y que consta en el Anexo I del presente, dejando constancias de los reales motivos que determinaron la interrupción del desempeño laboral” (conf. artículo 1 del Decreto N° 407/22).
Además, se invitó al Poder Judicial “a adherirse al presente decreto y proceder en el mismo sentido” (conf. artículo 2 del Decreto N° 407/22).

2) Que el Decreto N° 407/22 del Poder Ejecutivo Provincial tiene por propósito “reconocer que las autoridades militares, durante la última dictadura cívico-militar, exoneraron a más de 500 agentes públicos mediante NJF. N° 712 (BO. 1112 – 09.04.76) y N° 717 (BO. 1114 – 23.04.76), por razones gremiales o ideológicas, invocando falsamente la causal de ‘abandono de tareas’”, indicando que la medida “tiene un fuerte carácter simbólico, constituyendo un generador potencial de nuevos sentidos, teniendo presente que como no se puede hablar de una reparación equiparable al daño sufrido, este tipo de actos son un símbolo de esa reparación imposible”.
Además, destaca que este tipo de acciones “forman parte de los procesos de Memoria, contribuyen al compromiso social democrático, fomentan los debates sobre la representación del pasado, permiten abordar de manera pertinente los problemas del presente y ratifican el compromiso del Gobierno Provincial con el Estado de Derecho”.

3) Que compartiendo los fundamentos expuestos en el Decreto N° 407/22 del Poder Ejecutivo Provincial, se estima conveniente proceder en el mismo sentido disponiendo la reparación del Legajo Personal de los agentes del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa prescindidos durante la última dictadura Cívico-Militar, conforme el listado del Anexo I del presente Acuerdo, dejando constancia de los reales motivos que determinaron la interrupción del desempeño laboral.
El listado del Anexo I se integra a partir de la información obtenida de la nómina que surge del Anexo I del Decreto N° 407/22 del Poder Ejecutivo Provincial y del trabajo realizado por la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia en la recuperación de los legajos.
Dicho listado podrá ser ampliado ante la existencia de otros casos que ameriten su tratamiento en los términos indicados en el presente Acuerdo.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Disponer la reparación del Legajo Personal de los agentes del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, individualizados en el listado del Anexo I del presente, prescindidos durante la última dictadura Cívico-Militar, dejando constancia de los reales motivos que determinaron la interrupción del desempeño laboral.
Segundo: Establecer que la reparación de los legajos indicados en el punto primero del presente se materializará mediante el dictado de resoluciones de la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia, que se incorporarán a los legajos respectivos.
Tercero: Disponer que las resoluciones indicadas en el punto segundo del presente serán remitidas a los ex agentes correspondientes y/o a sus familiares directos, en caso que aquellos hubiesen fallecido.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.


ANEXO I


Apellidos Nombres DNI
ÁLVAREZ Ricardo Hernán 4.922.276
BESADA DE ROLANDO Emma María L.C. 5.075.395
BUSTOS Carlos Alberto 7.359.868
EYHERAMONHO DE EVANGELISTA María Elisa 3.195.529
FONTANA Hugo Roberto 7.618.421
LEGARDA José Luis 7.350.003
MAINETTI DE OLIVO Irma Leticia L.C. 6.630.944
NEVARES Rolando L.E. 7.333.971
PASCUAL DE MORELLO Elsa Isabel 1.958.427
PERALTA DE MAURINO Norma Edith 2.914.142
VIDAL DE GÓMEZ Lilian Cristina 5.708.253
VILLANUEVA René José Antonio L.E. 7.365.031

 

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