ACUERDO Nº 3865: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de agosto de 2022, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.

CONSIDERANDO:

1) Que mediante Acuerdo 3351 se creó la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, e integrada a la red nacional de Oficinas de la Mujer y Violencia Doméstica.
La OMyVD tiene como funciones principales promover políticas orientadas a la inclusión de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial y, en los casos de violencia doméstica, brindar asistencia y asesoramiento a las personas afectadas, recibiendo sus relatos, informando cuáles son los cursos de acción posibles y efectuando las pertinentes derivaciones.

2) Que desde la puesta en funcionamiento de la OMyVD se dictaron una serie de disposiciones que complementaron y ampliaron las competencias de la citada Oficina.
En tal sentido, por Acuerdo 3523 se establecieron pautas de actuación entre la OMyVD y diversos organismos del Ministerio Público mediante la aprobación del “Protocolo de actuación para la intervención coordinada de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) y organismos integrantes del Ministerio Público en casos de violencia doméstica”.
Posteriormente, se ampliaron las competencias de la OMyVD facultándose a integrantes de la OMyVD a solicitar ante los organismos jurisdiccionales competentes la adopción de medidas autosatisfactivas y de protección previstas en la Ley Nacional 26.485 y en la Ley Provincial 1918, cuando la víctima no contare con abogado particular o Defensor Público Oficial y siempre que de su relato surja la necesidad de disponer de tales medidas, conforme Acuerdo 3674.
Finalmente, se reglamentó el deber de colaboración de la OMyVD dispuesto en el inciso 9 del punto segundo del Acuerdo 3351, a fin de establecer los términos y condiciones en los que procederá su intervención como unidad de asistencia interdisciplinaria especializada, conforme Acuerdo 3829.

3) Que desde el dictado del Acuerdo 3351 y los Acuerdos referenciados en los considerandos anteriores, la OMyVD progresivamente ha adquirido una mayor relevancia cuantitativa y cualitativa en sus intervenciones.
En virtud de ello, resulta oportuno y conveniente aprobar una nueva reglamentación por la cual se adopte una estructura acorde a las necesidades funcionales requeridas en la actualidad a fin de optimizar el cumplimiento de las funciones propias de la OMyVD.

4) Que el “Reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica del Superior Tribunal de Justicia” que se aprueba por medio del presente acuerdo, consta de 3 (tres) títulos.
En el título primero (“Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica”) se establece que la OMyVD tendrá su asiento en la ciudad de Santa Rosa con competencia en todo el territorio provincial y estará integrada por las Áreas de Oficina de Violencia Doméstica y el Área de Oficina de la Mujer (artículos 1 y 3). Además se establecen las competencias de la OMyVD (artículo 2), los principios que regirán su actuación (artículo 5), la atención al público (artículo 6) y las subrogancias correspondientes (artículo 4).
En el título segundo (“Áreas Oficina de Violencia Doméstica”) se dispone que habrá 2 (dos) áreas de Oficina de Violencia Doméstica (OVD) que tendrán asiento en la ciudad de Santa Rosa con competencia en la Primera y Tercera Circunscripción Judicial y en la ciudad de General Pico con competencia en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial, respectivamente, integradas por un Coordinador o Coordinadora (artículo 7). Asimismo, se establecen sus competencias (artículo 8), los sectores que las integran (artículo 9) y se reglamenta lo atinente al procedimiento para la intervención de las áreas de OVD, tanto en las presentaciones espontáneas como en las derivaciones efectuadas por otros organismos (artículos 10 al 19).
Por último, en el título tercero (“Área Oficina de la Mujer”) se regula lo atinente al Área Oficina de la Mujer (artículo 20), la cual tiene como principal objetivo incorporar en la esfera del Poder Judicial la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos, a fin de alcanzar la equidad de género (artículo 21), regulándose sus competencias (artículo 22) y su actuación para la asistencia interdisciplinaria especializada a los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial (artículos 23 a 26).

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Aprobar el “Reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica del Superior Tribunal de Justicia”, que como Anexo I forma parte del presente.
Segundo: Lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2022.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.


