ACUERDO Nº 3866: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de agosto de 2022, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.

CONSIDERANDO:

Que la normativa para concursos de ingreso al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa establece que la Secretaría de Recursos Humanos tendrá a su cargo notificar al interesado sobre los trámites formales que debe llevar a cabo para su efectiva incorporación (conf. artículo 12 del Anexo I del Acuerdo 1438 y modificatorios).
Dichos trámites consisten, básicamente, en la presentación de determinada documentación a cargo del ingresante (v.gr. ficha médica; copia certificada del Documento Nacional de Identidad; copia certificada del título secundario, terciario o universitario, según corresponda; constancia de domicilio constituido; declaraciones juradas varias; documentación detallada en Acuerdo 3341 cuando el interesado haya desempeñado tareas en los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Provincia y extinguió su vínculo mediante renuncia; etc.).
Sin embargo, la citada reglamentación no establece un plazo específico para la presentación de la documentación requerida, lo cual produce que, en algunos casos, se susciten dilaciones en los trámites de ingreso.
En tal sentido, por razones de mejor organización y servicio, resulta conveniente establecer plazos determinados para el cumplimiento de dicha obligación.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Disponer que las personas seleccionadas para la cobertura de cargos deberán cumplimentar los trámites formales necesarios para su efectiva incorporación dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde la notificación efectuada por la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia cursada a tal efecto.
Segundo: Establecer que el plazo indicado en el punto anterior podrá ser prorrogado por la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia, de oficio o a pedido del interesado, por plazos no mayores a 30 (treinta) días, cuando se acreditare debidamente la imposibilidad de completar los trámites antes de su finalización. Vencido el plazo original, o sus eventuales prórrogas, la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia intimará al interesado para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles supla su omisión bajo apercibimiento de quedar sin efecto su designación.
Tercero: Disponer que a fin de proseguir con el trámite de cobertura de la vacante en los casos que quede sin efecto la designación por incumplimientos en la realización de los trámites formales para la incorporación, se seleccionará a la persona que continúa en el orden de mérito del concurso respectivo. En el supuesto que dos o más personas compartan el mismo orden de mérito, se seleccionará a quien posea el perfil más adecuado para el cargo según la opinión del titular del organismo donde deba cubrirse la vacante.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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