ACUERDO Nº 3482: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, José Roberto SAPPA y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.-

ACORDARON.-

Aprobar el sistema de disolución del Juzgado de Instrucción y Correccional n° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial. Disponer que la Cámara en lo Criminal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, pase a funcionar de forma permanente de manera “unipersonal”. Establecer un nuevo esquema funcional y de estructura para la “Secretaría Única de Transición”. -

Visto y Considerando: Que este Superior Tribunal de Justicia ha mantenido una posición proactiva en materia de análisis del funcionamiento de la justicia penal de transición, generada a partir de la puesta en vigencia del sistema adversarial de enjuiciamiento (C.P.P., Ley 2287), de acuerdo a las previsiones de la Ley 2575 y modificatorias.-

Que, en ese sentido, mediante los Acuerdos 3249, 3250, 3367 y 3388 se aprobaron los sistemas de disolución de los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 4, 5 y 6 de la Primera Circunscripción Judicial y los Nos 4 y 5 de la Segunda Circunscripción Judicial, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley 2575 (textos introducidos por Ley 2721), y la reasignación de causas de la materia, del Juzgado Regional Letrado de la localidad de Victorica.-

Que, asimismo, por el Acuerdo 3367, se creó la “Secretaría Única de Transición”, órgano de administración y gestión de causas correspondientes al sistema mixto (C.P.P., Ley 332) que asumió funciones de gestión administrativa (seguimiento e información) y de asistencia jurisdiccional, ambas con el objetivo de coadyuvar de forma ordenada a dar una efectiva respuesta a los requerimientos que en materia de ese proceso aun pudieran subsistir, sea que demanden (o no) la intervención de un magistrado, todo aquello conforme al esquema de funcionamiento regulado. -

Que, en esa línea de actuación, y luego del examen de las circunstancias objetivas por las que atraviesa el Juzgado de Instrucción y Correccional n° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, y con motivo de materializar similar régimen al procurado por los Acuerdos mencionados, resulta pertinente disponer su disolución, estableciendo el respectivo esquema de distribución de causas.-

Que, por otro lado, y en pos de continuar la reasignación de los recursos del sistema de transición al adversarial, es que se estima adecuado establecer que la Cámara en lo Criminal n° 1, pase a funcionar como tribunal unipersonal, de acuerdo a lo faculta el artículo 20 del C.P.P., Ley 332 (texto dado por Ley 2768); quedando conformada, por un solo magistrado, pasando los restantes de manera definitiva a desempeñarse como jueces integrantes de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial (artículo 2, apartado a de la ley 2575). -

Que, bajo igual tesitura, y en razón de las facultades de disposición otorgadas a este Cuerpo, a partir de la reforma introducida en la Ley 2575, por la Ley 2721, y a los efectos de reaccionar en forma pronta a las necesidades concretas de esta fase de la justicia penal de transición evitando que este diseño impacte de manera negativa en el desempeño del sistema procesal vigente (C.P.P., Ley 2287), se propicia que el juez a cargo de la referida Cámara, también asuma conforme sea requerido, la competencia correspondiente (artículos 22, con relación al 23 del C.P.P., ley 332) para la tramitación/finalización de las causas que se encuentran a disposición de la Secretaría Única de Transición, sea por su radicación asociada a los anteriores procesos de disolución (Acuerdos 3249, 3250, 3367 y 3388) o al que se establece por el presente.-

Que, por último, y con motivo de la determinación que aquí se adopta, corresponde modificar la estructura y funcionamiento de la citada Secretaria, así como el régimen de intervención para las causas de competencia de “instrucción” previsto por el Acuerdo 3367.-

