ACUERDO Nº 3873: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de septiembre de 2022, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ, y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.

CONSIDERANDO:

1) Que el artículo 48 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, establece que cuando razones de mejor organización judicial así lo requiera, las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería “se dividirán en tantas salas unipersonales como jueces la integren a los efectos de conocer y decidir en las causas que se tramiten por los procesos que el Superior Tribunal de Justicia determine”.
Asimismo, la actuación de las Cámaras de Apelaciones en salas unipersonales se encuentra prevista en el artículo 259 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa.

2) Que mediante Nota N° 63, de fecha 22 de agosto de 2022, la Presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de Santa Rosa, Dra. Fabiana Berardi, informa que los integrantes de dicha Cámara de Apelaciones entienden conveniente sugerir la implementación de salas unipersonales para conocer en aquellos procesos concernientes a recursos de queja, contiendas de competencia, recusaciones y excusaciones, beneficios de litigar sin gastos y regulaciones de honorarios en las quiebras remitidas en consulta.
La elección se justifica, para una etapa inicial de puesta en marcha de la nueva modalidad, en la elevada incidencia de dichos procesos, entendiéndose que la adopción de salas unipersonales dotará de mayor celeridad y agilidad a la resolución de las causas radicadas ante la Cámara de Apelaciones.

3) Que, efectivamente, tal como se indicó en el Acuerdo 3515, este Superior Tribunal de Justicia entiende que la resolución de procesos mediante salas unipersonales tiene por objeto simplificar el accionar de la justicia en pos de agilizar el trámite de las causas, de manera de garantizar una administración de justicia más sencilla, rápida y económica, a la par que estimula el sentido de la responsabilidad en el juzgador.
En consonancia con lo expuesto, otras legislaturas provinciales han adoptado este sistema, tanto para procesos civiles y comerciales (v.gr. Ley 9357 y cc. de la Provincia de La Rioja), como para procesos laborales (v.gr. Ley 2144 de la Provincia de Mendoza; Ley 7987 y cc. de la Provincia de Córdoba, entre otras).

4) Que compartiendo los fundamentos expuestos por la Cámara de Apelaciones en su Nota N° 63, de fecha 22 de agosto de 2022, por razones de mejor organización judicial, y conforme lo establecido por el artículo 48 de la Ley 2574 - Orgánica del Poder Judicial, se estima oportuno y conveniente disponer que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de Santa Rosa, se divida en tantas salas unipersonales como jueces la integren, para conocer y decidir en las causas que se tramiten en procesos concernientes a: (i) recursos de queja; (ii) contiendas de competencia; (iii) recusaciones y excusaciones; (iv) beneficios de litigar sin gastos; y (v) regulaciones de honorarios en las quiebras remitidas en consulta.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Disponer que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de Santa Rosa, se dividirá en tantas salas unipersonales como jueces la integren, para conocer y decidir en las causas que se tramiten en procesos concernientes a: (i) recursos de queja; (ii) contiendas de competencia; (iii) recusaciones y excusaciones; (iv) beneficios de litigar sin gastos; y (v) regulaciones de honorarios en las quiebras remitidas en consulta.
Segundo: Establecer que la distribución, sorteo y asignación de causas se regirá conforme lo que oportunamente se disponga en el Reglamento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en la ciudad de Santa Rosa.
Tercero: Encomendar a la Secretaría de Sistemas y Organización efectuar las adecuaciones en el “Sistema Informático de Gestión de Expedientes” (SIGE) que resulten necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
Cuarto: Disponer que el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del 14 de octubre de 2022.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese.

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