Anexo I
Reglamento de organización y funcionamiento de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica del Superior Tribunal de Justicia

 

TÍTULO I
OFICINA DE LA MUJER Y DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1.- Asiento e Integración.
La Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (en adelante, “OMyVD”) tendrá su asiento en la ciudad de Santa Rosa y competencia en todo el territorio de la Provincia. Dependerá directamente del Superior Tribunal de Justicia, y se relacionará con el mismo por intermedio de un Ministro Tutor designado por el Cuerpo por períodos de dos años.

La OMyVD estará integrada por las Áreas de Oficina de Violencia Doméstica y el Área Oficina de la Mujer.

Artículo 2.- Competencias.
La OMyVD tendrá las siguientes competencias:
1) Crear un espacio de promoción para el ejercicio de los derechos humanos incorporando en el hacer cotidiano el desarrollo de las tareas desde la perspectiva de género.
2) Promover el desarrollo de políticas, programas y proyectos orientados al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y la equidad e igualdad de género en el ámbito en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
3) Acordar políticas con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
4) Coordinar acciones con los restantes poderes del Estado referidas a la aplicación de la Ley 26.485 y cc.
5) Conocer las brechas de género, es decir, las diferencias cuantitativas entre mujeres y hombres correspondientes a distancias ocasionadas por el tratamiento desigual de acceso, participación y control sobre los recursos, servicios, las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
6) Desarrollar actividades de formación e investigación en perspectiva de género con las instituciones académicas, públicas y privadas, vinculadas al Poder Judicial.
7) Organizar actividades de capacitación para todo el personal del Poder Judicial tendientes a la incorporación de la perspectiva de género tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales desterrando en toda práctica o relación cualquier sesgo patriarcal que reproduzca la desigualdad.
8) Elaborar estadísticas e informes sobre su funcionamiento.
9) Colaborar con la actividad de los organismos judiciales atendiendo a las necesidades que éstos tengan para cumplir adecuadamente con los compromisos internacionales sobre la materia con el objetivo de que su actividad se enmarque en tales exigencias normativas.
10) Establecer contactos con redes, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, colegios profesionales e instituciones de la comunidad en general para exigir la defensa de los derechos de las mujeres y el cumplimiento de las leyes.
11) Ofrecer información vinculada con la problemática de la violencia doméstica.
12) Recibir el relato de las personas afectadas que concurran y labrar las actuaciones correspondientes.
13) Informar a las personas acerca de cuáles son los cursos de acción posibles según el conflicto que manifiesten padecer, efectuando en su caso, las pertinentes derivaciones.
14) Seguir el funcionamiento de las redes de servicio y derivación que se establezcan.
15) Solicitar la realización de los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos o sociales.
16) Seguir la actividad desplegada por los Servicios Médico, Psicológico y de Asistentes Sociales pertenecientes a la OMyVD.
17) Realizar el seguimiento de los casos ingresados a la OMyVD, la elaboración de estadísticas y realización de informes de evaluación del funcionamiento de la OMyVD, y del fenómeno de la violencia doméstica.
18) Realizar cualquier otra función o tarea que el Superior Tribunal de Justicia le encomiende relacionada con la perspectiva de género.

Artículo 3.- Titularidad de la OMyVD
La OMyVD estará a cargo de una secretaria o secretario que deberá tener título de abogado. Tendrá a su cargo la organización y funcionamiento de la OMyVD quien, entre otras funciones, deberá:
1) Disponer la organización del trabajo, en forma individual o en equipos;
2) Dictar las reglamentaciones internas que sean necesarias;
3) Designar a los Coordinadores o Coordinadoras de las áreas de Oficina de Violencia Doméstica y Oficina de la Mujer;
4) Autorizar las licencias de los integrantes de la OMyVD;
5) Controlar el cumplimiento de los horarios y deberes del personal;
6) Recepcionar, rechazar y contestar los oficios, cédulas, pedidos de informes y todo otro requerimiento realizado por distintos organismos y/o personas en relación al funcionamiento ordinario de la OMyVD;
7) Realizar talleres de capacitación con Juzgados de Paz y otros organismos estatales y/o privados relacionados a la temática de la oficina;
8) Promover y facilitar la capacitación constante de los integrantes de la OMyVD, así como el intercambio de experiencias con otras oficinas similares del país y de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 4.- Subrogación.
En caso de ausencia, licencia u otros impedimentos, la o el titular a cargo de la OMyVD será subrogado por:
1) El o la Coordinadora del Área Oficina de Violencia Doméstica con asiento en Santa Rosa;
2) El o la Coordinadora del Área Oficina de la Mujer;
3) El o la Coordinadora del Área Oficina de Violencia Doméstica con asiento en General Pico; y
4) El secretario o secretaria del Superior Tribunal de Justicia que en cada caso se designe.