Que en orden a lo expuesto precedentemente, y en virtud de las facultades dispuestas por el artículo 7 (texto dado por la Ley 2721) en relación al 2, ambos de la Ley 2575 y de acuerdo al artículo 20 del C.P.P., Ley 332, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el sistema de disolución del Juzgado de Instrucción y Correccional n° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, a partir del 1° de febrero de 2017 de conformidad con las siguientes pautas: A) A la fecha indicada precedentemente, las causas radicadas bajo la competencia de instrucción (artículos 22, con relación al 23 del C.P.P., Ley 332) en el Juzgado antes reseñado, serán transferidas a la Secretaría Única de Transición. El juez del Juzgado dispondrá lo necesario para que en forma previa al traspaso se organicen las causas a remitir conforme al criterio acordado con el responsable del organismo receptor. B) Asimismo, a esa fecha, las causas radicadas bajo la competencia correccional (artículos 21, con relación al 23 del C.P.P., Ley 332) y las que tramiten bajo el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, en el Juzgado ante reseñado, serán transferidas a la Cámara en lo Criminal n° 1 (conf. artículo 20, inciso 2 del C.P.P., Ley 332 y modificatorias – texto dado por Ley 2768). El magistrado a cargo del Juzgado, dispondrá lo pertinente para que en forma previa al traspaso, se organicen las causas a remitir conforme al criterio acordado con el juez a cargo de dicho Tribunal. C) A partir del 1° de febrero de 2017 el juez del Juzgado de Instrucción y Correccional n° 1 pasará a desempeñarse como Juez de Control (artículos 38 del C.P.P., Ley 2287, con relación al 2° apartado b, Ley 2575). En similar sentido, el Secretario de Primera Instancia, con funciones en dicho organismo jurisdiccional, pasará a desempeñarse como fiscal adjunto en esa Circunscripción Judicial (artículo 4 de la Ley 2575). Segundo: Establecer que a partir del 1° de febrero de 2017 la Cámara en lo Criminal n° 1, funcione como tribunal unipersonal (artículo 20 del C.P.P., texto dado por Ley 2768), y esté a cargo de un solo magistrado, asistido por el funcionario a cargo de la Secretaría Única de Transición. -

A partir de la fecha prevista precedentemente, los restantes jueces de la Cámara, incluido aquél que presta funciones “transitorias” en la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial (conf. artículo 9 bis in fine de la Ley 2575 y Acuerdo 3300) pasarán a desempeñarse de manera definitiva, como integrantes de ese organismo jurisdiccional (artículo 2 apartado a de la ley 2575). En similar sentido, la Secretaria de la Cámara, pasará a desempeñarse como fiscal adjunto en la Primera Circunscripción Judicial (artículo 4 de la ley 2575). -

La Cámara en lo Criminal n° 1, conforme a la estructura de funcionamiento aquí prevista, continuará con la sustanciación de los procesos en ella radicados, y los que se remitan por la disolución del Juzgado de Instrucción y Correccional n° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en el punto “Primero” apartado B) del presente Acuerdo, sin perjuicio de los que por igual motivo se hubieren asignado a ese tribunal por el Acuerdo 3367.-

En caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancia u otros impedimentos, el juez a cargo de este Tribunal, será reemplazado -en el ejercicio de esta competencia-, conforme al esquema previsto en el 1° párrafo del artículo 9 bis de la ley 2575. -

El magistrado a cargo del indicado Tribunal, asumirá –también- de manera transitoria, la competencia sobre las causas que se encuentren en trámite de instrucción, radicadas en la Secretaria Única de Transición, conforme a lo resuelto en el punto “Primero”, apartado A) del presente, y lo indicado por el Acuerdo 3367, en similar sentido. -