Artículo 5.- Principios.
Las actuaciones de la OMyVD se regirán en todo momento por los siguientes principios:
a) Gratuidad
b) Cortesía
c) Confidencialidad
d) Integralidad
e) No revictimización
f) Voluntariedad
g) Espontaneidad
h) Utilidad procesal
i) Acceso a justicia.

Artículo 6.- Atención al público.
La OMyVD atenderá al público de lunes a viernes de 7 a 13 horas, o en el horario de funcionamiento general de tribunales que en el futuro se disponga.

El o la titular a cargo de la OMyVD podrá habilitar horarios especiales cuando las necesidades de actuación así lo requieran.

TÍTULO II
ÁREAS OFICINA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 7.- Asiento e Integración.
La OMyVD estará integrada por 2 (dos) áreas de Oficina de Violencia Doméstica (en adelante, “OVD”), que tendrán asiento en la ciudad de Santa Rosa con competencia en la Primera y Tercera Circunscripción Judicial y en la cuidad de General Pico con competencia en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial, respectivamente.

Cada área de OVD estará a cargo de una Coordinadora o un Coordinador designado por el o la titular a cargo de la OMyVD de entre los integrantes de la OMyVD.

Artículo 8.- Competencias.
Las áreas de OVD tendrán las siguientes competencias:
1) Recibir el relato de las personas afectadas que concurran y labrar las actuaciones correspondientes.
2) Informar a las personas acerca de cuáles son los cursos de acción posibles según el conflicto que manifiesten padecer, efectuando en su caso, las pertinentes derivaciones.
3) Seguir el funcionamiento de las redes de servicio y derivación que se establezcan.
4) Disponer la realización de los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos o sociales.
5) Seguir la actividad desplegada por los Servicios Médico, Psicológico y de Asistentes Sociales pertenecientes a la OMyVD.
6) Realizar el seguimiento de los casos ingresados a la OMyVD, la elaboración de estadísticas y realización de informes de evaluación del funcionamiento de la OMyVD, y del fenómeno de la violencia doméstica.
7) Realizar cualquier otra función o tarea que la o el titular de la OMyVD le encomiende.

Artículo 9.- Sectores.
Las áreas de OVD estarán integradas por los Sectores de Admisiones y de Equipos Técnicos Interdisciplinarios.

El Sector de Admisiones evaluará la admisibilidad de las presentaciones espontáneas y derivadas, teniendo en cuenta para ello los principios establecidos en el artículo 5 del presente Reglamento. Determinará el orden de tramitación de las presentaciones admitidas de acuerdo a la gravedad del caso y a las situaciones de especial vulnerabilidad.

El Equipo Técnico Interdisciplinario será el encargado de elaborar los Informes de Riesgo.

Capítulo II
Procedimiento

Artículo 10.- Intervención de las áreas de OVD.
Toda persona que sea víctima directa o indirecta de violencia doméstica o que tuviera conocimiento de situaciones de violencia doméstica, podrá presentarse ante las áreas de OVD en forma directa o derivada.

Se entiende como violencia doméstica a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de algún miembro de la familia; basado en una relación desigual de poder.

Se considera violencia indirecta, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica que coloque a algún miembro de la familia en situación de desventaja.

Se entiende por grupo familiar a aquel que se origina en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, la adopción, el matrimonio o las uniones de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia o el vínculo. La protección también alcanza a las parejas que no cohabiten en forma permanente y a sus respectivos hijos, como así también las relaciones de noviazgo.

Artículo 11.- Presentaciones espontáneas ante las áreas de OVD.
Toda presentación espontánea ante las áreas de OVD será tratada en forma inmediata por el Sector de Admisiones a fin de evaluar su admisibilidad. La persona deberá exponer sintéticamente los hechos y presentar su DNI o cualquier otro medio de identificación.

En caso de admitirse la presentación se dará inmediata intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario, conforme al orden de prioridad asignado. En caso de no ser admitida, el área de OVD dejará registro de lo actuado y le indicará a la persona los mecanismos y/o recursos más convenientes con los que podrá optar.

En caso de dudas sobre la admisibilidad del caso, se estará siempre a la prestación del servicio si con ello se garantiza el acceso a justicia del requirente.

Sin perjuicio del ingreso o no del caso, se requerirán los datos personales de la persona compareciente los que quedarán incluidos en la base de datos de la oficina.

En los casos en que la persona no quiera realizar la etapa de admisión o llevar a cabo la entrevista con el Equipo Técnico Interdisciplinario, se dejará constancia por escrito. Se dará aviso al organismo correspondiente en caso de haber sido derivada formalmente.

Artículo 12.- Constatación de lesiones.
En el caso de existir lesiones, y siempre con la aceptación de la persona a examinar, se procederá a la constatación de las mismas mediante la intervención de profesionales Médicos que sean asignados. Se elaborará un Informe Médico que se adjuntará al resto de las actuaciones.

La OMyVD proveerá en forma progresiva la capacitación del personal médico en perspectiva de género, a fin de garantizar el efectivo acceso a justicia.

Artículo 13.- Equipos Técnicos Interdisciplinarios.
Una vez ingresado por ante el Sector de Admisiones, las actuaciones y documentación respectiva serán analizadas por el Equipo Técnico Interdisciplinario, quien recepcionará en forma directa el testimonio completo de la persona solicitante.

La evaluación se realizará teniendo como principal fuente el propio relato de los hechos manifestados por la victima y/o tercero. Sobre la base de los mismos es que se realiza el Informe de Riesgo.

La elaboración del Informe de Riesgo permite evaluar el riesgo al que está expuesta la persona afectada, en el momento en que realiza el relato, y su objetivo es coadyuvar a la toma de decisiones de los organismos que por ley correspondan intervenir. La realización del mismo no suple las demás medidas probatorias que se estimen corresponder.

Artículo 14.- Derivaciones.
Cuando del relato de la persona entrevistada surja la comisión de un delito de acción pública, se dará inmediato aviso al Fiscal de Delitos que impliquen Violencia Familiar y de Género en turno y se le enviará copia de las actuaciones correspondientes. En este caso podrán sugerirse medidas urgentes (cualquiera sea el riesgo o medidas de protección).

En los casos que sea necesaria la intervención de las Defensorías Civiles (cualquiera sea el riesgo o medidas de protección) serán remitidos por las áreas de OVD a dichas Defensorías una vez admitida la presentación y elaborado el correspondiente informe de riesgo.

La Defensoría Civil deberá recepcionar las actuaciones en forma inmediata mediante la Oficina de Orientación Jurídica o el Defensor en turno y requerir, en su caso, la medida de protección que considere adecuada en el marco de la Ley 26.485 (con ratificación Provincial por Ley 2550) y de la Ley Provincial 1918 ante el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes que corresponda.

En el caso de remisión de las actuaciones al Ministerio Público se procurará, en todo momento, reducirse al mínimo la realización de trámites burocráticos administrativos que impliquen una revictimización, garantizando así un verdadero acceso a justicia.

Asimismo, se realizarán y remitirán los oficios que se estimen necesarios a los distintos organismos oficiales que por la naturaleza del caso deban tomar conocimiento.

En todos los casos se procurará remitir dichas evaluaciones e informes por vía soporte digital, a los fines de agilizar las medidas, evitándose el uso de soporte papel de no ser estrictamente necesario.