En caso de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancia u otros impedimentos, el juez a cargo de este Tribunal, será reemplazado en el desempeño de estas funciones conforme al esquema previsto en el 2° párrafo del artículo 9 bis de la ley 2575. Tercero: Establecer a partir del 1° de febrero de 2017, la Secretaría Única de Transición tendrá las funciones y estructura que a continuación se detallan: A) La Secretaría Única de Transición mantendrá la doble función de gestión administrativa (seguimiento e información) y de asistencia jurisdiccional las que se vincularán a los procesos recepcionados de conformidad a lo previsto en el punto “Primero” apartado A) del presente Acuerdo, y a los que ya se le hubieren asignado conforme al esquema aprobado por el Acuerdo 3367. B) Respecto a los procesos que se encuentren en trámite de la competencia de instrucción, y constatado debidamente su estado, la referida Secretaría procederá a llevar a cabo todos los actos de gestión administrativas que no requieran la adopción de una decisión de carácter jurisdiccional, o que importen su ejecución, a los efectos de la continuidad del proceso o de su finalización (v.gr. entrega de elementos secuestrados, destrucción o asignación de los elementos decomisados, remisión a archivo, etc.). - - Sin perjuicio de las funciones descriptas en el párrafo anterior, la indicada dependencia mantendrá funciones de asistencia -propias de las Secretarías Judiciales- en aquellos procesos en que se haga necesaria la continuidad de los actos de instrucción/investigación. C) El juez a cargo de la Cámara (punto “Segundo” del presente) llevará cabo de manera transitoria, con relación a los procesos descriptos en el apartado anterior radicados en la mentada Secretaría, todos los actos que importen a su finalización (v.gr. archivo, prescripción, etc.). En similar sentido, hará lo propio respecto a los que deban ser extraídos del estado de reservados para articular lo pertinente en materia de continuidad de la investigación. D) La Secretaría Única de Transición, tendrá a su cargo, respecto a los procesos actualmente en trámite, o que se radiquen en la Cámara en lo Criminal n° 1, a partir de este Acuerdo, todos los actos de asistencia jurisdiccional, propios del Secretario Judicial de ese Tribunal. E) La Secretaría Única de Transición tendrá en cuenta, en lo que respecta a las cuestiones referentes al régimen de subrogancia del magistrado a cargo de las competencias indicadas, que aquellas se resolverán de acuerdo a lo expuesto en el punto “Segundo” de este Acuerdo, y en un todo conforme a los previsto artículo 9 bis de la Ley 2575. A tal efecto, y en lo que respecta a las causas que se encuentren en etapa de instrucción, mantendrá este aspecto asociado a la Circunscripción Judicial a la que pertenecía la “causa”. F) La Secretaría Única de Transición, organismo de gestión jurisdiccional y administrativa de este esquema, mantendrá su sede en la Primera Circunscripción Judicial, y estará a cargo del Dr. Guillermo CASAL, en carácter de Secretario Único de Transición, el que será subrogado por los Secretarios Penales de los Juzgados de la Familia y del Menor (iniciando por el del n° 1), en primer lugar, luego por el Secretario del Juzgado de Faltas Provincial y, por último, por los restantes Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia. G) A los efectos operativos -vinculados a los apartados A), B) y C) de este punto- la Secretaría Única de Transición contará en la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, con un Coordinador referente del sistema, así como con los espacios físicos indispensables para la adecuada ejecución de la tarea a su cargo. Dichos Coordinadores tendrán las siguientes funciones: 1) realizar un relevamiento de las causas de la Circunscripción - incorporadas a este sistema; 2) reservar los registros materiales y disponer de los informáticos de los organismos disueltos de acuerdo a la Circunscripción Judicial; 3) recepcionar las comunicaciones o presentaciones que se produzcan en aquellas (v.gr. pedido de informes, comunicaciones oficiales llevadas a cabo por la Policía, etc.) quedando en lo que respecta a este trabajo bajo la dependencia y monitoreo del Secretario Único de Transición. H) La Secretaría Única de Transición, deberá elaborar -en primer término- un informe particularizado respecto al cumulo de procesos radicados en esa dependencia conforme a este sistema, por Circunscripción Judicial, así como, aquellos que se hallen en trámite en la Cámara en lo Criminal. Por otro parte, y de forma mensual, deberá informar una síntesis de la actividad llevada a cabo en ejecución del presente sistema, que contenga las tareas cumplidas y las pendientes de ejecución, asociadas a los procesos en trámite, así como una síntesis de los inconvenientes que se susciten en su desarrollo. Ambos, informes deberán ser remitidos –el primero a la mayor brevedad posible, y el segundo con la periodicidad indicada en el párrafo precedente- a la Dirección General de Administración de este Superior Tribunal de Justicia, la cual lo pondrá a disposición de los miembros de este Tribunal. Cuarto: Establecer que a través de la Dirección General de Administración se proyecte lo concerniente a la reasignación de los funcionarios y agentes que en la actualidad se desempeñan en el Juzgado de Instrucción y Correccional n° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial y la Cámara en lo Criminal n° 1, y lo atinente a la designación de los Coordinadores de la Secretaría Única en la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial. Quinto: Dejar sin efecto toda disposición del Acuerdo 3367 que se oponga al presente, y toda otra contradictoria con esta. Sexto: Remitir copia del presente a la Procuración General, al Ministerio de Gobierno y Justicia, y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe. -

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