Artículo 15.- Medidas de protección.
Los y las abogadas integrantes de la OMyVD podrán solicitar ante los organismos jurisdiccionales competentes la adopción de medidas de restricción de acercamiento y/o contacto previstas en la Ley Nacional 26.485 y en la Ley Provincial 1918, cuando la víctima no contare con abogado particular o Defensor Público Oficial y siempre que de su relato surja la necesidad de disponer de tales medidas.

Capítulo III
Derivaciones a las áreas de OVD

Artículo 16.- Derivaciones por la Oficina Única del Ministerio Público Fiscal.
Toda actuación del Ministerio Público Fiscal que se archive o desestime por no encuadrar en un tipo penal o cualquier otro motivo que imposibilite la persecución penal y que evidencie una situación de violencia doméstica, podrá ser derivada a las áreas de OVD para su correspondiente abordaje.

Si la presentación es admitida, el Equipo Técnico Interdisciplinario procederá a tomar declaración a la o el presentante, y realizará un informe de riesgo del último hecho acontecido y relatado.

Cuando del análisis del caso y de la petición de la persona entrevistada surja la necesidad de solicitar medidas de protección urgentes, el informe se remitirá de inmediato y directamente al Ministerio Público de la Defensa o al abogado particular que represente a la persona a fin de que se proceda de conformidad con lo establecido en las leyes 26.485, 24.417, 1918 y demás normas internacionales y locales en la materia. En caso de no contar con Defensor Público Oficial ni abogado particular, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento.

Artículo 17.- Derivaciones por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigos (OAVyT).
Las personas que ingresen a la OAVyT en forma espontánea y que evidencien una situación de violencia doméstica sin indicios de posible comisión de delitos, de conformidad a lo dispuesto en la Res. P.G. N° 82/12 Anexo I “Manual Operativo – Metodológico de la OAVyT”, deberán ser derivadas en forma inmediata a las áreas de OVD para su correspondiente abordaje.

Artículo 18.- Derivaciones por el Ministerio Público de la Defensa.
Se recepcionarán en las áreas de OVD todas aquellas causas de violencia doméstica en las que las Defensorías Civiles, necesiten asistencia técnica para la elaboración de un informe de riesgo. Realizada la pertinente intervención por los equipos técnicos interdisciplinarios, las actuaciones serán remitidas al organismo de origen.

Artículo 19.- Derivaciones por otros organismos.
Las derivaciones efectuadas por otros organismos serán recepcionadas en una primera instancia, por el Sector de Admisiones, para determinar si corresponde la intervención por violencia doméstica.

En los casos en que la persona derivada no quiera realizar la etapa de admisión o llevar a cabo la entrevista con el equipo técnico interdisciplinario, se dejará constancia por escrito y se dará aviso al organismo correspondiente.

TÍTULO III
ÁREA OFICINA DE LA MUJER

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 20.- Asiento e integración.
El Área Oficina de la Mujer (en adelante, “OM”) tendrá su asiento en la ciudad de Santa Rosa con competencia en todas las circunscripciones judiciales.

El área OM estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora designada por el o la titular a cargo de la OMyVD de entre los integrantes de la OMyVD.

Artículo 21.- Objetivos.
El área OM tendrá como principal objetivo el de incorporar en la esfera del Poder Judicial, la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos, a fin de alcanzar la equidad de género, tanto para quienes utilizan el sistema de justicia como para quienes trabajan en él.

Artículo 22.- Competencias.
El área OM tendrá las siguientes competencias:
1) Crear un espacio de promoción para el ejercicio de los derechos humanos incorporando en el hacer cotidiano el desarrollo de las tareas desde la perspectiva de género.
2) Promover el desarrollo de políticas, programas y proyectos orientados al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y la equidad e igualdad de género en el ámbito en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
3) Acordar políticas con la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
4) Coordinar acciones con los restantes poderes del Estado referidas a la aplicación de la Ley 26.485 y cc.
5) Conocer las brechas de género, es decir, las diferencias cuantitativas entre mujeres y hombres correspondientes a distancias ocasionadas por el tratamiento desigual de acceso, participación y control sobre los recursos, servicios, las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
6) Desarrollar actividades de formación e investigación en perspectiva de género con las instituciones académicas, públicas y privadas, vinculadas al Poder Judicial.
7) Organizar actividades de capacitación para todo el personal del Poder Judicial tendientes a la incorporación de la perspectiva de género tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales desterrando en toda práctica o relación cualquier sesgo patriarcal que reproduzca la desigualdad.
8) Elaborar estadísticas e informes sobre su funcionamiento.
9) Colaborar con la actividad de los organismos judiciales atendiendo a las necesidades que éstos tengan para cumplir adecuadamente con los compromisos internacionales sobre la materia con el objetivo de que su actividad se enmarque en tales exigencias normativas.
10) Establecer contactos con redes, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, colegios profesionales e instituciones de la comunidad en general para exigir la defensa de los derechos de las mujeres y el cumplimiento de las leyes.
11) Ofrecer información vinculada con la problemática de la violencia doméstica.
12) Realizar cualquier otra función o tarea que la o el titular de la OMyVD le encomiende relacionada con la perspectiva de género.

Capítulo II
Asistencia Interdisciplinaria

Artículo 23.- Objeto.
Conforme al deber de colaboración dispuesto por el inciso 9 del artículo 22 del presente Reglamento, el área OM prestará asistencia interdisciplinaria especializada a los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa en cuestiones vinculadas a la temática de violencia de género en contexto doméstico, a fin de que su actividad satisfaga los estándares nacionales e internacionales sobre la materia.

La intervención procederá sólo en aquellas causas donde las particularidades del caso revistan una complejidad tal que excedan la actividad habitual del organismo jurisdiccional y en los cuales resulte necesario un pronunciamiento técnico sobre la existencia de violencia de género en contexto doméstico, previo al dictado de sentencias o de resoluciones que impliquen la afectación grave de un derecho.

Artículo 24.- Procedimiento.
La solicitud será efectuada por el o la titular del organismo jurisdiccional competente mediante el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE) o el Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP), según correspondiere, expresando en forma precisa el objeto del requerimiento y las razones por las cuales se considera que las particularidades del caso revisten una complejidad tal que excedan la actividad habitual del organismo.

Recibida la solicitud, el área OM estimará si la situación resulta susceptible de ser evaluada conforme los parámetros establecidos en el presente Anexo. En el caso de no reunirse los requerimientos para la evacuación de la solicitud, el área OM rechazará la misma en forma fundada.

En caso que la solicitud sea admitida, el área OM realizará el informe dentro de los treinta (30) días hábiles de admitida la solicitud. En los casos que para la elaboración del informe se requiera la entrevista con alguna de las posibles víctimas de situaciones de violencia de género en contexto doméstico, el área OM tendrá amplias facultades para su citación. La entrevista se realizará conforme los principios comunes que rigen su intervención (v.gr. voluntariedad, cortesía, confidencialidad, integralidad, no revictimización, acceso a justicia, buena fe, etc.).

Artículo 25.- Carácter del Informe.
El informe que realizará el área OM constituirá siempre una opinión consultiva de carácter no vinculante, con el solo objeto de asistir a los organismos jurisdiccionales en la temática de género. La intervención del área OM constituye un aporte para una mejor implementación de la normativa aplicable a partir de informes interdisciplinarios con rigor científico, independientes y objetivos.

Los informes podrán consistir en la identificación de los tipos y modalidades de violencia de género en los casos traídos a su conocimiento, en la conclusión sobre la existencia de violencia de género en el caso, en la realización de recomendaciones sobre buenas prácticas en el abordaje de la situación planteada, consideraciones respecto a los estándares de derechos humanos aplicados al caso y toda otra cuestión que surja en relación a la temática de género que resulte de relevancia.

Artículo 26.- Información.
A los fines estadísticos, el área OM procederá a informar a la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia, en forma semestral acerca de los casos en los que ha tomado intervención en carácter consultivo.

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